Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197º y 148º

EXPEDIENTE No. 43.129

SOLICITANTE: MAHOLIS YAIVI SANGRONI NEGRETTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 18.443.694.

ABOGADA ASISTENTE: ALIENA CANCHICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 69.158.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

I

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana Maholis Yaivi Sangroni Negrette, debidamente asistida de abogado, quien manifestó que le urge la inserción de su partida de nacimiento, la cual fue expedida en fecha 14 de agosto de 1998, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital, acta No. 1796, folio 398 vto, del libro No. 2 de Nacimientos del año 1986, por cuanto la misma no aparece asentada en los Libros correspondientes al Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de esa Parroquia ni en el Registro Principal del Distrito Capital, motivó por el cual solicita a este Juzgado se sirva dictar sentencia, conforme lo preceptuado en el artículo 458 del Código Civil.

Admitida como fue la solicitud en fecha 02 de junio de 2006, se ordenó la notificación de la Representación de Ministerio Público y la publicación de un cartel de emplazamiento a todas las personas que pudiesen ver afectados sus derechos.

Notificado el Ministerio Público en la persona de la Fiscal Nonagésima Séptima de esta Circunscripción Judicial y consignado el cartel de emplazamiento, la abogada Aliena Canchita, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

II

Este Juzgado siendo la oportunidad para dictar sentencia lo hace previa las siguientes consideraciones:

Este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la ley que rige la materia. Planteada la inserción de partida de nacimiento en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los documentos aportados a los autos, que la ciudadana Maholis Yaivi Sangroni Negrette, nació en la Parroquia San Juan, el día nueve (09) de diciembre de 1985 en el Hospital Universitario de Maracaibo, estado Zulia, que es hija de los ciudadanos M.A.S.R. y Epirmenia I.N.N., cuya acta fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L., pero que la misma no fue encontrada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de esa Parroquia ni en el Registro Principal del Distrito Capital.

De manera que, analizados todos y cada uno de los recaudos consignados, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio, todo ello en virtud de haber sido expedidas por funcionarios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.

Vistas las pruebas promovidas, quien suscribe observa:

Los derechos de la personalidad, se caracterizan por ser aquel derecho subjetivo, privado absoluto y extrapatrimonial que posee el ser humano por el solo hecho de serlo y que protegen la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre la imagen, la intimidad de la vida privada, etc).

La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importante consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.

Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tiene interés en poder determinar la identidad de cada persona, porque sin ello, en muchos casos, sería imposible determinar si es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen. Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros, se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de este a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico u el nombre de pila, dicha determinación la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y el Registro Principal.

En este sentido, establece el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente

.

Asimismo, establece el artículo 56 eiusdem:

Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación

.

III

En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de inserción de partida de nacimiento de la ciudadana Maholis Yaivi Sangroni Negrette; y, en consecuencia, ordena insertar en los libros de nacimientos respectivos la partida de nacimiento de la mencionada ciudadana, para lo cual ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia, remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal del Distrito Capital, y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los Libros respectivos. Así se declara.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de octubre del año 2007. Años 197ª de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ

MARIA ROSA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

NORA COBIS RAMIREZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 01:50 p.m.

LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE No. 43.129

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