Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteDiego Araujo
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-004488

PARTE ACTORA:M.P.H.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.A.C.A., G.G.A.A.B.

PARTE DEMANDADA: B

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.L.S.M.,

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy, ocho (08) de junio de 2.010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, hicieron acto de presencia ante este Tribunal, los ciudadanos G.N.A.B. , abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.923, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana M.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-, 13.140.065, parte actora en el presente procedimiento y la ciudadana y la ciudadana por la abogada N.M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad número 5.236.409 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el número 86.733, quien actúa como apoderado judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., según se evidencia de instrumento poder, y autorización para transar que consigna en este acto, las cuales presentan ante el Juez, Sustanciación Mediación y Ejecución, y presentan y consignan transacción escrita correspondiente al expediente signado con se acuden ante el Juez, Sustanciación Mediación y Ejecución, y presentan y consignan transacción escrita correspondiente al expediente signado con el N° AP21-L-2009-0004488, en el cual se sustancia el Juicio por ESTABILIDAD instaurado por la ciudadana M.P.H., antes identificado, en contra de la entidad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., todos plenamente identificados en autos, quienes manifiestan lo siguiente:

Nosotros, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de enero de 1938, bajo el número 30, tomo 1-B, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2001, anotado bajo el 49, tomo 38-A-Cto., Número de RIF. J-00002957-1, representada en este acto por la abogada N.M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.733, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e identificada con la cédula de identidad números V-5.236.409, según se evidencia de instrumento poder, que me fuese otorgado ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 30 de diciembre de 2005, bajo el N° 35, Tomo 107, y autorización para transar otorgado ante la Notaría Interna del Banco Industrial de Venezuela, el 14 de mayo de 2010, bajo el N° 22, Tomo 02, de los libros de autenticaciones respectivos, el cual se consigna en este acto, quien en lo sucesivo y a efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, y por la otra la ciudadana M.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-, 13.140.065, representado por el ciudadano G.N.A.B., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.923,quien en lo adelante y para los efectos del presente escrito se denominará “LA EX TRABAJADORA”, se conviene en celebrar, como en efecto se celebra transacción laboral definitiva e irrevocable que comprende el pago de todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, en virtud de dar por terminado la acción y el procedimiento, mediante la figura de autocoposición procesal que se ventila ante el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que por Estabilidad tiene incoado “LA EX TRABAJADORA”, y que cursa en expediente signado con el N°. AP21-L-2009-0004209, de la nomenclatura interna de este circuito judicial, dicha transacción se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican:

PRIMERA

LA EX TRABAJADORA afirma:

  1. Que trabajó para el BANCO desde 03/11/1997 hasta el 18/08/2009, fecha esta última que término la relación de trabajo con el cargo de SUB GERENTE DE OFICINA BANCARIA.

  2. Que para la fecha en que finalizó su relación de trabajo (18/08/2009) con el

    BANCO devengaba: Salario básico Mensual de (Bs. 2.380,52), Salario normal Mensual de (Bs. 2.713,80), conformado por salario básico mensual (Bs. 2.380,52), más la Prima de antigüedad, (Bs. 333,28) y el 20% de salario de eficacia atípica (Bs. 476,10)., Salario Integral Mensual de (Bs. 4.661,08), conformado por Salario Básico Bs. 2.380,52, Prima de Antigüedad, Bs. 333,28, Salario de Eficacia Atípica Bs. . 476,10, Alícuota de Utilidades Bs. 1.356,90, Alícuota de Bono Vacacional Bs. 565,38, subsidio familiar Bs. 25,00.

  3. Que para la fecha de terminación de su relación de trabajo recibía los siguientes beneficios, 180 días de utilidades, 75 días de bono vacacional, 32 días de vacaciones,

  4. Que le corresponde indemnización por el pago de acuerdo a la clausura 46 del Contrato Colectivo.

  5. Que le corresponde el pago de indemnización por despido injustificado y sustitutiva del preaviso por estar amparado por la estabilidad relativa, según el contrato colectivo

SEGUNDA

POSICIÓN DEL BANCO

  1. El BANCO considera: (i) En cuanto a la composición del salario específicamente al concepto "salario de eficacia atípica" no forma parte del salario base de calculo por cuanto el BANCO pactó en acta de fecha 10 de febrero de 1998, excluirlo de la base de calculo, no obstante a ello se conviene aplicarlo formando parte del salario normal y con incidencia en el pago de beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales a los fines del cálculo y pago de la prestación de antigüedad, utilidades, bono vacacional, los aportes patronales al ahorro y otros beneficios e indemnizaciones, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 133 de la LOT, (ii) LA EX TRABAJADORA no tiene derecho al pago de días de descanso y feriados ya que no devengaba salario variable sino salario fijo por unidad de tiempo, y de acuerdo a la LOT el pago de dichos días está incluido en el salario fijo mensual; (iii) LA EX TRABAJADORA tampoco tiene derecho al pago de horas extras pues no las laboró, y si lo hizo ya le fueron pagadas; y, (iv), el BANCO hace constar que nada corresponde a LA EX TRABAJADORA por concepto de salarios pendientes ya que recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación laboral.

  2. LA EX TRABAJADORA, comenzó en fecha 03/11/1997 a prestar sus servicio personales bajo dependencia y subordinación, en un horario de 8:15am. a 4:30pm, cuyo último cargo fue de Sug Gerente de Oficina Bancaria para el Banco Industrial de Venezuela C.A., siendo que fue desincorporado de la nómina del personal fijo en fecha el 18/08/2009, acumulando un tiempo de servicios para efectos de la antigüedad de diez (10) años, once (11) mes y veintiocho (28) días.

  3. DEL SALARIO, la extrabajadora en su relación laboral el siguiente Salario básico Mensual de (Bs. 2.380,52), Salario normal Mensual de (Bs. 2.713,80), conformado por salario básico mensual (Bs. 2.380,52), más la Prima de antigüedad, (Bs. 333,28) y el 20% de salario de eficacia atípica (Bs. 476,10), Salario Integral Mensual de (Bs. 4.661,08), conformado por Salario Básico Bs. 2.380,52, Prima de Antigüedad, Bs. 333,28, Salario de Eficacia Atípica Bs. 476,10, Alícuota de Utilidades Bs. 1.356,90, Alícuota de Bono Vacacional Bs. 565,38, así fue hasta la finalización de la relación laboral.

  4. La ciudadana M.P.H. fue desincorporado de la nomina de personal fijo en el marco de la intervención del Banco Industrial de Venezuela C.A, y para la fecha de su despido ejercía el cargo de Sug gerente de Oficina bancaria, clasificado de Dirección y confianza en virtud de ello no le corresponde pago de indemnización por despido injustificado ni indemnización sustitutiva del preaviso, toda vez que no tiene la estabilidad alegada en su demanda.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

Las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, con pleno uso de sus facultades, y debidamente asesorado el trabajador por el profesional del derecho que lo representa en este acto, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo transacional definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LA EX TRABAJADORA la suma de (Bs. 187.664,56) por los conceptos así discriminados:

Calculo de Prestaciones Sociales

ASIGNACIONES PERIODO DIAS Bs.

Prestación de Antigüedad 03/11/1997 18/08/2009 645 49.282,16

Vacaciones vencidas 2007 2008 32 4.052,61

Bono vacacional vencido 2007 2008 75 6.784,50

Vacaciones fraccionadas 2008 2009 32/9 2.171,04

Bono vacacional fraccionado 2008 2009 75/9 5.088,38

Prima de antigüedad 3 33,33

salario días trabajados 3 238,05

salario de eficacia atípica 18 285,66

utilidades Contractuales 2009 180/7 3.768,18

Días adicionales 22 4.094,25

* Bonificación transacional 720 111.866,40

Total asignaciones Bs. 187.664,56

(Se le considera un bono único transacional de 720 días de salario integral)

Deducciones de ley y acordadas por las partes

cotización a la seguridad social 75,15

Régimen prestacional de empleo 9,39

Anticipo de Prestaciones Sociales 33.545,00

Subsidio familiar 10,00

Ince 57,39

TOTAL DESCUENTOS Bs. 33.696,93

Total a pagar en este acto por EL BANCO a LA EX TRABAJADORA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 153.967,63), que recibe en cheques de Gerencia Nº 01054427, de 14/05/2010, girado en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. C.A. y a favor de la ciudadana M.P.H...

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL

LA EX TRABAJADORA, reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, de todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con el BANCO y su terminación, sin que nada más le corresponda ni tenga que reclamar al BANCO o contra sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios (en lo sucesivo todos ellos denominados conjuntamente los "ENTES RELACIONADOS"), por concepto alguno.

En consecuencia, LA EX TRABAJADORA libera totalmente al BANCO y a los ENTES RELACIONADOS, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier otro concepto, igualmente reconoce que no le corresponde la estabilidad alegada por él, en su libelo de demanda asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar al BANCO ni a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia o complemento de:

  1. Remuneraciones pendientes, salarios, horas extras, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, intereses de prestaciones, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o comisiones de cualquier naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas del BANCO y/o de los ENTES RELACIONADOS, y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; horas extras, asignación de teléfono celular o pago de consumo telefónico; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados igualmente reconoce que nada tiene que reclamar al BANCO, por concepto de daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente contenidos en la normativa legal vigente y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ("LOPCYMAT"),

QUINTA

CONFIDENCIALIDAD

LA EX TRABAJADORA conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo o de cualquier otra índole, que constituya "Información Confidencial" del BANCO y/o de los ENTES RELACIONADOS. A estos efectos, es entendido que el término "Información Confidencial" incluye, entre otros, cualquier información pertinente a precios, intereses, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS, o cualquier información que LA EX TRABAJADORA pueda haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos al LA EX TRABAJADORA, firmante del presente escrito, no obstante a la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes signatarias de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.

SEXTA

COSA JUZGADA

LA EX TRABAJADORA declara que reconoce y entiende a cabalidad la extensión de sus derechos, así como el alcance y los efectos que tiene esta transacción laboral. En tal sentido, ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada sin constreñimiento alguno por ante el funcionario competente del trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, con base en su tiempo total de servicios y el salario básico e integral antes referido.

SEPTIMA

SOLICITUD DE HOMOLOGACION

Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “LA EX TRABAJADORA” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

El Juez

La Secretaria

Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar

Los Presentes Abog. Anabella Fernades

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