Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 13 de Noviembre de 2007

196 º y 147 º

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA proveniente de la Fundación del Niño “Cuidando Futuro” del Estado Barinas de Protección de la niña MAYCARELIS VALENTINA YUSTY JIMENEZ, de 02 años de edad, suscrito por la ciudadanos MAIBELISE C.J.L. y C.J.Y.R., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-15.968.568; V-17.549.649 respectivamente, padres de la niña (se omite) los cuales acordaron: “EL PADRE SE CONPROMETE A CUMPLIR CON SU OBLIGACION ALIMENTARIA POR LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00) MENSUALES, LOS CUALES SERAN DIVIDIDOS EN MENSUALIDADES. DE IGUAL MANERA EL 50% DE OTROS GASTOS, SERAN COMPARTIDOS ENTRE AMBOS PADRES. ASI MISMO OTORGARA COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.250.000,00)”. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (se omite), dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en .el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria M.B.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente N° S-8568-07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La secretaria.

Abg. M.B..

Exp. Nº S-8568-07

YFGG/Johana._

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