Decisión nº 129-11 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 23 de Noviembre del 2011

201° y 152 °

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2011-000356

PARTE ACTORA: MAHOLYS H.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.868.114.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados Y.D.V.P.P. y J.L.B., titulares de la cédula de identidad números V.- 16.513.430, V.- 9.256737 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 167.724 y 44.201.

PARTE DEMANDADA: Firma Personal PANADERIA Y REPOSTERIA GRAN COLOMBIA., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 11 de Noviembre de 2009, bajo el Nº 138, Tomo 7-B.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: M.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.544.868, en su condición de Propietario.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.E.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.728.293, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.117.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 23 de Noviembre de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte, la parte actora, MAHOLYS H.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.868.114, representada por sus Apoderados Judiciales abogados Y.D.V.P.P. y J.L.B., titulares de las cédula de identidad números V.- 16.513.430, V.- 9.256737 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 167.724 y 44.201. y por la otra, el ciudadano M.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.544.868, en su condición de Propietario de la parte demandada Firma Personal PANADERIA Y REPOSTERIA GRAN COLOMBIA, debidamente asistido el abogado J.E.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.728.293, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.117. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y de la ciudadana MAHOLYS H.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.868.114 y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la demandante MAHOLYS H.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.868.114 debidamente representada por sus Apoderados Judiciales abogados Y.D.V.P.P. y J.L.B., titulares de las cédula de identidad números V.- 16.513.430, V.- 9.256737 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 167.724 y 44.201, interpuesta en fecha 04 de Octubre del 2011, contra la Firma Personal PANADERIA Y REPOSTERIA GRAN COLOMBIA, tramitada en el expediente N° EP11-L-2011-000356. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: LA DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad: Art 108 LOT, la cantidad de Bs. 1.200,20

  2. - Vacaciones Fraccionadas: Art 225 LOT, 7 meses, la cantidad de Bs. 437,50

  3. - Bono Vacacional Fraccionado: la cantidad de Bs. 203,00

    4 .-Utilidades Fraccionadas: Art 174 LOT, 7 meses, la cantidad de Bs. 203,00

  4. - Horas Extras No pagadas : la cantidad de Bs. 6.306,01

  5. - Dias de Descanso: Art 216 LOT, la cantidad de Bs. 800,00

  6. - Indem x Preaviso: Art 125 LOT, 30 días, la cantidad de Bs. 1750,50

  7. - Indem x Despido: Art 125 LOT, 30 días, la cantidad de Bs. 1.750,50

  8. - Ley Programa Alimentación: la cantidad de Bs. 281,20

  9. - Salarios Retenidos: la cantidad de Bs. 750,00

  10. - Intereses sobre prestaciones.

  11. -Corrección monetaria e intereses de mora.

    Estimando la presente demanda en cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 16/100 CENTIMOS (BS. 15.375,16). QUINTO: Asi mismo La DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 13 de Octubre de 2010, hasta el día 12 de Mayo del 2011, fecha en la cual fue despedido del cargo de VENDEDORA que venía desempeñando en la Firma Personal “PANADERIA Y REPOSTERIA GRAN COLOMBIA”, motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de VENDEDORA, devengando un salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 1.224,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.000,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.000,00), de la siguiente manera: 1.- Un único Pago por la cantidad de (Bs. 8.000,00) que se verificara para el dia 02 de Diciembre de 2011, cantidad y convenio esta aceptada por la parte demandante. Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta. OCTAVA: LA DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle la Firma Personal “PANADERIA Y REPOSTERIA GRAN COLOMBIA”, por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a MAHOLYS H.T., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). Queda entendido que la Parte Patronal se compromete a entregar para el dia en que se verifique el Pago una C.d.T. y la Planilla del Seguro Social Obligatorio. DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

    Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que se verifique el pago acordado en la cláusula séptima; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver las pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

    La Juez

    Abg. Ruthbelia Paredes

    Los Comparecientes:

    Parte Actora:

    Apods del Actor:

    Rpte de la Dda:

    A pod de la Ddda:

    La Secretaria,

    Abog. Yoleinis Vera.

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