Decisión nº PJ0382010000349 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 15 de Noviembre de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001885

ASUNTO : PP11-P-2009-001885

JUEZ: Abg. C.X.B.

SECRETARIO: Abg. J.G.

FISCAL: Abg. M.G.M.

DEFENSORA: Abg. S.B.

SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

DECISION: CESE DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 15 de Noviembre de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001885

ASUNTO : PP11-P-2009-001885

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Reglas de Conducta, impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 17-09-2009, el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal condenó a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir las sanciones de L.A., por el lapso de Un (01) año y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación que tienen los mencionados adolescentes sancionados de presentar un trabajo manuscrito, ambas sanciones previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta a los folios 09 al 12 Auto Ejecutorio, de fecha 09-10-2009, dictado por este Tribunal, mediante el cual se ejecuta la sentencia emanada del Tribunal de Control N° 02 de este Sistema Penal, en la cual se condena a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS a cumplir las sanciones de L.A., por el lapso de Un (01) año y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación que tienen los mencionados adolescentes sancionados de presentar un trabajo manuscrito, ambas sanciones previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta a los folios 70 al 73 acta levantada con motivo de la celebración de audiencia oral y Privada, de fecha 07-12-2009, en la cual consta que este Tribunal, impone formalmente a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS de las sanciones de L.A., por el lapso de Un (01) año y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación que tienen los mencionados adolescentes sancionados de presentar un trabajo manuscrito cuyo titulo debe ser El Derecho y el Respeto a la Propiedad Privada, ambas sanciones previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta al folio 77, oficio N°DPRP2-2010, de fecha 19-01-2010, suscrito por la Defensora Pública Especializada, mediante el cual consigna trabajo manuscrito titulado El Derecho y El Respeto a la Propiedad Privada, constante de 13 páginas, del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS.

Consta al folio 100, oficio N°DPRP2-043-2010, de fecha 03-02-2010, suscrito por la Defensora Pública Especializada, mediante el cual consigna trabajo manuscrito titulado El Derecho y El Respeto a la Propiedad Privada, constante de 10 páginas, del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que los adolescentes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, han cumplido con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consignando los respectivos trabajos manuscritos a efectos de demostrar el cumplimiento de dicha sanción, declara cumplida la medida de Reglas de Conducta por parte de los mencionados adolescentes y se decreta el cese de la misma, conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quedando vigente el cumplimiento de la sanción de l.a.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificados, quedando vigente el cumplimiento de la sanción de l.a.. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2010.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. C.X.B. F.

EL SECRETARIO

ABG. J.G..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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