Decisión nº PJ0032006000910 de Sala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorSala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSonia Sergent de Ruades
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-020224

Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana M.C.H.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-25.417.714, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija, el n.X., la cual se encuentra inserta bajo el Nro.207, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, SE ADMITE. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que identificarla con el número de su cédula de identidad colocaron “…13.391.566…” siendo lo correcto “…25.417.714…”. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia simple de la partida de nacimiento objeto de rectificación, copia simple de su partida de nacimiento, copia simple de oficio de la Dirección Nacional De Identificación, División de Identificación Civil y copia simple de su cédula de identidad, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento del n.X., en el sentido de que donde dice “…13.391.566…” debe decir “…25.417.714…”; quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada. Remítase al efecto, copias certificadas de la presente decisión a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de que la inserten íntegramente en los libros respectivos. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. S.S.D.R..

EL SECRETARIO,

ABG. W.A. PAEZ J.-

AP51-V-2006-020224

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