Decisión de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoObligación Alimentaria

JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 06 de Agosto de 2013.

202º y 154º

Expediente Nº 54-2013.

De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.

DEMANDANTE: MAHINA E.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.539.141, domiciliada en la Calle 1, Casa Nº 04 de la Urbanización Aragua II de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, en representación de los derechos de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Ocho (08) años de edad.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: N.M.M., actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2, Oficina 5, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas.-

DEMANDADO: J.J.M.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.194.951, domiciliado en la Calle G.B.d.S.C.d.C., Casa S/N°, diagonal a Servicios Funerarios “Los Olivos” de la población de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: NO CONSTITUYÓ.-

BENEFICIARIO ALIMENTARIO: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Ocho (08) años de edad, del mismo domicilio de la madre.-

ACCION DEDUCIDA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO

En fecha Seis (06) de Mayo del año 2013, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma escrita, demanda presentada por la ciudadana MAHINA E.B.B., asistida por la abogada N.M.M., en la cual solicitó la Obligación de Manutención a favor de su hija, en contra del ciudadano J.J.M.N., todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Copia Simple de la Partida de Nacimiento y Original de la C.d.E. de su hijo, Oficios Números DP 4° PRO-MON-2013-079, 113 y 175 de fechas 04 de marzo, 01 de abril y 15 de mayo de 2013, respectivamente, emitidos por la Defensoría Pública Cuarta del área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Resumen de Pago correspondiente a la Quincena 11 del año 2012 perteneciente al Obligado de Manutención y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad (folios 1 al 13).-

La demanda fue admitida el día Veinticinco (25) de Junio de 2013, ordenándose la citación del demandado y la Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, informándole sobre la admisión de la presente demanda. Se libró Exhorto de Citación y Boletas, junto con copia certificada del libelo de la demanda al Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual sería el encargado de practicar la citación de la parte demandada, remitiéndose para tales efectos Oficio N° 2920-289/13 a dicho Juzgado. Con relación a las Medidas Preventivas de Embargo solicitadas, se ordenó aperturar Cuaderno Separado de Medidas (folios 14 al 18). Ese mismo día se dictó Decreto de Medida Preventiva de Embargo de Retención del Sueldo Global mensual, Prestaciones Sociales y demás conceptos y beneficios laborales que devenga actualmente el demandado de autos, en los siguientes porcentajes: 1) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario global mensual que devengue el Obligado Alimentario, 2) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Utilidades o Bonificación de fin de año, a los fines de cubrir los gastos de ropa, calzado y juguetes en el mes de Diciembre, 3) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, a los fines de asegurar Obligaciones de Manutención futuras del niño beneficiario en caso de retiro, despido, jubilación, muerte, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, 4) Adicional en el mes de Septiembre, retención de un VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo mensual que devengue el Obligado de Manutención, para cubrir los gastos de Uniformes y Útiles Escolares en el mes de Agosto, librándose Oficio N° 2920-290/13 al Jefe del Departamento de Pagaduría Zonal de la Zona Educativa del Estado Monagas (folios 1 al 3 del Cuaderno de Medidas).-

En fecha Primero (1°) de julio de 2013, se levantó acta por Secretaría dejando constancia que se le hizo entrega a la parte demandante de los Oficios números 2920-289/13 y 2920-290/13 dirigidos al Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y al Departamento de Pagaduría Zonal de la Zona Educativa del Estado Monagas, respectivamente, a los fines de hacer llegar dichos oficios a su lugar de destino (folio 19).-

Luego, el día Veintitrés (23) de julio de 2013 se dejó constancia mediante acta levantada por Secretaría, la consignación del acuse de recibo de las copias de los Oficios antes mencionados por parte de la demandante de autos (folios 20 al 22).-

Ese mismo día (23-07-2013), se recibieron las resultas del Exhorto de Citación librado al Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, agregándose a los autos para que surtan sus efectos legales. En dichas resultas se pudo evidenciar que el Alguacil del Tribunal, ciudadano IRAIL RODRÍGUEZ, consignó la Boleta de Citación debidamente firmada por la parte demandada, ciudadano J.J.M.N. (folios 23 al 31).-

Así mismo, en esa misma fecha, diligencia la Alguacil Postulada de este Tribunal, ciudadana Yolexi Del Valle B.B., y consigna Boleta de Notificación firmada de la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, abogada B.D.V.G.M. (folios 32 y 33).-

Citado el demandado, en fecha Primero (1°) de agosto de 2013, siendo las 10:00 a.m. hora y oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, comparecieron ambas partes de manera voluntaria, y manifestaron ante quien juzga, su deseo de poner fin al juicio a través de un acuerdo. En dicho acto, las partes acordaron los montos que el demandado ofrece a la demandante, para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención del niño de autos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandado realizaría dicha cancelación (folio 34).-

Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

SEGUNDO

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes celebraron la Conciliación con relación a la Fijación de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366, 375 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.

Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Artículo 523: “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo”.

Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil: “La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de Aumento de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre al folio Treinta y cuatro (34) y su vuelto del presente expediente, dispone: Fijar la Obligación de Manutención a favor del niño de autos en… “la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, dicha cantidad aumentará en la medida en que aumente la capacidad económica del Obligado de Manutención, comprometiéndose en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con los gastos que se generen por concepto de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado y juguetes en el mes de Diciembre de cada año, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de atención médica y medicinas cuando así lo requiera, así como también el cincuenta por ciento (50%) de algún otro gasto extra que se pudiera presentar. Estas cantidades las depositará por adelantado, en dinero en efectivo, en una Cuenta de Ahorros que a los fines solicita se aperture en el Banco Caroní, C.A. Agencia Aragua de Maturín, cuya titular sea la ciudadana MAHINA E.B.B., en beneficio de su hijo. Así mismo solicitó se deje sin efecto las medidas de retención de embargo decretadas en fecha Veinticinco (25) de Junio del año 2013”.

Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos del niño involucrado, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos tipos de convenimientos.-

Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:

Promovidas por la Parte Demandante

1) Copia Simple de la Partida de Nacimiento del niño involucrado, la cual no fue impugnada de forma alguna durante el presente juicio, constituyendo prueba fehaciente que demuestra y ayuda a esta juzgadora a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre el demandado y el beneficiario alimentista, se le concede pleno valor probatorio.-

2) Original de la C.d.E. del niño beneficiario de manutención, por medio de la cual queda demostrada la necesidad de éste de gozar de una manutención acorde con las exigencias propias de un estudiante de Educación Primaria.-

3) Oficios Números DP 4° PRO-MON-2013-079, 113 y 175 de fechas 04 de marzo, 01 de abril y 15 de mayo de 2013, respectivamente, emitidos por la Defensoría Pública Cuarta del área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en los cuales se convoca al demandado de autos para que asista por ante dicha Defensoría a tratar asunto relacionado con los derechos y garantías del niño beneficiario de autos, por medio de estas Convocatorias la demandante demuestra que agotó por esa instancia su pretensión de llegar a un acuerdo con el padre obligado, se le concede valor probatorio por ser documentos públicos los cuales no fueron impugnados durante el proceso.-

4) Resumen de Pago correspondiente a la Quincena 11 del año 2012 perteneciente al ciudadano J.J.M.N., parte demandada, por medio de la cual queda demostrado que dicho ciudadano posee actualmente suficiente capacidad económica para cubrir una eventual Obligación de Manutención, se le concede valor probatorio, aunado al hecho que no fue impugnada de forma alguna durante el presente procedimiento.-

Demostrada de esta forma la filiación existente entre el Obligado Alimentario y el niño involucrado; considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del obligado alimentista, es por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. Y así se decide.-

TERCERO

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley Orgánica y 523 para la Protección del Niño y del Adolescente y 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos MAHINA E.B.B. y J.J.M.N., plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Treinta y cuatro (34) y su vuelto del presente expediente. En consecuencia, se fija la Obligación de Manutención de la siguiente manera: “la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, dicha cantidad aumentará en la medida en que aumente la capacidad económica del Obligado de Manutención, comprometiéndose en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con los gastos que se generen por concepto de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado y juguetes en el mes de Diciembre de cada año, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de atención médica y medicinas cuando así lo requiera, así como también el cincuenta por ciento (50%) de algún otro gasto extra que se pudiera presentar. Estas cantidades las depositará por adelantado, en dinero en efectivo, en una Cuenta de Ahorros que a los fines solicita se aperture en el Banco Caroní, C.A. Agencia Aragua de Maturín, cuya titular sea la ciudadana MAHINA E.B.B., en beneficio de su hijo. Así mismo solicitó se deje sin efecto las medidas de retención de embargo decretadas en fecha Veinticinco (25) de Junio del año 2013”.

A los fines de cumplir con la Obligación de Manutención fijada, líbrese Oficio a la Gerente del Banco Caroní, C.A. Agencia Aragua de Maturín, solicitando la apertura de una Cuenta de Ahorros, cuya titular sea la ciudadana MAHINA E.B.B., en beneficio de su hijo.-

Ofíciese al Patrono del demandado informándole sobre la suspensión de las Medidas Preventivas decretadas por este Tribunal en fecha 25 de Junio de 2013, con excepción de las correspondientes a las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, las cuales se mantienen en un Treinta por Ciento (30%).-

Queda entendido que la Fijación de Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que aumente la capacidad económica del Obligado Alimentista.

Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA

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Abg. Y.S..

LA SECRETARIA

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:50 p.m. Conste.

LA SECRETARIA

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Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb.

EXP. N° 54-2013.-

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