Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

PARTES RECURRENTE: C.I.M.Z., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 1.382.086, domiciliada en la calle Centurión Nº 148 del Municipio Autónomo Tucupita, Estado D.A..

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.412 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.434.

PARTE RECURRIDA: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y A.D., CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO D.A..

MOTIVO: RECUSO DE HECHO.

SINTESIS PROCESAL.

Corresponde a esta Alzada decidir en relación al Recurso de Hecho interpuesto por C.I.M.Z., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 1.382.086, domiciliada en la calle Centurión Nº 148 del Municipio Autónomo Tucupita, Estado D.A., asistida por el A.R.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.434, contra la negativa de la apelación por parte del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D., Circunscripción Judicial Estado D.A. de fecha 16-11-2009, en razón de la cual la parte recurrente ut supra identificada en fecha introdujo diligencia en virtud de la cual interpone Recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 10-11-2009.A través de auto de fecha 16 de Noviembre de 2.009, el citado Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., declaro Improcedente la apelación, resultando contra esta decisión la parte recurrente interpuso Recurso de Hecho.

MOTIVA

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La recurrente en el escrito de interposición del Recurso de Hecho se fundamentó en las siguientes consideraciones: 1) Que interponía Recurso de Hecho en contra de la decisión dictada por el Tribunal de los Municipios Tucupita, casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del estado D.A., contra la Negativa de Apelación contenida en Auto de fecha 16-11-2009 del Tribunal, ella apela de la sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 10-11-2009, en la que no se oye la apelación, siendo que el articulo 289 del código de Procedimiento Civil, establece que todas las sentencias interlocutorias tienen apelación. 2) El Tribunal en cuestión niega la Apelación por las siguientes razones: “los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal, ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio…..de conformidad con el articulo 897 del Código de Procedimiento Civil, declara improcedente la apelación interpuesta por la ciudadana C.I.M.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.382.086…..en contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha 10 de Noviembre de 2.009, proferida por esta Jurisdicente, en el que se declara improcedente la tramitación de Justificativo de Único y Universal Heredero y así se decide”

Este Tribunal observa que debe decidir conforme a la ley, advirtiendo sobre el particular las siguientes consideraciones:

1) Observa esta Alzada que resulta indispensable tratar como punto previo el aspecto relativo a la naturaleza del Recurso de Hecho y los supuestos para su procedencia. En este sentido, en cuanto a la naturaleza del Recurso de Hecho advierte este Tribunal que se trata de un recurso especial de procedimiento breve y de objeto limitado que se agota en el conocimiento del Juez de Alzada para declarar si la inadmisión de la apelación es correcta o no, es decir, se trata de un recurso que opera ante la negativa del Tribunal de Primera Instancia de admitir la apelación o de haber concedido un solo efecto cuando correspondían o se habían solicitado ambos. Tal situación ha sido afirmada por doctrinarios como R.R.M. quién en su obra: “LOS RECURSOS PROCESALES” ha señalado: “Podemos definir el recurso de hecho contra apelación como el recurso directo que le confiere al justiciable de llegar al tribunal superior, ante la negativa del tribunal de primera instancia de admitir la apelación o de haber concedido un solo efecto habiendo solicitado ambos, pidiéndole se admitan....”. Por su parte el tratadista Duque Corredor citado por R.R.M. ha señalado: “Es un recurso de procedimiento breve y objeto limitado pues se agota en el conocimiento del Juez de Alzada para declarar si la inadmisión de la apelación es correcta o no. Si se declara que es incorrecta debe ordenar la admisión de la apelación. Es, pues, un recurso muy especial”, Observa este Tribunal que efectivamente el recurso de hecho es un recurso especial que en la práctica se convierte en un instrumento de control de admisibilidad, cuya finalidad es evitar la inequidad.

Los presupuestos para la procedencia del recurso de Hecho están contenidos en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil

En el caso bajo análisis, se observa que la parte recurrente propuso recurso de hecho contra la negativa de apelación de la sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Tribunal de los Municipios Tucupita, casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del estado D.A..

En tal sentido, este juzgadora considera que se debe proteger los principios que rigen al debido proceso, como sería en este caso vulnerar el derecho que tiene toda persona de ejercer los recursos facultados por las leyes, aun en los asuntos de Jurisdicción voluntaria como esta establecido en el articulo 896 del Código de Procedimiento civil, el cual establece: “las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria son apelables, salvo disposición especial en contrario”. Esto en aras de buscar la verdad, el equilibrio y la justicia social.

En consecuencia, esta juzgadora forzosamente debe declarar procedente el recurso de hecho ejercido por la parte recurrente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO INTERPUESTO POR LA PARTE RECURRENTE CONTRA LA DECISION DICTADA por el Tribunal del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D., Circunscripción Judicial Estado D.A. contra el auto de fecha 16 de Noviembre de 2.009, que declaro improcedente la Apelación. SEGUNDO: Se anula el auto dictado en fecha 16-11-2009, que negó la apelación ejercida por la parte recurrente. TERCERO: En consecuencia se ordena admitir la apelación en ambos efectos, solicitada por la parte Recurrente en fecha 12 de Noviembre del año 2009, contra la Sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2009.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. M.D.V.B.B..

El Secretario,

Abg.L.A.M..-

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, se remitió mediante oficio N° 536-2009.-CONSTE.

Secretario.-

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