Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, seis de febrero del año dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: DP11-R-2012-000465

PARTE ACTORA: La ciudadana MAIGLYNKER FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-14.221.784, de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Las abogadas S.M., y MARIAEUGENIA COLMENARES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.995, y 125.986, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil OFERTIN SHOP,C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de abril del año 2005, bajo el N°14, Tomo: 25-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados O.J.A.S., y JORGE ANTONIO ADOUMIEH COCONAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.007, y 120.074, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoado por la ciudadana MAIGLYNKER FIGUEROA contra la sociedad mercantil OFERTIN SHOP, C.A., el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 03 de diciembre del año 2012, declarando con lugar la demanda.

El día 19 de diciembre del año 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia de fecha 03 de diciembre del año 2012.

En fecha 30 de enero del año 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del abogado O.J.A.S., Inpreabogado Nro. 120.007, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana MAIGLYNKER FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N.. V-14.221.784, en su condición de parte actora, y de su apoderado judicial, el abogado R.F., Inpreabogado Nro.123.369, declarándose Sin Lugar el recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION:

Alega, la recurrente, que ha mantenido una postura, de que no existió relación laboral, que la desconoce.

Que fueron valorados recibos de pago solo firmados por la parte actora, que no tienen firma de la empresa accionada.

Que la carta de trabajo solo esta firmada por la actora, y que la actora alega que era jefe de recursos humanos, sin probarlo, y que se trata de una prueba preconstituida.

Que los testigos no vinieron, que no se valoro el control de asistencia en el cual no se encuentra la firma y asistencia de la actora.

Que no se valoraron las transferencias bancarias, que en el libelo la accionante señalo que no percibió ganancias.

Que los testigos no fueron valorados por la a quo.

En su replica, manifestó, la parte apelante, que se promovieron poderes otorgados por la empresa para que la actora la representara ante la Inspectoría y ante los Tribunales del Trabajo. Insiste que se tratan de pruebas preconstituidas.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Vistos los alegatos expuestos por el apoderado de la demandada, entiende esta alzada que el punto controvertido se centra en determinar si existió, o no, una relación de naturaleza laboral, y si por lo tanto son procedentes los conceptos demandados, por tales motivos, este J. procedió a revisar el expediente, evidenciando, primeramente, que el día 11 de junio de 2012, a las 2:00 p.m., al celebrarse la prolongación de la audiencia preliminar, la empresa accionada no compareció, tampoco dio contestación a la demanda.

Se observa, que la accionada había acudido a la audiencia preliminar inicial consignando su material probatorio, por lo que de conformidad con el reiterado criterio jurisprudencial, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución presume una confesión relativa, debiendo valorar los elementos traídos al debate probatorio, criterio que comparte esta superioridad.

Así las cosas, y ya que la parte demandada no negó la prestación del servicio tenía la carga de probar la inexistencia de una relación de trabajo de carácter subordinado. Así se Decide.

Ahora bien, constatado lo anterior, y visto que el Juzgado a quo declaro con lugar la demanda, este Sentenciador pasó a examinar las pruebas aportadas por la actora, iniciando con los recibos de pago, de los cuales una vez revisados, se evidencio que todos contienen el logo, RIF, sello húmedo de la accionada, y la firma de la actora. Al ser analizados se observa que en dichos recibos, no aparece firma de algún representante de la accionada, y que en la audiencia de juicio la parte demandada así lo alega y sostiene. Sin embargo, es evidente que se encuentran presente varios indicios para presumir que los recibos fueron emitidos por la demandada. Por tales motivos este J. les confiere valor probatorio y comparte el análisis realizado por la a quo. Así se Decide.

En relación con la carta de trabajo firmada por la demandante en su carácter de gerente de recursos humanos, esta Alzada comparte las razones que esbozó la a quo para darle pleno valor probatorio, aclarando que no es una prueba preconstituida. Así se Decide.

Analizada las anteriores pruebas, se procedió a revisar minuciosamente los elementos probatorios consignados por la sociedad mercantil OFERTIN SHOP,C.A. Observándose que alegó que el a quo no valoro ni el libro de control de asistencia, ni las transferencias bancarias, razón por la cual este J. procedió a examinar la motiva al folio 60 de la pieza principal. Verificando, que ciertamente, no consta la firma, y asistencia, de la accionante en el referido libro. No obstante, se aprecia que el a quo si valoro debidamente las mencionadas documentales, contrario a lo señalado por la defensa de la parte accionada. Dado lo anterior este Tribunal comparte el examen realizado por la Jueza a quo. Así se Decide.

En relación con las testimóniales promovidas, se observa, que la accionada sostuvo que no fueron valoradas. Por lo que considera necesario recordar este Tribunal, que la valoración que realice el J. en materia laboral de la deposiciones de los testigos, la hace siempre apegado a las reglas de la sana critica (articulo 10 Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Es por ello que esta Superioridad constatado como ha sido que las declaraciones de los testigos fueron debidamente valoradas por la Jueza a quo, comparte su apreciación, razón por la cual desecha los testigos que comparecieron a la audiencia de juicio. Así se Decide.

Efectuada la valoración de todo el material probatorio, debe concluir este Tribunal que la parte demandada no logro probar lo sostenido en sus alegatos, pues no se aprecia que haya podido desvirtuar la existencia de la relación de trabajo, ni muchos menos que haya podido desmentir lo alegado y sostenido por su contraparte. Sino que por el contrario, fue la actora, ciudadana MAIGLYNKER FIGUEROA, anteriormente identificada, a través de sus pruebas, que demostró la prestación personal del servicio bajo el cargo de Jefe de Recursos Humanos, durante el periodo indicado por ella en su libelo de demanda. Dado lo anterior esta Superioridad estima que si se trata de una relación de trabajo, siendo indudable la presencia de los elementos tales como: la prestación del servicio, la remuneración, y la subordinación o dependencia. Razón por la cual este Tribunal desecha las defensas opuestas. Así se Decide.

Por los razonamientos antes expuestos esta Alzada declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado O.J.A.S., Inpreabogado N° 120.007, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, en contra de la sentencia de fecha 03 de diciembre del año 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoado por la ciudadana MAIGLYNKER FIGUEROA, ya identificada, contra la sociedad mercantil OFERTIN SHOP, C.A., previamente identificada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 03 de diciembre del año 2012 en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoado por la ciudadana MAIGLYNKER FIGUEROA, ya identificada, contra la sociedad mercantil OFERTIN SHOP, C.A., previamente identificada.

De conformidad con lo contemplado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte accionada.

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Remítase el expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).

EL JUEZ SUPERIOR,

D.J.F.M. NAVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. N. CABALLERO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:33 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. NORKA CABALLERO

JFMN/NC/meh

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