Decisión nº 101-2016 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de octubre de 2016

206° y 157°

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de veinte (20) folios útiles, se le da entrada.- Fórmese expediente y numérese, anotándose en el Libro que a tal efecto se lleva.- Vista la Solicitud presentada por la ciudadana M.A.D.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.745.432, domiciliada en la ciudad y municipio San Francisco, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos A.D.J., E.A. y A.J.G.D.; debidamente asistida por el profesional del derecho D.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.355, este Tribunal la Admite por cuanto no es contraria a derecho.

Consta en las actas que:

La ciudadana M.A.D.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.745.432, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho D.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.355, solicita sea declarada ella y los ciudadanos A.D.J., E.A. y A.J.G.D. como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus E.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.754.145, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, quien falleció el seis (06) de agosto de 2016.

Manifestó ser cónyuge del de cujus E.J.G.G., identificado anteriormente.

Se acompañó a la solicitud, copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos M.A.D.D.G., A.D.J., E.A. y A.J.G.D., copia certificada de acta de matrimonio del causante signada con el número 87, copia certificada de acta de defunción del ciudadano E.J.G.G. signada con el número 770, original de acta de nacimiento del ciudadano A.D.J.G.D., copias certificadas de las actas de nacimiento d elos ciudadanos E.A.G.D. y A.J.G.D. y original de justificativo de testigos evacuados ante la Notaria Pública Novena de San Francisco del estado Zulia.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató el vinculo matrimonial existente entre la ciudadana M.A.D.D.G. y el causante E.J.G.G. y la filiación existente entre los ciudadanos A.D.J., E.A. y A.J.G.D. y el de cujus ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus E.J.G.G. a la ciudadana M.A.D.D.G. en la condición de cónyuge y a los ciudadanos A.D.J., E.A. y A.J.G.D., en su condición de hijos . Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. E.P.T.

EL SECRETARIO,

Abg. L.E.M.

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 101-2016-

EL SECRETARIO.

ETP/addb.

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