Decisión nº 0138 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000202

PARTE SOLICITANTE Ciudadana M.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.216.100, domiciliada en la calle 24 de Julio, casa Nro. 158, sector Guamachito, Barcelona, Municipio S.B., del estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE M.C.A., titular de la cédula de identidad Nro. 13.369.670, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.91.165.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2014, la ciudadana M.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.216.100, domiciliada en la calle 24 de Julio, casa Nro. 158, sector Guamachito, Barcelona, Municipio S.B., del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.C.A., titular de la cédula de identidad Nro. 13.369.670, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.91.165, alego ante este Tribunal que en fecha 11 de julio de 2013, falleció ab-intestato su progenitora A.C.U.F., quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.483.204, domiciliada en la calle Democracia Nro. 45, Barrio Guamachito, Barcelona, Municipio S.B., del estado Anzoátegui, dejando como únicos y universales herederos a su persona y a sus hermanos Z.J.C.U., L.R.M.U., F.J.M.U., A.A. MACUARE URRIOLA, YANETZI COROMOTO MACUARE URRIOLA, D.D.C.M.U., YULIMAR MACUARE URRIOLA y M.C.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.234.437, 8.267.987, 8.293.288, 12.978.425, 14.828.261, 15.706.443, 16.253.974 y 8.216.100, respectivamente; conjuntamente con los nietos L.J.C.P., E.R.C.P., A.H. CABRERA PRADO Y MINORKA L.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.706.685, 17.536.302, 21.387.188 y 24.391.105, respectivamente hijos de W.R.C.U., quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión Dibujante Técnico, titular de la cédula de identidad Nro. 8.233.440, quien a su vez es hijo premuerto de A.C.U.F., motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara A.C.U.F., antes identificada.

II

Al escrito en referencia la ciudadana, M.C.D.R., acompaño la siguiente documentación:

 REGISTRO DE DEFUNCION, Acta Nro. 752, Día: 25; folio: 02; Año: 2013, correspondiente a la Parroquia El Carmen, Municipio S.B., del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que A.C.U.F., con documento de identidad Nro. 5.483.204, de 67 años de edad, de estado civil soltera, de nacionalidad venezolana, con residencia en la calle Democracia Nro. 45, Barrios Guamachito-Barcelona, falleció en fecha 11 de julio de 2013, en el Hospital Dr. D.G.L., Barcelona, Municipio S.B., del estado Anzoátegui; hijos W.R.C.U., fallecido, sin datos de identificación, M.C.D.R., Z.J.C.U., L.R.M.U., F.J.M.U., A.A. MACUARE URRIOLA , YANETZI COROMOTO MACUARE URRIOLA, D.D.C.M.U. y YULIMAR MACUARE URRIOLA, mayores de edad. portadores de las cédulas de identidad Nros. 8.216.100, 8.234.437, 8.267.987, 8.293.288, 12.978.426, 14.828.261, 15.706.443, y 16.253.974, respectivamente.

 COPIAS FOTOSTATICAS, de las cédulas de identidad y de los Registros de Información Fiscal, de los precedentemente mencionados ciudadanos.

 COPIAS CERTIFICADAS de las Actas de NACIMIENTOS correspondientes a M.C.D.R., Z.J.C.U., L.R.M.U., F.J.M.U., A.A. MACUARE URRIOLA, YANETZI COROMOTO MACUARE URRIOLA, D.D.C.M.U. y YULIMAR MACUARE URRIOLA, en las que se asentó que son hijos de A.C.U..

 Copia Simple del Acta de Defunción, de quien en vida se llamara W.R.C.U., fallecido en fecha 29 de diciembre de 2001, conforme acta asentada bajo el Nro. 19, folios 38 y 39, del Tomo 1, año 2002, Parroquia El Carmen, del Registro de Defunciones, correspondientes al Municipio S.B., del estado Anzoátegui. Hijo de R.C. y A.C.U.D.C.. Sus hijos L.J., W.R.E.R., M.R., A.H. y MINORKA L.C.P..

 COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS DE LOS CIUDADANOS L.J., W.R.E.R., M.R., A.H. y MINORKA L.C.P..

 Copias simples de las cedulas de identidad y de los Registro de Información Fiscal correspondientes a L.J., W.R.E.R., M.R., A.H. y MINORKA L.C.P..

Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 05 de mayo de 2014, este Tribunal insto a la ciudadana M.C.D.R., consignar copia certificada del acta de Defunción del ciudadano W.R.C.U., “y copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos W.R. y M.R., quienes son hijos de W.R. CABRERA URRIOLA”.

Mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2014, la ciudadana M.C.D.R., asistida por la abogada en ejercicio M.C.A., antes identificadas, consigno copia certificada del acta de Defunción de quien en vida se llamara W.R.C.U.; señalando que no fue posible la ubicación en los respectivos asientos registrales de las partidas de nacimientos de los ciudadanos W.R. y M.R.C., hijos de W.R.C.U., motivo por el cual solicita al Tribunal se oficie al Servicio de Administración Identificación, Migración y Extranjería (SAIME),”. Agregando que W.R.C.P., titular de la cédula de identidad Nro.17. 536.300, falleció, sin dejar hijos ni contraer matrimonio.

III

Mediante auto de 02 de abril de 2014, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 24 de abril de 2014, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, S.G.D.M. y DIOSMERIS L.I.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.164.498 Y 15. 705. 191, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Z.J.C.U., L.R.M.U., F.J.M.U. , A.A. MACUARE URRIOLA , YANETZI COROMOTO MACUARE URRIOLA, D.D.C.M.U. , YULIMAR MACUARE URRIOLA, M.C.D.R., L.J.C.P., E.R.C.P., A.H. CABRERA PRADO, MINORKA L.C.P. . Que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara A.C.U.F.. Quien estuvo domiciliada en la calle Democracia, Nro. 45, Barrio Guamachito, Barcelona, Municipio S.B., del estado Anzoátegui. Que les consta que Z.J.C.U., L.R.M.U., F.J.M.U. , A.A. MACUARE URRIOLA , YANETZI COROMOTO MACUARE URRIOLA, D.D.C.M.U. , YULIMAR MACUARE URRIOLA, M.C.D.R., son hijos de la fallecida A.C.U.F., y L.J.C.P., E.R.C.P., A.H. CABRERA PRADO, MINORKA L.C.P. , son nietos sobrevivientes de la hoy De Cujus A.C.U.F., fallecida ab-intestato en la ciudad de Barcelona, Municipio S.B., del estado Anzoátegui, en fecha 11 de julio de 2013.

IV

Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de P.M., para asegurarles a los ciudadanos Z.J.C.U., L.R.M.U., F.J.M.U., A.A. MACUARE URRIOLA, YANETZI COROMOTO MACUARE URRIOLA, D.D.C.M.U., YULIMAR MACUARE URRIOLA y M.C.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.234.437, 8.267.987, 8.293.288, 12.978.425, 14.828.261, 15.706.443, 16.253.974 y 8.216.100, respectivamente; conjuntamente con los nietos L.J.C.P., E.R.C.P., A.H. CABRERA PRADO, MINORKA L.C.P. y M.R.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.706.685, 17.536.302, 21.387.188 , 24.391.105 y 17.536.301, respectivamente, quienes por mandato del artículo 814 del Código Civil entran en el lugar y en los derechos de su padre W.R.C.U., quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de ocupación Supervisor, titular de la cédula de identidad Nro. 8.233.440, fallecido en fecha 29 de diciembre de 2001, hijo de quien en vida se llamara A.C.U. ,conforme consta de copia certificada de acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil, Municipio S.B., del estado Anzoátegui, consignada a los autos, asentada bajo el Nro. 19, folio 38, Tomo 2, Año 2012, Parroquia El Carmen, en los libros del Registro Civil, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara A.C.U.F., con documento de identidad Nro. 5.483.204, de 67 años de edad, de estado civil soltera, de nacionalidad venezolana, con residencia en la calle Democracia Nro. 45, Barrios Guamachito-Barcelona, fallecida en fecha 11 de julio de 2013, en el Hospital Dr. D.G.L., Barcelona, Municipio S.B., del estado Anzoátegui. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Conforme fue solicitado por la ciudadana M.C.D.R., antes identificada, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria TRES (03) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil catorce (2014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. I.L.

En la misma fecha,18/07/2014, siendo las 10:23:43 a.m. , se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.

La secretaria,

Abog. I.L.

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