Decisión nº UG012012000105 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 14 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2012 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Reinaldo Rojas Requena |
Procedimiento | Admite Recurso De Apelacion De Sentencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2011-001749
ASUNTO : UP01-R-2012-000019
ACUSADA: GREXY J.L.P.
DELITO: EXTORSIÓN
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: Abg. R.R.R.
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MAIBELYN FINOL ALEJOS, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 13 de Marzo de 2012 y cuyos fundamentos fue publicado en fecha 16 de Marzo de 2.012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Condena mediante la figura de admisión de los hechos, a la ciudadana a cumplir una pena de Cuatro (04) años y Dos (02) Mese, de prisión por la comisión del delito EXTORSIÓN.
Con fecha 26 de Abril de 2012, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2012-000019.
En fecha 30 de Abril de 2012, se constituye la Corte de Apelaciones los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. L.R.D. y Abg. R.O.R.R., quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha 30 de Abril de 2012, se recibe en esta Corte de Apelaciones oficio Nº 4590/2012, procedente de la Juez de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, en donde remite escrito de contestación del Recurso de Apelación, suscrito por los Abogados M.A.B.G. y A.B.L..
En fecha 08 de Mayo de 2012, el Juez Ponente consigna ante la secretaría ponencia de Admisibilidad.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numerales 2º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
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Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
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Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
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Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada MAIBELYN FINOL ALEJOS, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido los Recursos de Apelación en contra de la decisión Publicada en fecha 16 de Marzo de 2.012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el recurso fue interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público, el día 02/04/2012, encontrándose en el Noveno Día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaría del referido Tribunal, agregado al folio 24 del presente asunto, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que debe darse por cumplido este requisito, conforme el criterio reiterado de esta Corte de Apelación y así se decide.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en los numerales 2º “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral” y 4º “Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto, por la Abogada MAIBELYN FINOL ALEJOS, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación interpuesto no esta incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de Código adjetivo penal, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.
En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia consona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la coordinación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por Abogada MAIBELYN FINOL ALEJOS, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 13 de Marzo de 2012 y cuyos fundamentos fue publicado en fecha 16 de Marzo de 2.012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Condena mediante la figura de admisión de los hechos, a la ciudadana GREXY J.L.P., a cumplir una pena de Cuatro (04) años y Dos (02) Meses, de prisión por la comisión del delito EXTORSIÓN.
En consecuencia se acuerda fijar audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la Coordinación de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Catorce (14) días del Mes de M.d.D.M.D. (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. L.R.D.
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. R.R.R.
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. O.O.P.
SECRETARIA