Decisión nº 211-08 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Extensión Cabimas - Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-2198-08

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.

SOLICITANTE: M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.862.182, y domiciliada en el Municipio Autónomo S.B.d.E.Z..

ABOGADA ASISTENTE: P.B.D., en su condición de Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niñas y adolescentes.

NIÑA: Se omitió el nombre de la niña de conformidad con el articulo 65 de la LOPNA

CAUSANTE: A.S.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.602.550

EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S, A (PDVSA).

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana M.D.C., antes identificada, asistida por la Abogada P.B.D., antes identificada, actuando en representación legal de su hija M.D.R.C., solicitando le concedan la autorización suficiente para recibir y cobrar las sumas de dinero que le puedan corresponder por la relación laboral que presto su progenitor en la empresa PDVSA, con el fin que la niña puedan gozar de la pensión de sobreviviente causada por su fallecido progenitor A.S.R.P., antes identificado.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer esta solicitud a el Juez Unipersonal No. 1, Provisorio admitiéndola en fecha 30 de enero de 2008, dándole el curso de Ley, ordenando la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la misma fecha se ordenó oficiar a la entidad Banfoandes, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a la orden del Tribunal y a favor de la niña M.D.R.C., siendo su representante legal la ciudadana M.D.C., titular de la cédula de identidad N. V.- 12.862.182.

CONSTA EN ACTAS:

- Copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos

- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano A.S.R.P.

- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana M.D.C.

- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 18 de febrero de 2008.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, ese Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana M.D.C., como representante de su hija, está obligada a obrar por ellas en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.862.182, actuando en representación legal de la niña M.D.R.C., para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor de la niña, M.D.R.C., como beneficiario del causante A.S.R.P., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.602.550, en la Cuenta de Ahorro No. 0007-0170-09-001-0002050 de la Entidad Bancaria Banfoandes, aperturada por este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria Banfoandes, se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el No. 0486-08.

Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en Despacho del Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los trece (13) días de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISIONAL

ABOG. C.L.M.G.

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las nueve y veinte (9:20AM) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 211-08

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/ms

EXP: SOL-2198-08.

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