Decisión nº PJ08220140000386 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLolimar Garcia
ProcedimientoCobro De Beneficio

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 30 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2014-000149

Resolución: PJ08220140000386

Motivo: Consignación de Dinero

Oferente: Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.)

Beneficiarios: M.J.P. y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Ciudad B.d.E.B., interpuesta en fecha 06 de Febrero de 2014, por las ciudadanas K.G.A. y L.B.A., abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 31.694 y 125.717 respectivamente, en representación de la Empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G), y efectúa la presente consignación de dinero.

En fecha 17 de Febrero de 2014, este Tribunal admitió la presente causa, librándose notificación a la ciudadana M.J.P., venezolana, mayor de titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.499.264, del mismo modo, se notificó a las ciudadanas K.G.A. y L.B.A., en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), y al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 25 de Noviembre de 2013, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público fue debidamente notificado.

En fecha 12 de Marzo de 2014, la ciudadana M.J.P., se dio por notificado en la presente causa.

En fecha 14 de Marzo de 2014, la Abogada L.B., se dio por notificada en la presente causa.

En fecha 12 de Mayo del 2014, se dictó auto cursante al folio ciento dos (102), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día doce (12) mayo de 2014, a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm).

En fecha 12 de Mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, se levanta acta que riela a los folios ciento ocho (08) al ciento diez (110), en el cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana L.N.B.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.897.634, quien es representante de la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G) abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.717, según poder consignado que riela a los folios (05) y (06). De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana M.J.P.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.499.264, quien es la representante legal y madre del adolescente R.J.M.P., de trece (13) años de edad, quien se encuentra presente en la presente causa, asistida por el abogado L.A.B., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 42.201.

Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:

III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

De los Alegatos de las Partes

El presente asunto tratase de una consignación dineraria efectuada por la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G), en fecha 06 de Febrero de 2014, por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 67.478,86), derivado de la indemnización por prestaciones sociales y demás beneficios, causada por la relación existente entre éstos y el hoy fallecido ciudadano R.J.M.G..

En primer lugar, observa quien suscribe que la solicitante identificada en autos ha demostrado su cualidad en la presente solicitud; valga mencionar la ciudadana M.J.P., en su carácter de progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad.

IV.- Dispositiva del Presente Fallo

Ahora bien, la parte mencionada y con su respectivo carácter de autos, en la referida audiencia especial aceptan la oferta realizada por la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G) y solicita las cantidades de dinero consignadas por la empresa. En consecuencia a lo anteriormente expuesto y estar ajustado a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la presente pretensión, en consecuencia:

Primero

Acuerda la entrega de la cantidad SESENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 67.478,86) ofertada por la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G).

Segundo

La cantidad de dinero acordada deberá ser entregada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, hijo del trabajador fallecido, correspondiéndole a cada una de ellos el monto SESENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 67.478,86), por cuanto el mencionado es adolescente, se ordena que dicha cantidad de dinero sea entregada a su representantes legal, ciudadana M.J.P.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.499.264.

Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 267 primera parte del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada sellada y firmada en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS TREINTA (30) DÍA DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.

ABG. LOLIMAR G.H.

Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

ABG. C.Q.G.

Secretario (a) de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Dos de la tarde (02:00 pm). Conste.

ABG. C.Q.G.

Secretario (a) de Sala

LGH/hm/dt.-

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