Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 10 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoRemate Anticipado

El día de Despacho de hoy, diez (10) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad y hora fijadas para que tenga lugar el Acto de REMATE en el presente juicio. Se anunció dicho acto en forma de ley, a las puertas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, compareciendo a la Sala de Despacho del mismo, la abogada THERBELLA TORTOLERO, I.P.S.A. N° 57.753, Apoderada Judicial de INVERSIONES EL MAHOMO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INELMACA), Ejecutante, no se encuentra presente el ejecutado de autos, ciudadana S.F.F., ni por sí ni por apoderado alguno, así lo hace constar el Tribunal. De conformidad con el Artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Tribunal de la causa, fijó como caución la cantidad de ONCE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.11.096.212,61) para tomar parte en este remate, suma que equivale a la mitad del justiprecio del inmueble.- Seguidamente se dio inicio al ACTO DE REMATE, dándose lectura por Secretaría al ÚNICO CARTEL DE REMATE publicado con motivo de esta Ejecución, así como también a los gravámenes y medidas que pesan sobre el inmueble objeto del presente acto, tal como allí se indica, información que el Tribunal consideró necesaria a los fines del acto.- A continuación, como lo disponen los Artículos 565 y 577 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija la cantidad de ONCE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.11.096.212,61), como caución para este Remate y no se oirán ofertas que bajen de la mitad del justiprecio. En este estado, el Tribunal otorga un lapso de espera de 30 minutos. Siendo las 10:30 de la mañana, y no estando presente persona distinta a la ejecutante que formulara propuesta sobre el mencionado inmueble, la abogada THERBELLA TORTOLERO, apoderada Judicial de la parte ejecutante, ofreció como caución para hacer posturas, el crédito hipotecario de primer grado ejecutado, que asciende a la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VENTIDOS CENTIMOS (Bs. 22.192.425,22) la cual asciende a mayor suma que la fijada como caución, para que su representada, identificada en autos, adquiera el inmueble objeto de este Remate, y así mismo, solicitó que de concedérsele la buena pro, se declare la compensación del precio ofrecido.- En este estado, siendo las ll:00 de la mañana, habiéndose agotado el lapso para oír posturas, sin que se hubiese formulado otra distinta a la de la abogada THERBELLA TORTOLERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES EL MAHOMO, C.A. (INELMACA) razón ésta que la hace la mejor por exclusiva.- En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas ADJUDICA al mencionado postor INVERSIONES EL MAHOMO C.A. (INELMACA), Sociedad Mercantil domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de junio de 1978, bajo el No. 11, Tomo 63-B, y modificada según documento de fecha 28 de mayo de 1996, bajo el No. 34, Tomo 60-A, por ante la citada Oficina de Registro Mercantil; adjudicación que se hace por el monto de VEINTIDÓS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 22.l92,425,22). En consecuencia se declara la compensación del crédito con el precio ofrecido. El inmueble rematado está constituido por un lote de terreno rural, que forma parte de mayor extensión, ubicado en el sector denominado Vigirima Abajo o Vigirima Toro, Zona Rural, jurisdicción del Municipio Guacara, Estado Carabobo, que mide: Treinta y Nueve metros con Quince centímetros (39,15 mts) de frente, por Cuarenta y Seis metros (46,00 mts.) de fondo, o sea, un área de un mil ochocientos metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (1.800,90 mts2.), y alinderada de la Forma siguiente: NORTE. Con vía de acceso al terreno; SUR: Terreno propiedad de A.D.S.; ESTE: Lote rural de Inversiones EL MAHOMO, C.A, No. 65; y OESTE: Terreno propiedad de L.A.R., con el No. 69.- Dicho terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Inmueble de la Sucesión Pimentel, o de sus causahabientes, separados por cercas de setos vivos y alambre de púas; NACIENTE: La fila del cerro El Ereigue, SUR: Terrenos de la misma Sucesión Pimentel o de sus causahabientes, y por el PONIENTE: El antiguo camino de Guacara a Vigirima, separando el terreno de la Esmeralda y Terreno de la misma Sucesión Pimentel o de sus causahabientes.- En consecuencia el Tribunal Ejecutor declara compensado el precio del remate con la totalidad del crédito hipotecario de primer grado ejecutado.- En este estado, la ejecutante en la persona de su Apoderada Judicial, dejó constancia que el monto del crédito hipotecario de primer grado, conforme a la demanda e indexacción realizada, asciende a la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 22.192.425,22).- El Tribunal deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que el crédito de la parte ejecutante, INVERSIONES EL MAHOMO, C.A., ya identificado, contra la parte ejecutada: S.F.F., consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara, Estado Carabobo, (Hoy Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I.d.E.C.), bajo el No. 35, Folios l02 al 104, Pto. 1°, Tomo 1° , Segundo Trimestre.- SEGUNDO: Que la medida de prohibición de enajenar y gravar fue comunicada a la Oficina de Registro antes mencionada, por el Tribunal de la causa en fecha 10 de Marzo del 2003, mediante oficio N° 118-03.- TERCERO: Que el embargo ejecutivo del inmueble se practicó en fecha 17 de mayo del 2004, notificada a la Oficina de Registro respectiva, según oficio N° 193-04 de fecha 20 de mayo del 2004 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de este mismo Estado.- CUARTO: Que el crédito era líquido y exigible, así como de fecha cierta anterior a la prohibición de enajenar y gravar y embargo ejecutivo citados.- QUINTO: El inmueble aquí rematado, perteneció a la ejecutada según consta en documento protocolizado por ante la ya citada Oficina de Registro Inmobiliario, bajo el No. 35, Folios l02 al 104, Pto. 1°, Tomo 1° , Segundo Trimestre.- SEXTO: Que existe un crédito a favor de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.174.300,00) hasta el día 30 de Septiembre del presente año.- En este estado la Apoderada Judicial de la Ejecutante acepta para su representada la adjudicación hecha del inmueble aquí rematado y expone: “Solicito a este Tribunal, se me expida una copia certificada de la presente acta” .- Seguidamente, el Tribunal oída la anterior exposición, acuerda de conformidad el pedimento de la ejecutante, en consecuencia, expídase la copia certificada solicitada y remítase el presente expediente al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. G.C.G. (Fdo.), La Apoderada Judicial Ejecutante Abg. Therbella Tortolero (Fdo.), El Secretario Temporal Abg. J.G.Q. (Fdo.).-

No. Exhorto: 985-04

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