Decisión nº 384-2013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, treinta de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000218

Solicitante: M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.353.387

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 02 de agosto de 2.013, la ciudadana M.P.M., ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abogada A.M.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.340, mediante el cual solicitó la inserción de su número de cedula de identidad en la partida de nacimiento del niño, debido a que para esa oportunidad el mismo no portaba cedula de identidad. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño y copia fotostática de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 05 de agosto de 2.013, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel en el diario El Caroreño, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud y asimismo, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

En fecha 08 de agosto de 2013, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a emitir su opinión.

En fecha 12 de agosto de 2.013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, donde recibió el cartel para su debida publicación.

En fecha 13 de agosto de 2.013, la solicitante consignó un ejemplar del diario El Caroreño donde aparece debidamente publicado el Cartel ordenado.

En fecha 26 de septiembre de 2.013, se dejó constancia del venció el cartel publicado, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.

Este Juzgado para decidir observa:

De la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta en el folio dos (02) de autos la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y de la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, que corre inserta en el folio tres (03) de autos, se evidencia que efectivamente no se asentó el numero de cedula de identidad de la madre en la partida de nacimiento del referido niño, siendo lo correcto 13.353.387, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento, presentada por la ciudadana M.P.M., en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido niño, el número de cedula de identidad de su madre como: V- 13.353.387.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia T.S.d.M.B. G/D P.L.T.d.E.L., bajo los Nros. 3451, de fecha 13 de octubre del 2.004. Se ordena oficiar a la Registro Civil de la Parroquia T.S.d.M. G/D P.L.T.d.E.L. y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de septiembre de 2013. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 384 -2.013 y se publicó siendo las 02:48 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2013-000218

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