Decisión nº 1356-2.012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

DEMANDANTE: MAIBEL CHIQUINQUIRÁ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.382.752, de este domicilio, asistida por el Abogado E.I.S., inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.827.

DEMANDADOS: C.A.G.A., M.T.G.A., M.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 7.362.688, 9.550.251, 7.398.904, asistidos por los Abogados P.V.S. y G.A.P.M., estos últimos actuando igualmente en nombre y representación de la ciudadana E.G.D.F., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.550.252 (según poder que consta a los folios 100 al 102 del presente asunto,) y A.L.G.T. Y H.J.G.T., debidamente asistido por la abogado M.B., inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 90.101.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

DEFENSOR PUBLICO: Abg. M.A.B..

MOTIVO: HOLOMOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Visto el acuerdo celebrado por ante este despacho en fecha 24 de Abril de 2012, suscrito por los ciudadanos Maibel Chiquinquirá Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº 7.382.752, debidamente asistida por el abogado E.I.S., inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 17.827, C.A.G.A., M.T.G.A., M.G.A., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.362.688, 9.550.251 y 7.398.904 respectivamente, debidamente asistidos de los abogados P.V.S. y G.A.P.M., inscritos en el I.P.S.A bajo los números 64.449 y 62.296 respectivamente, estos últimos actuando igualmente en nombre y representación de la ciudadana E.G.d.F., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.550.252 (según poder que consta a los folios 100 al 102 del presente asunto,) A.L.G.T. y H.J.G.T., debidamente asistido por la abogado M.B., inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 90.101, en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , asimismo vista la opinión favorable emitida por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico, Abg. M.J.F., en fecha 08 de junio del 2012, tal como se observa al folio 139; relativo a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, quienes decidieron resolver la controversia sobre la Partición llegando al siguiente acuerdo:

PRIMERA

El Ciudadano H.J.G.T., mayor de edad ya identificado, en este acto expresa en forma voluntaria que renuncia a los derechos y acciones derivados de la sucesión del causante A.G.D., titular de la cédula de identidad No 7.375.223, y que falleciera ab intestato en fecha 22 de Diciembre de 2006. En consecuencia, las partes acuerdan que la PARTICION que se efectuará sobre los bienes dejados por el de cujus acrecerá a favor de los coherederos C.A.G.A., M.T.G.A., M.G.A., E.G.D.F., A.L.G.T. y (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

SEGUNDA

Es convenido entre las partes que los inmuebles que a continuación se identificarán NO FORMAN PARTE DE LA COMUNIDAD DE GANACIALES, que existió durante el matrimonio contraído entre MAIBEL CHIQUINQUIRA TORREALBA y A.G.D., por ser adquiridos por el de cujus, antes del matrimonio, quedando entendidos que los mismos se partirán entre los coherederos C.A.G.A., M.T.G.A., M.G.A.E.G.D.F., A.L.G.T. y (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; ellos son:

  1. Unas bienhechurías consistentes en una Casa-Quinta que mide ciento noventa y ocho metros cuadrados (198m2) de construcción, estructura de concreto con platabanda de ciento setenta metros cuadrados (170m2) de 25 centímetros de espesor pisos de cerámica, tres dormitorios con closet, dos baños con cerámica, un recibo, un comedor, estar, porche, cocina, tanque subterráneo para treinta mil litros de agua, tanque elevado para tres mil litros de agua con bomba hidroneumática, garaje techado, con paredes de ladrillo y jardineras. Casa de platabanda, piso de granito, paredes de bloque y friso para guachimán, con dos dormitorios, recibo, comedor, cocina, un baño, cerca colonial de cinco metros de largo por cuatro metros de altura y demás especificaciones se encuentran en documento planilla marcada “F”, edificadas sobre una parcela de terreno baldío de ocho mil trescientos cuarenta metros cuadrados (8.340m2) propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI) y tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: En ciento noventa metros (190mts.) con parcela “C” de A.P. López y María de L.M.d.P.; SUR: En doscientos metros (200mts.) aproximadamente, con la parcela “A” de José L.C. y C.M.d.C.; ESTE: En treinta y tres metros (33mts.) con terrenos desocupados anteriormente, hoy de por medio una vía de penetración y OESTE: Que es su frente, con la carretera que conduce hacia el Caserío Terepaima. Está ubicada en la zona rural del Asentamiento Tarabana, Municipio Palavecino, Estado Lara. Fue adquirida por el de cujus según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara, el día 09-11-1983; bajo el No 95, Tomo 78; la identificada casa fue construida a sus propias expensas, tal como se evidencia de Titulo Supletorio de Dominio expedido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, de fecha 07-08-1985, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Palavecino del Estado Lara hoy Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Palavecino, en fecha 07-12-1993, registrado bajo el No 46, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 5o, Cuarto Trimestre del año 1993. Dicho inmueble tiene un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.573.800, oo).

  2. Unas bienhechurías efectuados sobre el terreno identificado en el punto 1, consistentes en: A) Un (1) local con un área de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados (64m2), de paredes de bloque, techo de platabanda, pisos de baldosas, consta de un solo ambiente, un baño y portón Santamaría. B) Tres (3) locales comerciales con un área de construcción de cincuenta metros cuadrados (50m2) metros cuadrados cada uno, con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de baldosas, cada uno consta de un solo ambiente, un baño y un portón 3. Santamaría. C) Un galpón con un área de construcción de 230 metros cuadrados, techo de acerolit, rejas de hierro y piso de cemento rústico. D) DOS (02) apartamentos tipo estudio, cada uno con un área de construcción de cincuenta metros cuadrados, con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica; uno se encuentra en la planta baja y consta de una habitación, dos daños, sala-cocina, y el otro está ubicado en la planta alta y consta de sala- comedor-cocina, una habitación, un baño, un balcón; al apartamento ubicado en la planta baja, los cuales tienen un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.1.552.000,oo).

  3. UN (1) Local comercial distinguido con el No B-01, ubicado en el edificio “B” del Parque Residencial Caremar, ubicado en la calle la Cruz, entre calles J.d.D.P. y V.A. de la ciudad de Cabudare, en Jurisdicción de la Parroquia Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara el cual consta de un salón principal y dos baños, tiene un área de construcción aproximada de Ciento siete metros con Diez Decímetros cuadrado (107,10m2) y sus linderos son: NORTE: Área de estacionamiento y circulación de vehículos; SUR: Local comercial B-02; ESTE: Bloque de circulación vertical y OESTE: Calle la Cruz, zona verde de por medio. Le corresponde a este local una vía de acceso peatonal directo desde la calle la Cruz, partiendo de la acera, constituida dicha vía de acceso por un pasillo descubierto de tres metros de ancho a través de la zona verde del conjunto, por su extremo Oeste. Le corresponde y pertenece a este local comercial No B-01 el puesto de estacionamiento No B-01, con una superficie aproximada de Trece Metros Cuadrados (13m2) y sus linderos son: NORTE: Lindero norte del conjunto; SUR: Área de circulación de estacionamiento; ESTE: Puesto de estacionamiento No B-02; y OESTE: Puesto de estacionamiento A-02; también le corresponde a este local un porcentaje de condominio de ocho con treinta y cuatro centésimas por ciento (8,34%).

  4. UN (1) Local comercial distinguido con el No B-02, ubicado en el edificio “B” del Parque Residencial Caremar, ubicado en la calle la Cruz entre calles J.d.D.P. y V.A. de la ciudad de Cabudare, en Jurisdicción de la Parroquia Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara el cual consta de un salón principal y dos baños, tiene un área de construcción aproximada de Ciento siete metros con Diez Decímetros cuadrado (107,10m2) y sus linderos son: NORTE: Local Comercial No B-01; SUR: Zona verde y recreacional del parque residencial Caremar y deposito para bombonas de gas; ESTE: Pasillo de entrada y vestíbulos de entrada y OESTE: Calle La Cruz, zona verte de por medio. Le corresponde a este local una vía de acceso peatonal directo desde la Calle La Cruz, partiendo de la acera, constituida dicha vía de acceso por un pasillo descubierto de tres metros de ancho a través de la zona verde del conjunto por su extremo Oeste. Le corresponde y pertenece a este local comercial No B-02 el puesto de estacionamiento No B-02, con una superficie aproximada de Trece Metros Cuadrados (13m2) y sus linderos son: NORTE: Lindero norte del conjunto; SUR: Área de circulación de estacionamiento; ESTE: Puesto de estacionamiento No B-11 y OESTE: Puesto de estacionamiento B-01; también le corresponde a esta local un porcentaje de condominio del ocho con treinta y cuatro centésimas por ciento (8,34%). Los inmuebles identificados como 3 y 4, tienen un valor aproximado de UN MILLON SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.070.000,oo)

TERCERA

Las partes, igualmente convienen en que los bienes adquiridos durante la Comunidad de Gananciales son:

  1. UN (01) apartamento ubicado en la Urbanización S.R., Edificio Beiramar, Piso 4, Apartamento No 4-5, en Tucacas, Jurisdicción del Municipio S.d.E. Falcón, cuyos linderos y demás determinaciones constan ampliamente en el plano agregado al cuaderno de comprobantes llevados por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio S.d.E. Falcón, bajo el No 186, folio 186 de fecha 24-10-1996, el documento de adquisición y el documento de condominio están registrados en la citada Oficina Subalterna de Registro en fecha 07-09-1994, bajo el No 49, folios 236 al 237, Protocolo Primero, Tomo 6o Tercer Trimestre de 1994 el de compra de terreno y el de condominio en fecha 24-10-1996, bajo el No 2, Folios 7 al 39, Protocolo Primero, Tomo 7o, Cuarto Trimestre de 1996. Dicho inmueble tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.495.000, oo).

  2. UN (01) vehiculo Placa: ACU-12T, Serial de Carrocería: 8YTDR10XXY8A31227; Serial de Motor: A31227; Marca: Ford; Modelo: Ranger 4. O L Automático.; Año: 2000; Color: Blanco; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Uso: Carga el cual fue adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 05 de marzo del 2002, inserto bajo el No 65, Tomo 23 de los libros de esa Notaria y amparado por Certificado de Registro de Vehículo No 3060204-8YTDR10XXY8A31227 de fecha 13 de marzo de 2001.

  3. UN (01) vehículo Placa: AAF-723, Serial de Carrocería KIFRB037514; Serial de Motor: KIFRB038321; Marca: Honda; Modelo: Marvel; Año: 1999; Color: Verde; Clase: Moto; Tipo: Paseo; Uso: Particular el cual fue adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 19 de diciembre del 2002, inserto bajo el No 61, Tomo 126 de los libros de esa Notaria y amparado por Certificado de Registro de Vehículo No 2528317- KIFRB037514 de fecha 26 de mayo de 2000.

  4. UN (01) vehiculo Placa: BAN-14A, Serial de Carrocería ST18298603; Serial de Motor: 3S 9167214; Marca: Toyota; Modelo: Celica; Año: 1992; Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Uso: Particular el cual fue adquirido según Certificado de Registro de Vehículo No 2729700- ST18298603-1-1 de fecha 09 de octubre de 2000.

  5. UN (01) vehiculo Placa: AAS-13U, Serial de Carrocería: 9546738; Serial de Motor: 4 Cilindros; Marca: Volkswagen; Modelo: Buggy; Año: 1969; Color: Rojo; Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Uso: Particular el cual fue adquirido según Certificado de Registro de Vehículo No 689597-9546738-1-1 de fecha 04 de julio de 1995.

Los vehículos identificados en los puntos 2, 3, 4 y 5 tienen un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo)

CUARTA

De los bienes identificados queda para repartir y adjudicar la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.840.800,oo). Sin embargo, en este acto renunciamos a la cuota que a cada uno nos corresponde, y en tal virtud, convenimos en que tales bienes se adjudiquen de la siguiente manera:

  1. A los Ciudadanos MAIBEL CHIQUINQUIRA TORREALBA, A.L.G.T. y (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , se les adjudica en plena y exclusiva propiedad, los derechos de propiedad sobre los siguientes bienes:

A.1. Unas bienhechurías consistentes en una Casa-Quinta que mide ciento noventa y ocho metros cuadrados (198m2) de construcción, estructura de concreto con platabanda de ciento setenta metros cuadrados (170m2) de 25 centímetros de espesor pisos de cerámica, tres dormitorios con closet, dos baños con cerámica, un recibo, un comedor, estar, porche, cocina, tanque subterráneo para treinta mil litros de agua, tanque elevado para tres mil litros de agua con bomba hidroneumática, garaje techado, con paredes de ladrillo y jardineras. Casa de platabanda, piso de granito, paredes de bloque y friso para guachimán, con dos dormitorios, recibo, comedor, cocina, un baño, cerca colonial de cinco metros de largo por cuatro metros de altura y demás especificaciones se encuentran en documento planilla marcada “F”, edificadas sobre una parcela de terreno baldío de ocho mil trescientos cuarenta metros cuadrados (8.340m2) propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI) y tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: En ciento noventa metros (190mts.) con parcela “C” de A.P.L. y María de L.M.d.P.; SUR: En doscientos metros (200mts.) aproximadamente, con la parcela “A” de J.L.C. y C.M.d.C.; ESTE: En treinta y tres metros (33mts.) con terrenos desocupados anteriormente, hoy de por medio una vía de penetración y OESTE: Que es su frente, con la carretera que conduce hacia el Caserío Terepaima. Esta ubicada en la zona rural del Asentamiento Tarabana, Municipio Palavecino, Estado Lara. Fue adquirida por el de cujus según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara, el día 09-11-1983; bajo el No 95, Tomo 78; la identificada casa fue construida a sus propias expensas, tal como se evidencia de Titulo Supletorio de Dominio expedido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, de fecha 07-08-1985, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Palavecino del Estado Lara hoy Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Palavecino, en fecha 07-12-1993, registrado bajo el No 46, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 5o, Cuarto Trimestre del año 1993.

A.2. Las bienhechurías ubicadas en el terreno antes descrito que se identifica con la letra C, de la Cláusula Segunda y que consiste en UN (01) galpón con un área de construcción de 230 metros cuadrados, techo de acerolit, rejas de hierro y piso de cemento rústico.

A.3 Las bienhechurías ubicadas en el terreno antes descrito que se identifica con la letra D, de la Cláusula Segunda y que consiste en DOS (02) apartamentos tipo estudio, cada uno con un área de construcción de cincuenta metros cuadrados, con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica; uno se encuentra en la planta baja y consta de una habitación, dos daños, sala-cocina, y el otro está ubicado en la planta alta y consta de sala-comedor-cocina, una habitación, un baño, un balcón.

A.4. UN (01) vehículo Placa: AAF-723, Serial de Carrocería KIFRB037514; Serial de Motor: KIFRB038321; Marca: Honda; Modelo: Marvel; Año: 1999; Color: Verde; Clase: Moto; Tipo: Paseo; Uso: Particular el cual fue adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 19 de diciembre del 2002, inserto bajo el No 61, Tomo 126 de los libros de esa Notaria y amparado por Certificado de Registro de Vehículo No 2528317-KIFRB037514 de fecha 26 de mayo de 2000.

B.A los Ciudadanos C.A.G.A., M.T.G.A., M.G.A. y E.G.D.F., se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, los derechos y acciones sobre los siguientes bienes del Activo Patrimonial del presente documento:

B.1. Las bienhechurías efectuados sobre el terreno identificado en la CLAUSULA SEGUNDA, punto 1, consistentes en: A) Un (1) local con un área de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados (64m2), de paredes de bloque, techo de platabanda, pisos de baldosas, consta de un solo ambiente, un baño y portón Santamaría y B) Tres (3) locales comerciales con un área de construcción de cincuenta metros cuadrados (50m2) metros cuadrados cada uno, con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de baldosas, cada uno consta de un solo ambiente, un baño y un portón Santamaría.

Los referidos locales comerciales se encuentran en posesión de la ciudadana Maibel Chiquinquirá Torrealba, antes identificada, quien se obliga a entregarlos libre de personas y cosas, en un lapso no mayor de 15 días continuos contados a partir de esta fecha y declara expresamente que de no entregar estos locales totalmente desocupados en el lapso de tiempo antes señalado, se obliga a pagar a los propietarios, el valor del local comercial que este ocupado, a tal efecto se estima el valor de cada local en la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000), esta obligación podrá ser ejecutada por vía judicial a través de un procedimiento ejecutivo.

Es también entendido entre las partes que ambas partes se obligan a dividir estos locales comerciales de la casa de habitación construyendo una pared de bloque medianera entre ambas propiedades, así mismo los demandados se obligan a tramitar ante las autoridades el suministro independiente de servicios públicos, tales como agua, luz, teléfono etc.

B.2. UN (1) Local comercial distinguido con el No B-01, ubicado en el edificio “B” del Parque Residencial Caremar, ubicado en la calle la Cruz, entre calles J.d.D.P. y V.A. de la ciudad de Cabudare, en Jurisdicción de la Parroquia Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara el cual consta de un salón principal y dos baños, tiene un área de construcción aproximada de Ciento siete metros con Diez Decímetros cuadrado (107,10m2) y sus linderos son: NORTE: Área de estacionamiento y circulación de vehículos; SUR: Local comercial B-02; ESTE: Bloque de circulación vertical y OESTE: Calle la Cruz, zona verde de por medio. Le corresponde a este local una vía de acceso peatonal directo desde la calle la Cruz, partiendo de la acera, constituida dicha vía de acceso por un pasillo descubierto de tres metros de ancho a través de la zona verde del conjunto, por su extremo Oeste. Le corresponde y pertenece a este local comercial No B-01 el puesto de estacionamiento No B-01, con una superficie aproximada de Trece Metros Cuadrados (13m2) y sus linderos son: NORTE: Lindero norte del conjunto;

SUR: Área de circulación de estacionamiento; ESTE: Puesto de estacionamiento No B-02; y OESTE: Puesto de estacionamiento A-02; también le corresponde a este local un porcentaje de condominio de ocho con treinta y cuatro centésimas por ciento (8,34%).

B.3. UN (1) Local comercial distinguido con el No B-02, ubicado en el edificio “B” del Parque Residencial Caremar, ubicado en la calle la Cruz entre calles J.d.D.P. y V.A. de la ciudad de Cabudare, en Jurisdicción de la Parroquia Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara el cual consta de un salón principal y dos baños, tiene un área de construcción aproximada de Ciento siete metros con Diez Decímetros cuadrado (107,10m2) y sus linderos son: NORTE: Local Comercial No B-01; SUR: Zona verde y recreacional del parque residencial Caremar y deposito para bombonas de gas; ESTE: Pasillo de entrada y vestíbulo de entrada y OESTE: Calle La Cruz, zona verte de por medio. Le corresponde a este local una vía de acceso peatonal directo desde la Calle La Cruz, partiendo de la acera, constituida dicha vía de acceso por un pasillo descubierto de tres metros de ancho a través de la zona verde del conjunto por su extremo Oeste. Le corresponde y pertenece a este local comercial No B-02 el puesto de estacionamiento No B-02, con una superficie aproximada de Trece Metros Cuadrados (13m2) y sus linderos son: NORTE: Lindero norte del conjunto; SUR: Área de circulación de estacionamiento; ESTE: Puesto de estacionamiento No B-11 y OESTE: Puesto de estacionamiento B-01; también le corresponde a esta local un porcentaje de condominio del ocho con treinta y cuatro centésimas por ciento (8,34%).

B.4. UN (01) apartamento ubicado en la Urbanización S.R., Edificio Beiramar, Piso 4, Apartamento No 4-5, en Tucacas, Jurisdicción del Municipio S.d.E. Falcón, cuyos linderos y demás determinaciones constan ampliamente en el plano agregado al cuaderno de comprobantes llevados por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio S.d.E. Falcón, bajo el No 186, folio 186 de fecha 24-10-1996, el documento de adquisición y el documento de condominio están registrados en la citada Oficina Subalterna de Registro en fecha 07-09-1994, bajo el No 49, folios 236 al 237, Protocolo Primero, Tomo 6o Tercer Trimestre de 1994 el de compra de terreno y el de condominio en fecha 24-10-1996, bajo el No 2, Folios 7 al 39, Protocolo Primero, Tomo 7o, Cuarto Trimestre de 1996. Dicho inmueble tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.495.000, oo).

B.5 UN (01) vehiculo Placa: ACU-12T, Serial de Carrocería: 8YTDR10XXY8A31227; Serial de Motor: A31227; Marca: Ford; Modelo: Ranger 4. O L Automático; Año: 2000; Color: Blanco; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Uso: Carga el cual fue adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 05 de marzo del 2002, inserto bajo el No 65, Tomo 23 de los libros de esa Notaria y amparado por Certificado de Registro de Vehículo No 3060204-8YTDR10XXY8A31227 de fecha 13 de marzo de 2001.

B.6. UN (01) vehículo Placa: BAN-14A, Serial de Carrocería ST18298603; Serial de Motor: 3S 9167214; Marca: Toyota; Modelo: Celica; Año: 1992; Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Uso: Particular el cual fue adquirido según Certificado de Registro de Vehículo No 2729700- ST18298603-1-1 de fecha 09 de octubre de 2000.

B.7. UN (01) vehículo Placa: AAS-13U, Serial de Carrocería: 9546738; Serial de Motor: 4 Cilindros; Marca: Volkswagen; Modelo: Buggy; Año: 1969; Color: Rojo; Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Uso: Particular el cual fue adquirido según Certificado de Registro de Vehículo No 689597-9546738-1-1 de fecha 04 de julio de 1995.

QUINTA

“LA DEMANDANTE”, expresamente da por satisfechas sus pretensiones en los términos de este acuerdo y en consecuencia, manifiesta su total acuerdo con la adjudicación y partición en los términos expuesto, declarando que no tienen nada más que reclamarle a éstos, por éste ni por ningún otro concepto relacionado con esta acción.

SEXTA

Las partes manifiestan que cada una de ellas asume los honorarios profesionales de los abogados contratados causados hasta la presente fecha.

En tal virtud esta juez visto que los acuerdos de las partes garantizan los derechos y garantías del beneficiario de autos, es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 518 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA los acuerdos celebrados entre los ciudadanos MAIBEL CHIQUINQUIRÁ TORREALBA, C.A.G.A., M.T.G.A., M.G.A., estos últimos actuando igualmente en nombre y representación de la ciudadana E.G.D.F., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.550.252 (según poder que consta a los folios 100 al 102 del presente asunto,) y A.L.G.T. Y H.J.G.T., en relación a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , en los términos ut supra ya antes indicados.

Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los quince (15) días del mes de Junio de 2012. Años 202º y 153º.-

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

ABG. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la sentencia, quedando registrada con el Nº 1356 - 2.012.

LA SECRETARIA

LLA/andrea’.-

KP02-V-2010-003469.

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