Decisión nº 3C-1.168-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 14 de Mayo de 2.009

198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1.168-09.

JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : S.E.C.D.M.

SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

IMPUTADO (S) J.A.M., J.R. MAICA Y J.E.M.C.

DELITO (S)- AMENAZA

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 14-12-2007, en virtud de la denuncia interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, por la ciudadana S.E.C.D.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.999.570, residenciada en la Urbanización Merecure del Municipio Biruaca Estado Apure, teléfono: 0426-9418790, quien manifestó: “Vengo a denunciar a mis hijos J.A.M., J.R.M., J.E.M.C., todos los días viven maltratando, humillando y golpeando a sus concubinas, LYDYS CAROLINA, MARLYN RIVAS Y YORMICA, quien es menor de edad, esta situación es insoportable, viven todos los días en eso y me da miedo que ellos maten a una de esas mujeres, estos problemas están llamando a mis nietos y yo no soporto esa situación, lo que me duele sinceramente son los niños, porque mi hijo J.A.M. y su mujer maltratan mucho psicológicamente a sus hijos, es tanto así que mi nieto mayor tuve que llevarlo a un psiquiatra, tengo todo su control, esta situación es totalmente mala, lamentablemente, yo solicito que se salgan de mi casa, claro que si ellos quieren dejar a los niños E.J.M. de (07) años y G.A.d. (05) años, yo me quedo con ellos, porque he vivido como ellos maltratan a los niños horrible, yo se porque los tres me han agredido físicamente. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 04 de la presente causa.

En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito de AMENAZA, previstos y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V., donde aparece como autor de los hechos el ciudadano J.A.M. Y OTROS, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de los imputados, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; como es el caso de la dirección de la victima, sin embargo en el presente caso la ciudadana Secretaria de este Tribunal, deja Constancia de haber realizado llamada telefónica el día 13-05-09, al número 0426-9418790, el cual fue suministrado por la victima al momento de formular la denuncia y la persona que contesto la llamada le informo a la ciudadana Secretaria que estaba equivocada y que ese número le pertenecía a ella y no a la ciudadana S.E.C.D.M., quien es la victima en este caso, razón por la que dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparecen como imputados los ciudadanos J.A.M., J.R. MAICA Y J.E.M.C., venezolanos, mayores de edad, residenciados en la Calle la Miel, Casa Nº. 02, al Final cruce con Calle Páez y Muñoz, antes de llegar al Ancianato de esta ciudad de San F.d.A.. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

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