Decisión nº 580 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoAlimentos

Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de julio de 2010, suscrita por la ciudadana MAIDELIN D.C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.449.687, domiciliada en el Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.398, parte actora en el juicio de ALIMENTOS seguido contra el ciudadano P.E.N.M., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.891.704, del mismo domicilio; suscrita igualmente por el demandado P.E.N.M., asistido por la abogada en ejercicio M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.341, diligencia mediante la cual, la demandante solicita se le entregue la cantidad de dinero que se encuentra depositada a la orden del Tribunal, asimismo desiste de la acción y del procedimiento, así como renuncia a la manutención, desistimiento aceptado por el demandado, quien manifiesta su conformidad en la entrega del dinero depositado a la orden del Tribunal.

El Tribunal para resolver observa:

Se inicia el presente p.d.A. seguido por la ciudadana MAIDELIN D.C.E. contra el ciudadano P.E.N.M., ambos identificados con antelación, siendo admitida por este Juzgado en fecha quince (15) de mayo de 2008, ordenando la citación del demandado y encontrándose el proceso en la etapa procesal señalada, las partes para dar por terminado el proceso celebran convenimiento, homologado por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2008.

Ahora bien, en la fecha señalada al inicio de la presente resolución, la actora desiste de la demanda y solicita la entrega de las cantidades de dinero retenidas en ocasión al presente juicio, desistimiento y solicitud convenidas por el demandado, en tal sentido, el Tribunal sobre el desistimiento efectuado, deja establecido que las partes tal como se dejó asentado con antelación, realizaron acto de auto composición procesal para dar por terminado el proceso, homologado en la oportunidad correspondiente, pasando en autoridad de cosa juzgada el acuerdo realizado; encontrándose la causa en la ejecución del mismo, la demandante manifiesta su intención de no continuar con la ejecución de ésta, por lo que el Tribunal le imparte la aprobación al desistimiento efectuado. Así se establece.

En relación a la solicitud de entrega de dinero, el Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales, observa que a la orden de este Juzgado en la cuenta N° 0158-13-0060214181 del Banco Bicentenario se encuentra consignada la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 47/100 (BS. 4.270,47), a beneficio de la demandante, por consiguiente y en virtud de lo expresado por el demandado, se acuerda la entrega de la cantidad de dinero antes señalada a la ciudadana MAIDELIN CHACIN ESPINA y la cancelación de dicha cuenta de ahorros, para lo cual se ordena realizar la participación correspondiente. Ofíciese.

Archívese el expediente una vez se haya dado cumplimiento a lo aquí ordenado.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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