Decisión nº 19 de Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de Zulia, de 19 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2012 |
Emisor | Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta |
Ponente | MartÃn Márquez Bozo |
Procedimiento | Declaratoria De Ãnicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, diecinueve (19) de marzo del 2012
201º y 153º
SOLICITUD: 063-2012
SOLICITANTE: M.A.V.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.408.191, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: N.D.C.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.813.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.758, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.-
NARRATIVA
Recibida en fecha 16 de los corrientes, solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero, presentada por el ciudadano M.A.V.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.408.191, domiciliado en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio N.D.C.A.R. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.758, y de igual domicilio, para solicitar que se le Declare como Único y Universal Heredero de la causante M.B.S.L., quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.820.035, y de igual domicilio, fallecida ab-intestato en jurisdicción de este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo del 2.010, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de defunción N° 29, expedida por el Registro Civil de la Parroquia C.d.M.L.C.d.U.d.E.Z., que corre inserta en las actas, marcada con la letra “A”.-
Ahora bien, el solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada de su acta de nacimiento, signada con el N°. 352, expedida por el Registro Civil de la Parroquia C.d.M.L.C.d.U.d.E.Z., marcada con la letra “B; y 2) original del justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 14 de marzo del año que discurre, marcado con la letra “C”, donde declaran las ciudadanas G.J.O.C. y Z.C.V.L., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.714.896 y V-7.822.117, respectivamente; y copias de las cédulas de identidad del solicitante y de la prenombrada de cujus.- En la misma fecha, el Tribunal le dio entrada y la ordenó registrar en el correspondiente libro de solicitud, quedando numerada bajo el N°. 063-2012 del referido libro, (ver folios del 1 al 14).
ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto lo solicitado a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO solicitada por el ciudadano M.A.V.S., identificado con cédula de identidad N° V-19.408.191, domiciliado en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, asistido por la Abogada en ejercicio N.D.C.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.813.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.758, con ocasión de la muerte de la de cujus M.B.S.L., quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.820.035, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecida ab-intestato en fecha 29 de marzo del 2.010, en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
MOTIVA
Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por las testigos, se constata la filiación que existe entre el solicitante, con la causante M.B.S.L., ya identificada, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 825 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
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- Se declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de-cujus, M.B.S.L., al ciudadano M.A.V.S., antes identificado, en la condición de hijo de la prenombrada causante.-
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- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
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- Se ordena devolver a la parte solicitante los originales con sus resultas, y cinco (5) copias fotostáticas certificadas, dejando una (1) copia certificada de todo el expediente para el archivo del Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. J.G.C.M..
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha siendo las once horas cuarenta y siete minutos de la mañana (11:47 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 19 de sentencias interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y se anotó la salida en el libro de solicitudes correspondiente, y se certificaron las copias conforme a lo anteriormente decidido.-
LA SECRETARIA
ABOG. NEILING ORTIGOZA