Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 9 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoTitulo Supletorio

San F.d.A., 09 de Abril 2.015

204° y 155°

SOLICITUD: 15-372

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: MAICKOL J.R.P.

FECHA DE ENTRADA 30 DE MARZO DE 2.015.

Vista la Solicitud Nº 15-372, presentada por el ciudadano MAICKOL J.R.P., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.092.379, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de las testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un terreno perteneciente a la municipalidad de biruaca del estado apure tal y como consta en el respectivo contrato de arrendamiento. Debidamente autorizado por “EL ARRENDADOR” representado en este acto por la Sindica Procuradora (E) Municipal Abog. S.M.N. S, DEL MUNICIPIO BIRUACA, Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (158,49 Mts²), ubicado en la URBANIZACION EL PARAISO I, CALLE 01, CASA 13258, DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE , cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: PRIMERA TRANSVERSAL, con once Metros (11,00 Mts); SUR: Casa de la Familia Montilla, con diez Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (10,85 Mts); ESTE: Casa de la Familia Equenique, con Catorce Metros y Cincuenta Centímetros (14,50 Mts); y OESTE: familia Sepurvera, en Catorce Metros y Cincuenta Centímetros (14,50 Mts); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un lote de bienhechurías constituido por una casa de habitación, de una sola planta de las siguientes características: Casa para Habitación Familiar: (03) habitaciones familiares con sus respectivas puertas de madera, (01) baño con todos sus accesorios, piso de cemento pulido, (01) patio, (01) cocina, (01) sala, (01) comedor, (01) lavandero, (05) ventanas de hierro con sus respectivos protectores, (02) protectores de hierro para aire acondicionados, (01) garaje, y techada en su totalidad con laminas de acerolit. En las cuales invirtió una suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000), en Materiales de Construcción y Pago de Mano de Obra. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los testigos evacuados ante este tribunal, a favor del ciudadano MAICKOL J.R.P., plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.

El Juez,

ABG. F.J.P..

La Secretaria Titular,

ABG. M.M. ARANGUREN T

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Titular,

ABG. M.M. ARANGUREN T

.

SOLICITUD N°. 15-372.

FJP/MMAT/lm.

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