Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-005204

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MAIDELYN DE VALLE QUINTANILLO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.167.264, quien actúa en nombre propio y en representación de su madre, la ciudadana M.D.V.N. deQ., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.190.378, además de sus hermanos, los ciudadanos MARGORIET YUNAMITH, MAIDORY CHIQUINQUIRA, M.A., MAIKEL A.Q.N., titulares de las cédulas de identidad N° V-13.167.265, V-15.035.741, V-16.718.259, V-17.235.936, respectivamente, y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio I.J.C.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.181. En el cual solicitan sean declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: A.S.Q., fallecido Ab-Intestato el día 22-04-2.007, en la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como la original del Acta de Defunción del ciudadano A.S.Q., original del Acta de matrimonio, originales de las partidas de nacimiento de los hijos habido en el matrimonio, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: YUMARY DEL C.Q.Q. y G.L. CEDEÑO MENDEZ, en fecha 29-12-2007, inserta a los folios siete (07) y ocho (08) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana M.D.V.N. deQ., y los ciudadanos MARGORIET YUNAMITH, MAIDORY CHIQUINQUIRA, M.A., MAIKEL A.Q.N., titulares de las cédulas de identidad N° V-13.167.265, V-15.035.741, V-16.718.259, V-17.235.936, respectivamente, y la adolescente XXXXXXXXXXXXX, esposa e hijos su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-

JUEZ SUPENTE ESPECIAL N° 01

DRA. S.S. FIGUERA

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

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