Decisión nº Auto de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 21 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRec Cont Ad De Nuli Agra Conj.Con Soli De Susp Efe

Maturín, 21 de Noviembre de 2014.

204º y 155º

Vista la diligencia del 18/11/2014, suscrita por el abogado en ejercicio J.V.I.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.515, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa “MAHARISHI VEDIC ORGANIC AGRICULTURE LTD DE VENEZUELA, C.A, (parte demandante), mediante la cual solicita 'me avoque' al conocimiento del presente asunto, se acuerda en conformidad, en vista, que en reunión del 18/11/2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó mi traslado como Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, tomando posesión del mismo el 17/12/2013, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora G.M.G.A. el 04/12/2013; en consecuencia, Me Aboco al conocimiento del presente asunto, ordenándose la notificación del Instituto Nacional de Tierras (parte demandada) en la persona de su presidente y/o de su(s) apoderado(s), al Procurador General de la República y a los terceros interesados mediante cartel de notificación informándole(s) que una vez que conste en autos su notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas seis (06) días concedidos como término de la distancia comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes, Líbrense oficio, boletas, despacho de comisión, cartel de notificación, el cual será publicado en tamaño que permita su fácil lectura en un diario de Circulación Regional.-.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.

La Secretaria,

M.L.V.

Exp.0080-2013

LJM/MLV/Hernán.

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