Decisión nº 1194-2014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoCurador Ad Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintinueve (29) de Abril de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2014-001857

Solicitante: M.C.P.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.272.997, y de este domicilio

Asistida por el Abogado: M.A.B., actuando como Defensor Público Segundo del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto del estado Lara.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, Niño de nueve (09) años de edad.

Motivo: Curador Ad-hoc.

Derecho protegido: derecho a la Participación.

Por escrito presentado en fecha 31 de Marzo de 2014, la ciudadana M.C.P.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.272.997, y de este domicilio; Asistido por el Abogado M.A.B., actuando como Defensor Público Segundo del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto del estado Lara, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hijo, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana M.D.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.948.803. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos, copia certificada de la sentencia de Divorcio, copia fotostática de la cédula de identidad del curador y del solicitante.

Admitida la solicitud en fecha nuevo (09) de Abril de 2014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la ciudadana M.D.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.948.803. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:

En fecha VEINTICINCO (25) de Abril de 2.014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2014-001857, de solicitud de Curador de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparecen como solicitante la ciudadana M.C.P.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.272.997. Presente la Juez Abg. I.V.B.T., del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra la curadora designada, la ciudadana M.D.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.948.803, y de este domicilio de Barquisimeto estado Lara. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: el curador lo siguiente: Quedo notificado del cargo para el cual he sido propuesto, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Igualmente juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que el beneficiario, NO POSEEN BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:

En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, al beneficiario de autos, la ciudadana M.D.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.948.803.

Este tribunal observa para decidir:

Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos.

DECISION

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana M.D.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.948.803, de ser Curador del beneficiario de autos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del beneficiario de autos, la ciudadana M.D.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.948.803. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil Catorce (2.014). 203º y 154º

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. I.V.B.T.

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1194-2014, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:23 a.m.

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

KP02-J-2014-001857

29/04/2014

IVBT/CB/msa.-

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