Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Cautelar. Incompetencia.

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012).

201º y 153º

En fecha 14 de marzo de 2012 se recibió en este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, previa distribución, el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado J.R.V.M., Inpreabogado Nº 105.815, actuando como apoderado judicial de la ciudadana M.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.967.842, contra el acto administrativo que cursa en el expediente Nº ODR/001/2011 dictado en fecha 20 de septiembre de 2011 por la Directora de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal de Chacao del Estado Miranda, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de la hoy recurrente y se le impuso multa por la cantidad de ocho mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 8.466,75), equivalentes a doscientas veinticinco unidades tributarias (225 U.T.).

Corresponde a este Tribunal, en este momento, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto y al efecto observa:

El artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece que:

Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios señalados en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación

.

En el caso de las decisiones, dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Conforme a la norma anteriormente transcrita se infiere que el conocimiento de esta controversia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, lo que excluye a este Juzgado para conocer de la misma, por cuanto el acto administrativo impugnado fue dictado por la Directora de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal de Chacao del Estado Miranda.

En base a lo expuesto este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado J.R.V.M., actuando como apoderado judicial de la ciudadana M.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.967.842, contra el acto administrativo que cursa en el expediente Nº ODR/001/2011 dictado en fecha 20 de septiembre de 2011 por la Directora de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal de Chacao del Estado Miranda, en consecuencia declina su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo a quien corresponda según su sistema de distribución, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L..

LA SECRETARIA,

ABG. D.M..

Exp: 12-3115/Msi.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR