Decisión nº PJ0382010000361 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 25 de Noviembre de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000018

ASUNTO : PY11-D-2008-000018

JUEZ DE EJECUCION: Abg. C.X.B.

SECRETARIO: Abg. J.G.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.G.M.

DEFENSA PUBLICA: Abg. P.F.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: M.D.C.P.C., Y.D.C.P.C., R.E. VARGAS Y J.R.G.C.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO

DECISION: REVISION Y SUSTITUCION DE MEDIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 25 de Noviembre de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000018

ASUNTO : PY11-D-2008-000018

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada, en fecha 10 de Noviembre de 2010, con las formalidades de Ley, en la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el N° PY11-D-2008-000018, respecto al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, convocada a solicitud de la abogada P.F., en su carácter de Defensora Pública Especializada del mencionado adolescente, a los fines de que este Tribunal revise la medida Privativa de Libertad que recae en contra de dicho adolescente, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “esta defensa especializada, solicita en este acto conforme a lo establecido en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, primero que nada tal como lo dijo el tribunal al adolescente se le impuso la sanción de privación de libertad en fecha- 15-04-2010, por el lapso de un año y cuatro meses por esa razón que solicito la revisión de privación de libertad por una menos gravosa, dado a que mi defendido estando privado de su libertad ha mostrado una conducta favorable respetando las normas internas de la institución así como a su autoridades, y en su plan individual y evolutivo ha salido muy favorable, el ha mostrado madurez y ha recapacitado en relación a los hechos que provocaron esta sanción, pido se oiga al director de la casa de formación integral y a la Fiscal del Ministerio Publico para que se analice la posibilidad de sustituir la sanción de privación de libertad, es todo”.

Seguidamente se impuso al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “quiero que me den una oportunidad para ayudar a mi mama y a mi familia ya soy mayor de edad y voy a trabajar con mi papa”. Es todo.”

Acto seguido se dio el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: Solicito que se oiga al licenciado Samuel de Armas y de último se me conceda el derecho de palabra.

Se le dio el derecho de palabra al licenciado Samuel de Armas, como Representante e integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I y director encargado de dicha Casa de Formación, quien expuso: el adolescente ha cumplido con lo establecido en el plan individual, en el área personal ha cumplido con lo exigido y en el área escolar ha cumplido cabalmente, en su área socio familiar yen su plan elaborado, ha tenido buenas relaciones con sus familiares que lo visitan constantemente al centro, además no tiene conflictos con el resto de la población que es positivo para el desenvolvimiento del mismo, es un adolescente que respecta la autoridad y a sus compañeros, en el área laboral es colaborador y controla sus impulsos, entre los cursos que se han impartido en el centro participo en un curso de bomberos. En algún momento se observo una resignación y eso nos preocupo., pero lo supero y controlo sus impulsos. Es todo”. Siendo interrogado por la defensora publica especializada, quien pregunto: ¿Qué recomendaría usted como director de la Casa de Formación, en virtud del comportamiento observado hasta la fecha del adolescente contestó: como recomendación expresa una vez en libertad hacerle seguimiento al sancionado y mantener contacto permanente tanto con el adolescente y su familia para que ella nos apoye para continuar ayudándolo. Es todo. Fue interrogado por la Juez de Ejecución quien pregunto; ¿Usted manifiesta que el adolescente es respetuoso, colaborador y ha cumplido con el plan individual, ¿Cree usted que el adolescente cuenta con las herramientas necesarias para continuar cumpliendo con la sanción en Libertad? R: si creemos que si es merecedor de la libertad, y de desarrollar una actividad laboral aun mas cuando ya ha cumplido la mayoría de edad. Es Todo.

Se le concedió el derecho de palabra a la Representante Legal del adolescente sancionado, quien expuso: mi hijo ha sido comunicativo y amoroso y las cosas que pasaron con el fue cosa de de adolescente. Es todo.

Acto seguido se dio el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: Se hace viable la sustitución de la medida de privación de libertad,: si analizamos el objetivo de la ley especial, es la reinserción del joven a la sociedad y a su entorno familiar, esta representación considera favorable, la sustitución de la medida de privación por las de Reglas de Conducta y L.A., ya que es por medio de un equipo técnico multidisciplinario donde se va a lograr ayudar al joven en su conducta, y a esa reinserción social y familiar”. Es todo.

Una vez oidas las exposiciones de las partes, del adolescente sancionado, del Equipo Técnico Multidisciplinario y de la Representante del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que la Defensa Pública Especializada solicita en este acto se revise y modifique la medida de Privación de Libertad, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …

e)Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y artículos siguientes, en la cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

La finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, L.A. y Semi Libertad.

Que oídas como han sido las exposiciones de la defensa, del sancionado, de la Representante del Ministerio Público y de los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I, así mismo analizado el informe evolutivo y el plan individual, suscritos por los profesionales que integran el mencionado Equipo, este Tribunal observa que del análisis realizado se evidencia que durante el lapso de tiempo en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la sanción de Privación de L.i. al mismo, podemos apreciar que uno de los objetivos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ha materializado, cual es, la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, respetando las normas y el derecho de las demás personas. Así mismo, quien decide analiza y valora lo manifestado por los profesionales que integran el Equipo Técnico cuando señalan que el sancionado de autos esta en capacidad para desenvolverse en el medio social y para desarrollarse dentro del seno familiar y tomando en consideración que el Juez de ejecución debe velar porque el cumplimiento de las medidas no conlleve a efectos contrarios en el proceso de desarrollo del adolescente y siendo que en el presente caso el sancionado de autos, según lo manifestado y recomendado por los integrantes del Equipo Técnico adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I, quienes han impartido orientación y supervisión al adolescente sancionado durante el lapso de cumplimiento de la sanción, expresan que el mismo cuenta con las herramientas necesarias para desenvolverse en el medio social y familiar y ha alcanzando desarrollar sus capacidades y concientizar acerca de que la conducta desplegada por él y por la cual fue condenado, es reprochable y por lo tanto no debe volver a cometer hechos tipificados en la ley Penal como delitos y así mismo consideran que puede cumplir con su responsabilidad Penal a través de una sanción en Libertad, recibiendo orientación psicoterapéutica individual y familiar de manera ambulatoria y regulando la Conducta del adolescente sancionado, así como desarrollar una actividad laboral que le permita una verdadera formación integral; ya que la Defensa Pública Especializada ha consignado carta de oferta de trabajo, para el adolescente sancionado, de fecha 16-06-2010, emanada de Cauchera San Jose, PAYARA, Municipio Páez del Estado Portuguesa;de igual manera este Tribunal observa que se han cumplido las metas trazadas en el plan individual, que el adolescente ha superado las carencias que incidieron en su conducta, observándose de lo expuesto, la progresividad del adolescente en sus capacidades, es decir, que el plan individual elaborado con su participación ha dado resultados y se han cumplido las metas establecidas en él para lograr el objetivo de la sanción, cual es el desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con su entorno social y familiar, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, revisar la medida de Privación de Libertad, a la cual fue condenado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 18-12-2008 y sustituir la misma por las medidas de L.A. para que sea cumplida a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal y la medida de Reglas de Conducta consistente en: 1.- la obligación que tiene el adolescente de desarrollar una actividad laboral, para lo cual deberá consignar por ante este Tribunal, en el plazo de Un (01) mes la respectiva constancia de trabajo y posteriormente cada tres (03) meses, cada tres (3) meses, 2.- La Prohibición que tiene el adolescente de acercarse a las victimas y 3.- La Prohibición que tiene el adolescente de cometer nuevos hechos punibles, medidas éstas a ser cumplidas de manera simultánea por el resto del tiempo que le queda por cumplir la sanción, que es de tres (03) meses y quince (15) días; pero en virtud de que en fecha 15-04-2010, el mencionado adolescente también fue impuesto de las sanciones a que fue condenado en fecha 29-10-2008, por el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, como lo son las sanciones de L.A., consistente en recibir orientación y supervisión a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal y Reglas de Conducta, consistente en la obligación que tiene el adolescente de desarrollar una actividad laboral, para lo cual deberá consignar por ante este Tribunal, en el plazo de Un (01) mes la respectiva constancia de trabajo y posteriormente cada tres (03) meses, cada tres (3) meses, 2.- La Prohibición que tiene el adolescente de acercarse a las victimas y 3.- La Prohibición que tiene el adolescente de cometer nuevos hechos punibles, previstas en los artículos 626 y 624, respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años, siendo acumuladas las causas en las cuales el mencionado adolescente fue condenado, por lo que debe cumplir de manera simultánea con estas medidas y en virtud de los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un plazo máximo de duración de las medidas de L.A. y Reglas de Conducta, siendo este plazo de dos años, es por lo que el lapso de culminación de estas medidas de haber un cumplimiento cabal y continuo de las mismas, sin interrupción alguna es el día veinticinco (25) de Noviembre de 2012, todo lo cual, al ser valorado conjuntamente con la expresión espontánea y voluntaria del adolescente de querer cumplir con su condena, conllevan a determinar procedente la sustitución de la medida.

En este mismo orden, se le explicó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el contenido y alcance del artículo 628 literal “c” de la citada ley, por cuanto el incumplimiento injustificado de las medidas puede conllevar a la revocatoria de éstas y a la imposición de la privación de la libertad.

Se Acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencias. Se ordena librar oficio a la Casa de Formación Integral Acarigua I y al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal. Se ordena Librar oficio a la Zona Policial N°02 de los Municipios Páez y Araure del Estado Portuguesa. Notifíquese a las victimas. Líbrense los oficios respectivos.

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda sustituir la sanción de Privación de L.I. al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, e impone en su Lugar las sanciones de L.A. para que sea cumplida a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal y la medida de Reglas de Conducta consistente en: 1.- la obligación que tiene el adolescente de desarrollar una actividad laboral, para lo cual deberá consignar por ante este Tribunal, en el plazo de Un (01) mes la respectiva constancia de trabajo y posteriormente cada tres (03) meses, cada tres (3) meses, 2.- La Prohibición que tiene el adolescente de acercarse a las victimas y 3.- La Prohibición que tiene el adolescente de cometer nuevos hechos punibles, medidas éstas a ser cumplidas de manera simultánea por el resto del tiempo que le queda por cumplir la sanción, que es de tres (03) meses y quince (15) días; pero en virtud de que en fecha 15-04-2010, el mencionado adolescente también fue impuesto de las sanciones a que fue condenado en fecha 29-10-2008, por el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, como lo son las sanciones de L.A., consistente en recibir orientación y supervisión a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal y Reglas de Conducta, consistente en la obligación que tiene el adolescente de desarrollar una actividad laboral, para lo cual deberá consignar por ante este Tribunal, en el plazo de Un (01) mes la respectiva constancia de trabajo y posteriormente cada tres (03) meses, cada tres (3) meses, 2.- La Prohibición que tiene el adolescente de acercarse a las victimas y 3.- La Prohibición que tiene el adolescente de cometer nuevos hechos punibles, previstas en los artículos 626 y 624, respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años, siendo acumuladas las causas en las cuales el mencionado adolescente fue condenado, por lo que debe cumplir de manera simultánea con estas medidas y en virtud de los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un plazo máximo de duración de las medidas de L.A. y Reglas de Conducta, siendo este plazo de dos años, es por lo que el lapso de culminación de estas medidas de haber un cumplimiento cabal y continuo de las mismas, sin interrupción alguna es el día veinticinco (25) de Noviembre de 2012.

Se Acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencias. Se ordena librar oficio a la Casa de Formación Integral Acarigua I y al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal. Se ordena Librar oficio a la Zona Policial N°02 de los Municipios Páez y Araure del Estado Portuguesa. Notifíquese a las victimas. Líbrense los oficios respectivos.

Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año 2010.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. C.X.B. F.

LA SECRETARIA

ABG. AURORA LEAL.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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