Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MATURÌN, TRECE (13) DE JUNIO DEL 2.008

198º 149º

Vista la anterior demanda de: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por los ciudadanos: M.D.C.M.M. y J.R.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.054.519 y V-2.776.664 respectivamente, y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio A.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.695.748, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.632, y de este domicilio; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se le da entrada, se admite cuando ha lugar en derecho, se dispone a formar expediente y numerarse. El Acta de Matrimonio en cuestión se encuentra inserta en la Carpeta 2, Acta 122, de fecha 26 de Agosto del 2.004.

Los errores denunciados consisten en que en la oportunidad en que fue asentada en dicha Acta de Matrimonio, por error involuntario al asentarse:

  1. La fecha de Nacimiento de la contrayente ciudadana M.d.C.M.M., se coloco incorrectamente: “por haber nacido en Caracas, Distrito Capital, el día Veintisiete (27) de Agosto de 1.966”, siendo lo correcto: “por haber nacido en Caracas Distrito Capital el día Veintisiete (27) de Octubre de 1.976”.

  2. Al interrogar al contrayente: J.R.D., se coloco incorrectamente: “Quiere y recibe usted por esposa y mujer a la ciudadana: JACQUELINE RAMOS BRITO”, siendo lo correcto: “Quiere y recibe usted por esposa y mujer a la ciudadana: M.D.C.M. MARCANO”.

Para efectos probatorios la solicitante consignó, copia de la mencionada acta de matrimonio expedida por la Dirección del Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas; fotocopia de la cédula de identidad donde consta correctamente, la fecha de nacimiento y su nombre; certificación de matrimonio; y partida de nacimiento.

Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita de un juicio de: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Directora del Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio en cuestión, colocando en la misma que la fecha de nacimiento correcta de la solicitante es: VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE 1.976, y que su nombre correcto es M.D.C.M.M. y no como fue colocado erróneamente en dicha Acta de Matrimonio.

Envìense los oficios necesarios a las autoridades competentes civiles, a los fines legales consiguientes.

PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DÈJESE COPIA.

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DR. A.J., LUCES TINEO.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

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ABOG. NEYBIS, RAMONCINI.

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