Decisión nº 2149 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito. de Portuguesa, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito.
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoTitulo Supletorio

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Maibell Eliusber Villa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.011.910, debidamente asistida por la abogada en ejercicio C.J.M.Á., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 214.643, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Á.A.D.T. y Tonys A.B.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.130.416 y 15.172.493 respectivamente, consta que la solicitante, desde hace varios años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de (261 mts2), ubicado en el Caserío Las cruces, Parroquia U.A.V., Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Continuación de la Carrera 3 Bolívar; SUR: Una quebrada; ESTE: Ocupación de J.G.; OESTE: Una Quebrada, donde ha construido unas bienhechurias que tienen las siguientes características: tres (3) habitaciones dos con ventanas panorámicas, un (1) baño con pisos de cerámicas con sus respectivos accesorios y puertas de hierro, dos (2) puertas de hierro y dos estilo protector, un (1) área de Lavadero con piso de cemento, constituida con paredes de bloques flisadas, techo de zinc y pisos de cemento pulidos, una (1) cocina comedor con cerámica, una (1) Sala, un (1) porche estilo comedor, un (1) corredor con piso tipo rustico debidamente cercada por todo su contorno con bloque, rejas y tela de alambre de púas, con futuras construcciones y ampliaciones, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00).

Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maibell Eliusber Villa, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que si fue presentada constancia de certificación de medidas y linderos, expedida por la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria,

Abg. M.A.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud N° 4087-16

Abrahanny Sánchez

Quien suscribe, Abogada, Abg. Maritza del

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