Decisión nº PJ0252006000803 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAutorización Judicial Para Contraer Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.

ASUNTO: AP51-S-2006-011551

SOLICITANTE: M.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.650.661.

ABOGADO ASISTENTE: E.R.L., adscrito a la Defensoría Pública Décima (10°) para la Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS.

MOTIVO: Autorización Judicial (Para Contraer Matrimonio)

I

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 15 de Junio de 2.006, por la ciudadana M.B., antes identificada, actuando en nombre y representación de su hija SE OMITEN DATOS, debidamente asistida por el abogado E.R.L., adscrito a la Defensoría Pública Décima (10°) para la Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en el cual expuso lo siguiente:

Que de la unión de la solicitante con el ciudadano J.H.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.940.230, procrearon una hija SE OMITEN DATOS.

Que la referida adolescente desea contraer matrimonio con el ciudadano J.F.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.021.849.

Que el padre de la adolescente de autos y la solicitante se encuentran separados desde hace aproximadamente cinco años, desconociendo el paradero del mismo, lo que ha hecho imposible ubicarlo con la finalidad de solicitar el consentimiento para que la adolescente pueda contraer matrimonio.

Que la precitada adolescente se encuentra en estado de gravidez, tal y como se evidencia de la copia de Informe Médico, emitido por la Unidad Ginecobtetricia de Diagnostico Ecográfico de Rescarven.

Finalmente, fundamentó su solicitud en el artículo 59 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Procediendo a consignar como recaudos copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos, copias simples de las cédulas de identidad de la adolescente de autos, de la solicitante y del ciudadano J.F.H.M.; y copias simples de historia clínica de la adolescente.

En fecha 20 de Junio de 2.006, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Representante del Ministerio Público, oficiando a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), así como al C.N.E. (CNE), y a fijar oportunidad para oír a la adolescente.

En fecha 03 de Julio de 2.006, compareció el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) consignando acuse de recibo de la boleta de notificación del Fiscal N° 99° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procediendo esta Sala de Juicio a agregarla a los autos en fecha 11/07/06.

En fecha 11 de Julio de 2.006, compareció el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) consignando acuse de recibo del oficio N° 722, dirigido al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

En fecha 20 de Septiembre de 2.006, la Jueza Provisoria designada para esta Sala de Juicio, Abg. C.A.P.R., se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 21 de Septiembre de 2006, se ordenó librar boleta de citación al padre de la adolescente de autos, conjuntamente con exhorto; en virtud de la dirección suministrada por el C.N.E. (CNE).

En fecha 26 de Septiembre de 2.006, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la ciudadana M.B., en su carácter acreditada en autos, consignando mediante diligencia copia simple de la partida de nacimiento del n.S.O.D., hijo de la adolescente de autos con el ciudadano J.F.H.M..

En fecha 30 de Octubre de 2.006, se levantó acta mediante la cual de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le otorgó el derecho a expresarse a la adolescente de autos.

II

Seguidamente, esta Sala de Juicio pasa a sentenciar la presente solicitud, previa a las siguientes consideraciones:

La presente solicitud versa sobre Autorización Judicial para Contraer Matrimonio, entre la adolescente SE OMITEN DATOS y el ciudadano J.F.H.M., en virtud de que al momento de introducir la presente solicitud la precitada adolescente se encontraba en estado de gravidez, y es el caso que para la presente fecha tuvo en alumbramiento un niño varón, tal y como se desprende de la copia simple de la partida de nacimiento que riela al folio treinta y seis (36), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, signada bajo el Nº 5196, la cual es valorada por esta sentenciadora en virtud de ser éste un documento emanado por funcionario público y del cual se evidencia claramente que la adolescente de autos tuvo un niño varón y el padre de éste es el ciudadano J.F.H.M., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 1.357 y 1.359 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Más adelante, se evidencia del acta levantada por esta Sala de Juicio en fecha 30 de Octubre de 2.006, que corre inserta al folio cuarenta y tres (43), la declaración suministrada por la adolescente de autos, en la cual expresa textualmente lo siguiente: “Yo me quiero casar, porque quiero legalizar mi situación y también influye un poco mi religión, lo más importante es que mi pareja y yo nos queremos, y también por el bebé, estoy solicitando la Autorización para Casarme porque mi mamá quiere que me case, pero mi papá nó (sic), él me dijo que eso no era problema de él, que hiciera con mi vida lo que quisiera, cuando le dije que estaba embarazada me contestó que no me arruinara la vida, que para que iba a tener ese hijo, nunca conté con él, mientras él estuvo con nosotras nunca me dio nada, mi mamá siempre velaba por mí y es la que siempre me ayuda, los tres vivimos con mi mamá, porque ella no quiere que me valla (sic) de su lado y menos con el nieto. Pido a este Tribunal que me den la Autorización para Casarme, porque tengo seis meses solicitándola…” De la declaración de la adolescente de autos, supra transcrita, se evidencia claramente el deseo de ésta en constituir un hogar estable para su hijo recién nacido, en conjunción con el padre del niño, también refiere que su padre el ciudadano J.H.A.R., nunca ha velado por ella e igualmente indicó que no era de su incumbencia que ella estuviese esperando un hijo.

Ahora bien, es el caso que hasta la presente fecha no se ha podido ubicar al ciudadano J.H.A.R., quien es el padre de la adolescente de autos y que de igual forma fue expresada por la adolescente de autos, la disconformidad de su padre en otorgar el permiso para que su hija contraiga nupcias.

Resulta necesario traer a colación lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresa textualmente lo siguiente:

…Artículo 177. Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

(…onmisis…)

Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:

a) Procedimiento de tutela;

b) Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes;…

(Subrayado y destacado de esta Sala de Juicio)

Igualmente, señalan los artículos 46 y 59 del Código Civil Venezolano lo siguiente:

Artículo 46.- No pueden contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años.

Artículo 59.- El menor de edad no puede contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres.

En caso de desacuerdo entre los padres, o de imposibilidad de manifestarlo, corresponderá al Juez de Menores del domicilio del menor autorizar o no el matrimonio, oída la opinión de los padres si fuere posible. Contra estas decisiones no habrá recurso alguno.

De las normas supra transcritas, así como de lo expresado por la solicitante en representación de su hija la adolescente SE OMITEN DATOS, ciertamente se puede constatar la imperiosa necesidad de la adolescente en contraer nupcias con el ciudadano J.F.H.M., por cuanto éstos procrearon a un hijo, el cual requiere de la constitución de un seno familiar que le pueda brindar estabilidad emocional, social y económica, así como el amor y todos aquellos factores que se requieren para el buen desarrollo del niño. Si bien es cierto, que no consta en el presente asunto la citación positiva del padre de la adolescente, no es menos cierto el deseo arraigado de la adolescente y su pareja en formalizar legalmente la unión estable de hecho que presentan actualmente, por cuanto la adolescente expresó que tanto su hijo, como su pareja, conviven bajo el mismo techo conjuntamente con su madre, lo cual representa una “unión estable de hecho”. Asimismo, y por cuanto se presume la falta de interés y atención por parte del padre de la adolescente, en el sentido que indican a lo largo del proceso que desconocen tanto el paradero del mismo y que nunca se ha hecho cargo de ella, es por lo que esta Sala de Juicio considerando el interés superior del niño recién nacido, así como el derecho a ser criado en una familia, en virtud que la familia es la base fundamental de la sociedad considera que es necesario conceder la autorización para contraer matrimonio solicitada. Así se decide.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio N° XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior de la adolescente SE OMITEN DATOS y en especial de su hijo el recién nacido SE OMITEN DATOS, en su derecho a ser criado en una familia, consagrados en los artículos 8 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el parágrafo cuarto, literal b del artículo 177 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 59 del Código Civil de Venezuela, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la adolescente SE OMITEN DATOS, para que contraiga matrimonio con el ciudadano J.F.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.021.849. En consecuencia, se solicita la colaboración de las autoridades competentes para que la referida adolescente pueda contraer nupcias con el precitado ciudadano. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. K.R..

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. K.R..

ASUNTO: AP51-S-2006-011551

CAPR/KR/ Shirley.

Motivo: Autorización Judicial para contraer matrimonio.

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