Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoExhorto

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 5 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005178

ASUNTO: RP11-P-2014-005178

Recibido como ha sido escrito, suscrito por el Abg. E.A.B., en su carácter de defensor del Penado Maicor A.G.R., titular de la cedula de identidad N° 24.841.840, mediante el cual, solicita a este tribunal, que de conformidad con los artículos 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se libre exhorto de la presente causa para los Tribunales del Estado Nueva Esparta, ya que el referido penado se encuentra recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, “San Antonio”, solicitando a su vez se remitan sendas copias a la dirección del referido centro penitenciario; se instruya a la junta de rehabilitación del referido centro penitenciario para que se le tome en cuente a los fines la Redención Judicial de la pena, y se le ordene la evaluación a que se contrae el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el mismo opta por el Beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y finalmente se le acuerden dos copias certificadas del auto que acuerde el exhorto y de sus anexos respectivos; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

Ciertamente tenemos que Maicor A.G.R., venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 09-06-95, soltero, titular de la cedula de identidad Número V- 24.841.840, hijo de O.A.G. y M.R.B., de oficio Estudiante, residenciado en el Lirio, Calle Principal, casa S/N, sector El Pantanal, casa de color verde, cerca del abasto de los chinos, fue condenado a cumplir una pena de Tres (3) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Hurto De Vehiculo Automotor , previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de J.M.R.A. y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; así mismo se evidencia que el mismo fue trasladado, en el lapso hasta el Internado Judicial de la Región Insular, “San Antonio”, Ubicado en el Estado Nueva Esparta, y por lo tanto se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, por lo que resulta necesario, en virtud de haber ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es el Estado Nueva Esparta, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, Estado Nueva, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir mediante oficio, sendas copias a la dirección del Internado Judicial de la Región Insular, ubicado en San Antonio, Estado Nueva Esparta, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo, a la vez que instando a la dirección de dicho centro penitenciario, que en caso de que el penado de autos se encuentre realizando actividades laborales y/o educativa que lo amerite, se incluya su caso en las próximas Juntas de Rehabilitación Laboral y educativa conforme a lo establecido en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio; así como sea evaluado por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , con sede en ese recinto carcelario, toda vez que en atención a la pena impuesta, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , el mismo opta por el Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscalía de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta. Líbrese el exhorto respectivo así como las Notificaciones y oficios pertinentes, Finalmente se acuerda expedir las dos copias certificadas solicitadas por la defensa. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. F.S..

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