Decisión nº 4555 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoInterdicto Restitutorio Por Despojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO CARABOBO

200º y 151º

PARTE

DEMANDANTE: M.K.T.B., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nros. V-9.947.739.

ABOGADO

ASISTENTE: Abg. V.R.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.770.

PARTE

DEMANDADA: C.E.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.183.833.

MOTIVO: INTERDICTO POR PERTURBACION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (LA PERDIDA DEL INTERES)

EXPEDIENTE: 22.950

Vista la demanda presentada por la ciudadana M.K.T.B., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nros. V-9.947.739; asistida por la abogada V.R.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.770, por INTERDICTO POR PERTURBACION, dándole entrada en fecha 02 de Julio de 2008, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 22.950.

Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2008, el Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda.

Se constata que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha de entrada, es por l o que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO-PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2001, en la cita lo siguiente:

…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…

Decisión

En mérito a lo expresado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J. del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES, en esta causa, no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a la parte demandante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J. del Estado Carabobo, en Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de M.d.D. mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. I.C.C. de Urbano

Juez Titula

Abg. A.U.N.

Secretaria Postulada

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las diez y catorce minutos (10:14 am) de la mañana.

Abg. A.U.N.

Secretaria Postulada

Exp. Nº 22.950

ICCU/dpp. -

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR