Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 13 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000617

Visto el escrito interpuesto por la Abogada MAGYANIHER BITTAR, actuando en su carácter de Defensora Privada del Acusado IDENTIDAD OMITIDA; mediante el cual solicita a este Despacho se expida oficio a la Empresa Pradeca, en el cual se indique las oportunidades en las cuales su representado debe presentarse por ante este Despacho; ante dicha petición este Tribunal observa lo siguiente:

La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 1, 3, 4 y 65 consagra lo siguiente

Articulo 1.- Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Artículo 3.— Principio de igualdad y no discriminación.

Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares.

Artículo 4.— Obligaciones generales del Estado.

El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

Artículo 65. — Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.

Todos los niños y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo, tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.

PARAGRAFO PRIMERO: Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños y adolescentes contra su voluntad o la de sus padres, representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.

PARAGRAFO SEGUNDO: Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público.

De las disposiciones señaladas ut supra se desprende en primer termino, que la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, cuyas disposiciones deben aplicarse a todo niño ,niña o adolescentes sin ningún tipo de discriminación, teniendo el Estado como obligación garantizar el disfrute pleno de esos derechos y garantías y entre los cuales se consagra el Derecho a su honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar; en este sentido establece la referida Ley Especial la prohibición de exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles.

Ahora bien en el caso de marras la Abogada MAGYANIHER BITTAR, actuando en su carácter de Defensora Privada del Acusado IDENTIDAD OMITIDA; solicita a este Despacho se expida oficio a la Empresa Pradeca, en el cual se indica las oportunidades en las cuales su representado debe presentarse por ante este Despacho, pedimento este que es contrario a derecho toda vez que al mismo se le debe garantizar su honor, reputación, propia imagen y vida privada; existiendo prohibición de exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles; circunstancia por la cual se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Abogada MAGYANIHER BITTAR, actuando en su carácter de Defensora Privada del Acusado IDENTIDAD OMITIDAy así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada MAGYANIHER BITTAR, actuando en su carácter de Defensora Privada del Acusado IDENTIDAD OMITIDA; mediante el cual solicita a este Despacho se expida oficio a la Empresa Pradeca, en el cual se indique las oportunidades en las cuales su representado debe presentarse por ante este Despacho. Todo ello de conformidad con los articulos1,3,4 y 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase notifíquese.

La Jueza de Juicio

Abogada C.S.R.

La Secretaria

Abogada M.F.

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