Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AH1C-F-2007-000196

PARTE SOLICITANTE: MAIBIA ESMELIS S.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-11.161.209.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: M.A.H., abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA

-I-

ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud, mediante libelo presentado por la ciudadana MAIBIA ESMELIS S.C., asistida por la abogada M.A.H., debidamente identificadas, ante el Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de Abril de 2007, correspondiéndole a este Juzgado, previa distribución, conocer de la presente SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

La solicitante en su escrito alegó, que el acta de defunción Nº 528, inscrita en los libros del Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 24 de Abril de 2002, adolece el siguiente error material: 1) “En la referida Partida de Defunción se dice que el causante J.E.V.M. es de estado civil SOLTERO”, siendo lo correcto “CASADO con MAIBIA ESMELIS S.C.”; 2) “Igualmente en dicha partida se omitió los nombres de los hijos del causante”, los cuales son I.E. y R.D.C.V.S. (Gemelos), por lo que solicita que se corrija los errores antes señalados.-

En fecha 02 de Mayo de 2007, este Juzgado, dicto despacho saneador.

En fecha 17 de Septiembre de 2007, este Juzgado, admitió la presente solicitud y ordeno librar edicto y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, siendo el e.l. en esa misma fecha.

En fecha 17 de Septiembre de 2007, el Juez Luís Tomas León Sandoval, se aboco el conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 12 de Diciembre de 2007, este Juzgado DECLINO su competencia en la razón de la materia, declarándose INCOMPETENTE POR LA MATERIA, y ordeno remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y Adolescente de este Circunscripción Judicial.

En fecha 22 de Enero de 2008, la Sala de Juicio Juez Unipersonal VII, planteo EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y ordeno la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 13 de Mayo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declaro que el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es este Juzgado.

En fecha 17 de Septiembre de 2009, se le dio entrada al presente expediente, provenientes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección Judicial del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional sala de Juicio, Juez Unipersonal VII, en esa misma fecha se ordeno agregar a los autos las resultas provenientes de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…

,

Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como actas de nacimiento de los hijos del causante, se puede constatar que en el acta de defunción del de cujus J.E.V.M., existe un error al haberse colocado en la referida acta que el causante era de estado civil soltero, asimismo, se pudo constatar que efectivamente se omitió colocar en la misma a los hijos del de cujus J.E.V.M..

Ahora bien, revisados los documentos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error y omisión denunciados, siendo que efectivamente en el acta de defunción Nº 528, inscrita en los libros del Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 24 de Abril de 2002, se escribió que el causante J.E.V.M., era SOLTERO en lugar de CASADO con MAIBIA ESMELIS S.C., por lo que este Tribunal, deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada y agregar el nombre de los hijos del causante. Así se decide.

-III-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que me confiere Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del de cujus J.E.V.M.. En consecuencia, se ordena la Rectificación de Acta de Defunción, signada con el Nº 528, inscrita en los libros del Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 24 de Abril de 2002, en los siguientes términos:

1) Donde se lee: “…SOLTERO…”, debe leerse: “…CASADO…”

2) Donde se omitió mencionar a los hijos del causante debe indicar… “dejo dos hijos de nombres I.E. y R.D.C.V.S. (Gemelos)…”. ASÍ DECIDE.-

Líbrense los oficios respectivos anexándole copias debidamente certificadas de la presente sentencia al Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que dichas autoridades estampen las notas marginales correspondientes en los libros respectivos.-

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

En la misma fecha, siendo las 12:43 del mediodìa, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

BDSJ/JV/LADY (05)

AH1C-F-2007-000196

Asunto Antiguo: 8858

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR