Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 11 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: Z.M., venezolana, mayor de edad.-

ABOGADO ASISTENTE: G.J. LEZAMA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 16.074

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: Nº 24.114

ANTECEDENTES DEL CASO

Se recibió en este Tribunal, proveniente del Juzgado Distribuidor, solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana M.Z., quien nació el día 11 de Marzo de 1974, en el Caserío Los Plátanos, Jurisdicción de la Parroquia La Democracia, Municipio Autónomo T.L., Estado Miranda, mediante la cual pretende la inserción de su partida de nacimiento, ante la Parroquia La Democracia, Municipio L.d.E.M.. Fundamenta su solicitud en que se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento, todo esto de según los alegatos expuestos en el contenido del libelo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para proveer acerca de la admisión o no de la solicitud incoada, formula la siguiente consideración: 1°) Que conforme a lo señalado en el articulo 340 ejusdem, en su literal 6° Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. En tal sentido este Tribunal de conformidad con le establecido en el artículo 770 de Código de Procedimiento Civil, el cual expone: “...Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo...”, es por lo que se declara inamisible la solicitud de inserción, y así se declara.

DECISIÓN

Por la razón antes consignada, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Z.M..

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

M.B.,

HJAS/yd.

Exp. No. 24.114

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: Z.M., venezolana, mayor de edad.-

ABOGADO ASISTENTE: G.J. LEZAMA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 16.074

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: Nº 24.114

ANTECEDENTES DEL CASO

Se recibió en este Tribunal, proveniente del Juzgado Distribuidor, solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana M.Z., quien nació el día 11 de Marzo de 1974, en el Caserío Los Plátanos, Jurisdicción de la Parroquia La Democracia, Municipio Autónomo T.L., Estado Miranda, mediante la cual pretende la inserción de su partida de nacimiento, ante la Parroquia La Democracia, Municipio L.d.E.M.. Fundamenta su solicitud en que se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento, todo esto de según los alegatos expuestos en el contenido del libelo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para proveer acerca de la admisión o no de la solicitud incoada, formula la siguiente consideración: 1°) Que conforme a lo señalado en el articulo 340 ejusdem, en su literal 6° Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. En tal sentido este Tribunal de conformidad con le establecido en el artículo 770 de Código de Procedimiento Civil, el cual expone: “...Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo...”, es por lo que se declara inamisible la solicitud de inserción, y así se declara.

DECISIÓN

Por la razón antes consignada, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Z.M..

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

M.B.,

HJAS/yd.

Exp. No. 24.114

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: Z.M., venezolana, mayor de edad.-

ABOGADO ASISTENTE: G.J. LEZAMA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 16.074

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: Nº 24.114

ANTECEDENTES DEL CASO

Se recibió en este Tribunal, proveniente del Juzgado Distribuidor, solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana M.Z., quien nació el día 11 de Marzo de 1974, en el Caserío Los Plátanos, Jurisdicción de la Parroquia La Democracia, Municipio Autónomo T.L., Estado Miranda, mediante la cual pretende la inserción de su partida de nacimiento, ante la Parroquia La Democracia, Municipio L.d.E.M.. Fundamenta su solicitud en que se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento, todo esto de según los alegatos expuestos en el contenido del libelo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para proveer acerca de la admisión o no de la solicitud incoada, formula la siguiente consideración: 1°) Que conforme a lo señalado en el articulo 340 ejusdem, en su literal 6° Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. En tal sentido este Tribunal de conformidad con le establecido en el artículo 770 de Código de Procedimiento Civil, el cual expone: “...Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo...”, es por lo que se declara inamisible la solicitud de inserción, y así se declara.

DECISIÓN

Por la razón antes consignada, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Z.M..

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

M.B.,

HJAS/yd.

Exp. No. 24.114

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: Z.M., venezolana, mayor de edad.-

ABOGADO ASISTENTE: G.J. LEZAMA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 16.074

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: Nº 24.114

ANTECEDENTES DEL CASO

Se recibió en este Tribunal, proveniente del Juzgado Distribuidor, solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana M.Z., quien nació el día 11 de Marzo de 1974, en el Caserío Los Plátanos, Jurisdicción de la Parroquia La Democracia, Municipio Autónomo T.L., Estado Miranda, mediante la cual pretende la inserción de su partida de nacimiento, ante la Parroquia La Democracia, Municipio L.d.E.M.. Fundamenta su solicitud en que se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento, todo esto de según los alegatos expuestos en el contenido del libelo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para proveer acerca de la admisión o no de la solicitud incoada, formula la siguiente consideración: 1°) Que conforme a lo señalado en el articulo 340 ejusdem, en su literal 6° Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. En tal sentido este Tribunal de conformidad con le establecido en el artículo 770 de Código de Procedimiento Civil, el cual expone: “...Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo...”, es por lo que se declara inamisible la solicitud de inserción, y así se declara.

DECISIÓN

Por la razón antes consignada, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Z.M..

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

M.B.,

HJAS/yd.

Exp. No. 24.114

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