Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

203º y 154º

Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013)

AP21-R-2013-000108

PARTE ACTORA: M.S.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.689.856.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:, B.A.Z.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 28.689.

PARTE DEMANDADA: C.A., METRO DE CARACAS; sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de agosto de 1977, bajo el N° 18, Tomo 110-A-, cuya ultima modificación estatutaria quedó igualmente inscrita en la misma oficina de registro, en fecha cuatro (04) de diciembre de 2007, bajo el Nº 5, tomo 189-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.B.S., J.C.O.A., ILLIEN G.Z., L.E.F.C. y M.D.L.A.L.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 78.132, 77.662, 79.184, 114.001 y 76.077, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución de fecha catorce (14) de marzo del corriente año, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión emanada del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, de fecha cinco (05) de noviembre de 2012, mediante la cual declaró la solicitud de reposición de la causa pretendida.

Recibidos los autos en fecha quince (15) de abril de 2013, se dio cuenta a la Juez Titular, en tal sentido, se fijo la celebración de la audiencia oral de parte para el día dos (02) de mayo del presente año, fecha en la cual se celebro el referido acto, dejándose constancia que se acuerda prolongar la presente audiencia, concediéndole 5 días a la parte demandada de consignar copias certificadas, y una vencido dicho lapso, al primer día hábil siguiente se procederá a fijar día y hora para la continuación de la audiencia.

Por auto de fecha trece (13) de mayo del presente año, se procedió a fijar para el día seis (06) de junio de 2013, a las once de la mañana 11:00 a.m.), la oportunidad para que tuviese lugar la continuación de la audiencia oral y pública.

En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2013, esta alzada dictó sentencia interlocutoria, cursante desde el folio 48 al 57 del expediente, donde declaró de oficio la perdida de estadía a derecho de las partes, ordenando la notificación de las partes de la precisión, dejando constancia que se fijará por auto expreso la continuación de la celebración de la audiencia oral en el presente asunto.

Así las cosas en fecha tres (03) de octubre de 2013, vista las consignaciones de las notificaciones, esta alzada procedió a fijar la continuación de la audiencia oral para el día diecisiete (17) de octubre del presente año, a las dos y media de la tarde (2:30). (folio 68).

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la continuación de la audiencia el día diecisiete (17) de octubre de 2013 en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

-CAPITULO I-

DE LA DECISION RECURRIDA

La decisión del Juzgado Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, recurrida estableció lo siguiente:

…Con vista en los escritos presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo de fechas 18 y 23 de Octubre de 2012, en la que por una parte, la representación judicial del C.A. METRO DE CARACAS, solicita la reposición de la causa al estado de la designación de nuevo experto y la representación judicial de la actora solicita se decreta la ejecución voluntaria, este Juzgado observa lo siguiente;

Primeramente, debe señalarse que el Juez que preside el despacho estuvo de REPOSO MEDICO, los días 22 y 23 de Octubre de 2012 y posteriormente los días 25 de Octubre de 2012 al 02 de noviembre de 2012, ambos inclusive, por lo que se ordena se agreguen al expediente las respectivas constancias.

Puntualizado lo anterior, entonces corresponde al Tribunal proveer sobre lo requerido, para lo cual veamos la fundamentación de la representación judicial de la demandada en su diligencia del 18 de octubre de 2012.

En este sentido la representación judicial de la demandada expuso;

(…) visto que en fecha 02/10/2012 este digno despacho acordó una prorroga de cinco días hábiles solicitada por el experto contable designado en la presente causa y habiendo transcurrido íntegramente dicho lapso, encontrándose aun en tiempo hábil y siguiente instrucciones de nuestra mandante, solicitamos muy respetuosamente la reposición de la causa al estado de nuevo nombramiento de experto ya que se violentaron los Principios del Debido Proceso, Igualdad de las partes y del Derecho a la Defensa por cuanto no fue notificada nuestra representada en la oportunidad procesal (…)

De la lectura de lo parcialmente transcrito supra, entiende el Tribunal que la fundamentación de la reposición requerida por la representación judicial de la demandada, descansa, en su decir, en que se ha violentado los principios del proceso debido, la Igualdad de la partes y el derecho a la defensa, al no haber sido notificada dicha representación de la prorroga requerida por el experto.-

Así, por su parte, la representación judicial de la actora solicita;

(…) Solicito respetuosamente al juez decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme en etapa de ejecución, en virtud que se cumplieron los extremos legales respecto a que el experto contable consigno dentro del lapso el informe con la experticia complementaria del fallo, la cual quedo firme (…)

De ambas posiciones, se impone que este Tribunal revise las actas procesales, por lo que invita a las partes a observar el contenido del folio 04 de la 2da pieza del físico del expediente, en él, encontraran acta de juramentación de experto contable donde además de aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley, al experto se le otorgan un lapso de (10) días hábiles siguientes, a los fines de la consignación del resultado del informe pericial, por lo saben las partes ( por que están a derecho) que al vencimiento de dicho lapso, debe reposar en autos el resultado de la experticia. Este lapso transcurriría de la siguiente manera; lunes 13, martes 14 de agosto de 2012, últimos día de despacho antes del receso judicial, luego; lunes 17, martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, lunes 24, martes 25, miércoles 26 todos del mes de septiembre de 2012, esto quiere decir en otras palabras, que el experto podría haber entregado su informe hasta el día miércoles 26 de septiembre de 21012, inclusive y, se insiste, ello lo saben las partes por que para ese entonces se encuentran a derecho, por lo que cumplido dicho lapso, es obligación de las partes revisar el expediente pues saben perfectamente que dicho vencía el 26SEP2012.

Al hilo de lo anteriormente expresado, las partes, al verificar el expediente encontrarían que en vez de haberse consignado el informe de experticia, lo que se verificaba en el expediente era una solicitud del experto de un a prorroga de (05) días hábiles más, los cuales comenzarían a computarse, claro está, a partir al vencimiento del primer lapso otorgado, ello, se desprende del auto del 02OCT2012, donde se acordó dicha prorroga (ver folio 11 del físico de la 2da pieza del expediente) por lo que las partes están a derecho y perfectamente en cuenta que al vencimiento de esos (05) días hábiles, debía constar en autos el resultado del informe pericial, lo cual se verificó por cierto, el mismo 02 de octubre de 2012, por lo que no encuentra este Juzgado que este o se halle comprometido principios constitucionales como los denunciados por la parte demandada, lo cual conlleva a este Juzgado a NEGAR la solicitud de reposición de la causa pretendida. Así se decide.-

Finalmente, siendo que para la presente fecha ya la partes no se encuentran (no saber hasta que fecha fue extendido el REPOSO MEDICO) se ordena notificarlas del contenido de la presente decisión, por lo que una vez cumplido lo anterior, se procederá a decretar el cumplimiento voluntario de la decisión proferida por el Juzgado Quinto Superior de este Circuito y Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de noviembre de 2011. Líbrese Boleta y entréguese al Alguacil…

-CAPITULO II-

DE LA AUDIENCIA ANTE EL SUPERIOR

La representación judicial de la parte demandada, fundamento su recurso de apelación indicando:

…Específicamente a la decisión de fecha 05 de noviembre, en virtud de que la interlocutoria dictada por el Tribunal en esa fecha realmente no decidió el punto sobre el cual se había apelado en principio, en pocas palabras, esta decisión de fecha 05 de noviembre realmente lo que nos indica es que pareciera que el Tribunal asume que Metro de Caracas apela por la prorroga acordada al experto el día 02 de octubre, fecha en que se entrego el informe pericial mas sin embargo, ese no es el punto que realmente se quería tratar, el punto que seria trata realmente era sobre el nombramiento y la juramentación que fue lo alegado en la primera apelación, respecto a que no se convocaron a las partes, claro esta, la misma sentencia nos indica que efectivamente las partes se encontraban a derecho para el momento y que no hacia falta notificación expresa a los efectos de que concurrieran las partes bien sea para el nombramiento y la juramentación, sin embargo, consideramos nosotros y en este caso en una opinión muy personal considero que a pesar de que lo dicho en la sentencia se subsume, se concreta en el hecho de que las partes estaban a derecho y por eso no había necesidad de una notificación, pensamos nosotros luego de haber revisado la sentencia y otras normas legales que el deber ser es que las partes haya un llamado del Tribunal en el momento en que se va a hacer el nombramiento del experto, esto a los efectos de poder interponer una recusación en dado caso que sea procedente, ahí quiero hacer un paréntesis en que sentido, no basta solamente en conocer nominalmente al experto, es decir, conocer sus datos, nombre, apellidos, cedula, etc., su identificación, pienso que es importante conocer a la persona a los efectos de poder determinar o que puede darse el caso de que una de los apoderados pueda conocer al experto que es nombrado y pueda determinar si efectivamente por la persona pueda haber algún tipo de relación del experto nombrado y el demandante que resulta ganancioso de esa sentencia, entonces básicamente en ese sentido es que apelamos en fecha 18 de octubre, la cual resolvió la sentencia de fecha 05 de noviembre que se volvió a apelar nuevamente el 06 de noviembre donde resulto en una decisión de fecha 28 de noviembre del juzgado quinto superior la cual simplemente se remitió la del 28 de noviembre a resolver un punto considerado por las partes que era la falta de notificación de la Procuraduría General de la República de la interlocutoria del 05 de noviembre. En ese sentido la apelación interpuesta el 18 de octubre versaba sobre eso.

Juez: ¿sobre la notificación de las partes para estar presentes en el acto de nombramiento? Respuesta: en el acto de nombramiento y posterior juramento, exactamente.

Juez: ¿déme base legal de eso doctor? Respuesta: si bien lo establece el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, establece que la oportunidad para recusar al experto es el mismo dia del nombramiento o los 2 días subsiguientes, entendemos que efectivamente se juramento al experto en este caso al que iba a ejecutar la experticia complementaria del fallo, sin embargo, repito y sostengo que debe haber un llamamiento del Tribunal independientemente que no sea con una notificación, mas sin embargo puede hacerse el llamamiento a los efectos que pudiéramos conocer la persona del experto designado y básicamente en eso se resume la solicitud de apelación que se hizo, no tanto por la falta de notificación sino porque debe haber un llamamiento a los efectos de conocer a la persona, de igual modo el 453 del Código de Procedimiento Civil también nos establece que la parte interesada puede alegar que el perito no tiene conocimiento de la materia, esto porque lo menciono.

Juez: ¿es de la inhabilitación del experto? Respuesta: exacto, lo menciono no porque sea el caso.

Juez: esa labor de saber si el experto reúne las condiciones para ser nombrado y como consecuencia de ello solicitar la inhabilitación porque no tiene condiciones para ser experto, ese procedimiento previsto en el 453 no puede ser posterior a la designación. Respuesta: Si, si puede ser, sin embargo hago mención de ello no para que sea el centro de lo que quiero expresar sino que hago mención de ello a los efectos de ilustrar que efectivamente también es necesario conocer a la persona y por eso dije en principio no basta el nombramiento y conocerlo nominalmente al experto, creo que es importante y necesario conocer a la persona que va a ejecutar esa labor.

Juez: ¿bajo que norma deben estar las partes presentes, bajo que fundamento legal deberían estar las partes presentes para el nombramiento del experto?, ¿Cuál es el precepto legal que usted me esta invocando en el cual usted debe estar presente en un acto de nombramiento de expertos en materia laboral? Respuesta: mire, realmente mas de circunscribirlo una norma creo que lo estoy sacando por un razonamiento lógico.

Juez: ¿Qué dice la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no lo nombra el juez en ausencia absoluta de partes? Respuesta: el artículo 159 lo nombra y nos dice que la experticia complementaria será ejecutada por un solo perito designado por el juez, mas sin embargo considero que a pesar de que es nombrado por el juez eso no impide de que pueda haber un llamamiento a través de un auto como lo dije a que las partes conozcan personalmente quien es el perito que va a ejecutar la experticia complementaria.

Juez: me voy a permitir leer la diligencia del 18, porque de la lectura que yo hice no dice nada de lo que usted esta diciendo hoy, leo…, explíqueme aquí donde usted le dijo al juez para que el juez se equivocara en su decisión con relación a todo lo que a mi me ha dicho hoy. Respuesta: si la entiendo, mas sin embargo no he afirmado que haya habido una equivocación, no son palabras mías sin embargo, pensábamos que una vez interpuesta esta apelación se iba a dar una audiencia como esta, no iba a ser resuelta a través de una interlocutoria a los efectos de poder fundamentarla.

Juez: ¿donde iban a hacer una audiencia previa en la fase de ejecución? Respuesta: Tal cual, como se dio la del dia de hoy, es decir, convocar a las partes.

Juez: ¿lo que le estoy diciendo, antes de la decisión interlocutoria? Respuesta: no, en el momento que se hace esta apelación del 18 de octubre, pensábamos que efectivamente se iba a dar una audiencia a los efectos de poder ampliar.

Juez: ¿una audiencia ante quien? Respuesta: una audiencia ante el juez superior.

Juez: bueno estamos aquí hoy doctor. Respuesta: para este momento doctora, en la apelación del 18 de octubre.

Juez: por eso, esa fue la que le acumularon, el pronunciamiento del 05 de noviembre acumula esos dos, primeramente debe señalarse que el juez que preside este despacho estuvo de reposo, después dice que vista las diligencias, los escritos presentados en fecha 18 y 23 de octubre, leo…; ahí acumulo el juez las 2 solicitudes y emitió pronunciamiento. Respuesta: lo que pasa doctora es que entiendo yo que esta audiencia se esta dando por la apelación que se presentó en fecha 06 de noviembre del 2012.

Juez: por eso le digo, este 18 de octubre usted no apelo, usted lo único que hizo fue solicitarle al Tribunal algo que se lo proveyeron aquí, porque el 18 de octubre habría que abrir una audiencia ante un superior, esto es una solicitud de reposición y nombramiento de un nuevo experto que fue la que le ley y en base a su solicitud esta la decisión de la cual usted recurrió que estamos conociendo en el dia de hoy, entonces no entiendo lo de la audiencia previa a esta. Respuesta: OK, vamos a hacer algo doctora, vamos a dejarlo de lado porque desde mi punto de vista creo que no nos ayuda mucho determinar eso cuando realmente el punto que le estoy diciendo y el que le estoy fundamentando es el que efectivamente a pesar de que no esta aquí plasmado, mas sin embargo creo que no podemos o no debiera ser correcto o aceptable de que se nos niegue hacer una ampliación de lo que esta acá en virtud de que a pesar de que se dijo el 18 de octubre, usted esta diciendo que los alegatos que le estoy dando no están acá.

Juez: por eso, el juez se pronuncio sobre el 18 de octubre y usted recurrió sobre el pronunciamiento el 06 de noviembre de lo que dijo el juez con relación a su solicitud del 18 y mi limite de competencia esta establecido sobre esa decisión recurrida, por eso le pregunto usted en esa diligencia no le pidió al juez lo que me esta pidiendo a mi por lo que el juez no emitió pronunciamiento sobre lo que me esta pidiendo a mi y yo soy alzada no primera instancia, usted me esta pidiendo que yo me pronuncie sobre elementos que no fueron conocidos por el juez en fase de ejecución, yo no puedo revisar la sentencia de instancia aludiendo a unos elementos que no se le fueron sometidos al Tribunal de instancia, la reposición es porque paso un lapso, se le dio una prorroga a un experto y se pidió la reposición al estado de nombramiento de un nuevo experto ya que se violentaron el principio del debido proceso, la igualdad de las partes y el derecho a la defensa, por no haber sido notificada la parte demandada, eso es todo. Respuesta: exacto, para resolver el punto para no irnos por otro camino a la ultima línea de la diligencia, donde dice por cuanto nuestra representada no fue notificada, esa notificación es precisamente lo que le estoy fundamentando que no necesariamente tiene que ser una notificación formal sino que tiene que haber un llamamiento que puede ser a través de un auto a los efectos de conocer quien es la persona, yo creo que ahí esta claro mas allá de lo que hemos hablado y subsumiéndonos a esto ratifico que efectivamente es necesario que hubiésemos conocido a la persona del experto nombrado y por ese sentido se solicito la reposición de la causa a los efectos de que fuera nombrado nuevamente el perito para nosotros poder conocerlo, no hay que tomar taxativamente cuando dice que no fue notificada nuestra representada, esta notificación.

Juez: en derecho no se presume nada doctor, en derecho se asume lo que se dice, solamente las presunciones legales, yo no puedo asumir que esto que me esta diciendo usted hoy no estaba taxativo ahí, sino que el juez debió haber asumido que eso era eso lo que usted me esta diciendo hoy, me esta entendiendo, porque se le pidió fue solamente, me violentaron, tales y tales derechos porque no me notificaron, el juez lo que le señalo fue eso estaba a derecho yo no tenia porque notificarlo, eso es lo que dice el juez. Respuesta: fíjese que independientemente de ello, la misma sentencia del 05 de noviembre, en palabras mas o palabras menos los que nos cita es que metro de caracas apela por la prorroga que fue acordada el 10 de noviembre eso de igual manera que no resuelve el punto del cual se apelo.

Juez: ¿Por qué no doctor? Respuesta: porque no me esta hablando efectivamente de la notificación independientemente que me vaya a decir que las partes están a derecho no me resuelve el punto preciso sobre eso y es mas me menciona solamente en 2 o 3 líneas en el tercer párrafo de la segunda hoja, en ese sentido no creo que sea menos valido lo que estoy planteando en el sentido del llamamiento o notificación, quizás puedo entender que no fue explicito o al haber usado el termino de notificada no haberlo ampliado a lo que se quería decir, es valido como usted lo plantea mas sin embargo no deja de ser menos valido lo que en este sentido estoy planteando respecto de conocer a la figura del experto.

Juez: yo estoy de acuerdo con eso doctor, lo que quiero que me entienda es lo siguiente y no sienta que lo estoy atacando, yo solo quiero que entienda es que mi competencia se limita a lo que usted pidió y le negaron, si el juez no conoció un elemento que usted en el dia de hoy pretenda argumentar aquí yo no puedo decir que esta viciada la sentencia de instancia porque no abarco elementos que usted quiere que yo conozca, esos puntos que usted esta señalando vamos a verificar si son de estricto orden publico porque efectivamente el juez no podía emitir pronunciamiento porque no le fue solicitado. Respuesta: ahí podemos coincidir de que efectivamente el termino de notificación que se cumplió realmente nos dejo un espacio poco flexible a los efectos de poder determinar realmente que era lo que se pedía, en eso estamos de acuerdo, mas sin embargo nosotros en este caso y en mi opinión volviendo al punto que le plantee doctora creo que debe ser considerado no solamente en este caso sino en los demás casos efectivamente deban las partes conocer la persona del experto que se designa a tales efectos, realmente no tengo mas nada que alegar en este sentido y espero haber sido bastante explicito en el planteamiento.

Juez: fíjese una cosa doctor, del material que tiene sobre la mesa usted tiene el nombramiento del experto. Respuesta: no lo tengo doctora.

Juez: ¿tiene la notificación del experto? Respuesta: no la tengo.

Juez: tiene la juramentación del experto? Respuesta: no, no la tengo.

Juez: que tiempo transcurrió desde que el Tribunal lo nombro por un sorteo publico por instrucciones de la sala social, fíjese el procedimiento es que debe ser notificado, nombrado por una lista oficial que tiene el circuito judicial que esta a disposición de las partes; se sorteo, se nombro y a esa persona nombrada hay que notificarla para que venga a juramentarse dentro de un lapso, que lapso transcurrió entre que se nombro y se juramento. Respuesta: no lo se doctora.

Juez: ¿algo mas doctor? respuesta: no realmente no…

La representación judicial de la parte actora quien compareció de forma voluntaria a la audiencia celebrada ante esta Alzada, realizo las siguientes observaciones a la apelación de su contraria:

…Bueno en principio la decisión tomada por el juez Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución es de fecha 05/11/2012 el cual responde a una solicitud hecha por la parte demandada, en el cual ciertamente menciona que se le viola el derecho a la defensa, el debido proceso porque no se le notifico de la prorroga que solicito el experto y que fue otorgada mediante un auto del juez, bueno la verdad creo que el representante de la empresa debe tener conocimiento que estamos a derecho las partes y que se cumplió pues con el procedimiento que requiere la ley en cuanto al nombramiento de expertos y del lapso pues para que presentara su informe y de la posibilidad de solicitar inclusive una prorroga; al ver las actas procesales se puede evidenciar que antes de vencer los 10 días el experto solicita la prorroga y el juez la otorga, se cumplió con el procedimiento legal y estando a derecho la parte demandada en todo caso debía tener conocimiento tanto desde el momento que se dicto el auto donde se nombro al experto, también cuando se notifico igualmente cuando el experto solicito la prorroga, lo cual no veo que sea procedente en ningún aspecto las peticiones solicitadas por el y de hecho esta ajustada a derecho la decisión del juez de ejecución, aunado a los otros aspectos que esta hoy trayendo a juicio por supuesto no pueden ser tomadas en consideración porque no fue pues el objeto de sus solicitud y que en todo caso tampoco seria procedente en ninguno de esos aspectos porque sabemos que el procedimiento no es que las partes primero tengan opinión de participar en el nombramiento del experto, en todo caso debo decir que si el era diligente y de haber revisado el expediente tuvo que haberse enterado cuando nombro al experto y si el quería conocerlo pudo haber preguntado incluso aquí en la misma sede del circuito, uno quiere saber quienes son los expertos solicita al coordinador y se puede tener conocimiento y el perfil inclusive de los expertos que son personas capacitadas y por eso son expertos en este circuito laboral, por lo tanto esta ajustado a derecho la decisión del juez de ejecución, yo creo que esto es como una forma de que se le paso el lapso de impugnación de una experticia que quedó totalmente firme, imagino que fue una estrategia del abogado.

Juez: ¿cuando consignaron la experticia? Respuesta: la experticia se consigno dentro del lapso de los 5 días vencidos, el 26 de septiembre de 2912 era el ultimo dia para que el pudiera presentar informes y pide una prorroga de 5 días y vencido esos 5 días que se le otorgo, dentro de esos 5 días el consigna la experticia por lo tanto vencidos, lo que no me acuerdo es la fecha exacta que consigno la experticia pero pasados los 5 días, de hecho esta representación tramita una diligencia solicitando en vista de que se quedo firme la experticia se diera la ejecución voluntaria que es cuando el hace la solicitud de reposición, porque de las actas procesales se pueden evidenciar con exactitud no se me las fechas.

Juez: de las actas del expediente principal, porque aquí no esta el nombramiento, ni la designación, ni la juramentación, ni se consigno la experticia, aquí no esta nada de eso. Respuesta: bueno la parte demandada ha debido consignar todo eso.

Juez: doctora según lo que usted argumenta, es que presuntamente a su decir es que se le paso el lapso para impugnar la experticia por el 249, en el momento en que se presenta esta apelación del 18 de octubre, ya estaba consignada la experticia y estaba firme? Respuesta: claro y estaba firme, yo solicite la ejecución voluntaria y justo ahí el diligencia, eso esta ahí lo que pasa es que no tiene todo el expediente.

Juez: el 02 de octubre se acordó la prorroga, 5 días hábiles, el experto consigno dentro de esos 5 días, vamos a sacar el computo por secretaria para verificar, porque lo que se entiende aquí es que el 02 de octubre consigno el experto después se apertura del 249, para ver cuando vencían esos lapsos y hay que buscar el expediente principal, por eso quiero saber los cómputos para saber si al momento que se hizo la solicitud estaba o no estaban transcurrido los lapsos de impugnación y saber también desde cuando ese señor fue nombrado y en que fecha fue juramentado y entonces analizar el punto del doctor del 18 de octubre además de lo señalado hoy para ver si esa solicitud que el doctor hace en cuanto a que no se le garantizo su participación en el nombramiento y juramentación del experto designado pudiese ser de orden publico. Respuesta: yo sigo sosteniendo que se cumplió el procedimiento, que el juez de ejecución cumplió con el procedimiento de ley y esta ajustada a derecho su decisión; la parte demandada ha debido consignar toda esa documentación para que usted pueda tener y sacar los cómputos.

Juez: ¿alguna observación doctor? Respuesta: no.

Juez: delimito la apelación entonces, se debe analizar de conformidad con la decisión que la falta de notificación de la designación del experto a su representada o el puesto a derecho a través de cualquier medio para fijar un tiempo hábil para el cual se iba a designar el experto, es decir, para que las partes estuvieran presente en el momento del nombramiento. Respuesta: si, básicamente.

Juez: y como consecuencia de ello la reposición de la causa al estado de nombrar un nuevo experto…

En la continuación de la audiencia oral ante esta alzada la representación judicial de la parte demandada señaló lo siguiente:

…Resumiendo un poco la apelación versada efectivamente sobre que se revisara lo concerniente al nombramiento de los peritos y que efectivamente consideraba esta representación que hubiese sido pertinente haber realizado una notificación expresa a las partes a los efectos de verificar el nombramiento de dichos peritos y consecuentemente verificar lo relativo a la experticia en si. Volviendo nuevamente al punto central de la apelación revisar todo lo concerniente al nombramiento del perito y que considerábamos que era pertinente haber hecho una notificación expresa un llamado del Tribunal a los efectos de comparecer tanto al nombramiento como su juramentación. Es todo…

La apoderada judicial de la parte actora no recurrente señaló en la continuación de la audiencia oral lo siguiente:

…Esta representación judicial de la parte actora no recurrente, quiere dejar expresa constancia de que se tome nota del Tribunal que la parte recurrente no acato con el auto del Tribunal no cumplió con la carga de consignar los documentos solicitados donde constan todas las actuaciones del Tribunal, solicito que el Tribunal deje constancia pues de ese desacato, de ese no cumplimiento, también queremos ratificar que el Tribunal cumplió dentro de los lapsos, con la designación, nombramiento del perito, del experto y que esta consignada dentro del lapso de ley la experticia complementaria del fallo, razón por la cual solicitamos respetuosamente a este Tribunal Superior declare sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada recurrente. Es todo…

Seguidamente la representación judicial de la parte demandada señaló cierre de su apelación lo siguiente:

…Juez: ¿algún cierre? Respuesta: no doctora los argumentos fueron explicados en la primera parte de la audiencia y el resumen respectivo en la oportunidad que me correspondió….

CAPITULO III

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

La parte demandada manifiesta ante este Tribunal de alzada una gran inquietud de como poder, viéndolo desde el punto de vista de un interrogante controlar el nombramiento o no de un experto, inclusive toca hasta la figura de la recusación, como medio de controlar el actor de los auxiliares de justicia; desde el acto especifico para la designación de ese experto, así en el desarrollo de la audiencia ante esta alzada, se sostuvo que debió haber sido notificada la parte demandada de que iba a haber un acto de nombramiento, tal como fue el argumento al momento de la solicitud de reposición de cuya decisión de instancia se recurrió en apelación, y bajo un argumento flexibilizado precisó el apoderado de la accionada, que por lo menos, mas allá de una notificación formal, debió haber un llamamiento en el expediente para entender que iba a existir un nombramiento y de esa manera poder controlar si el experto tenía o no tenía de alguna forma algún interés en las partes para poder ejercer cualquier defensa como pudiese ser recusado el experto en los términos de la ley, además discutimos el aspecto de que había un punto de la apelación que no tenían nada que ver con lo que se había fundamentado en la solicitud de reposición, que era que no se le había notificado a la demandada la designación del experto.

Así las cosas, tenemos que hay dos aspectos, el primero de ellos lo relativo al fundamento legal de los argumentos de apelación, es decir porque tengo que notificarlo, del acto de designación del experto, y se argumentó el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, que evidentemente de conformidad con el Art. 86 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es aplicable siempre y cuando no violente los principios fundamentales del derecho procesal laboral Venezolano en la Ley, es decir, que en su esencia puede aplicarse en el procedimiento de ejecución de sentencia de conformidad con el 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicamos analógicamente todo ese procedimiento del 546 en adelante; por lo que tenemos que el citado Art. 556 del Código de Procedimiento Civil, esta referido al caso del perito que determinará el justiprecio, por lo cual esta norma no me sirve para llenar un vació legal para la resolución de una controversia específicamente para recusar o controlar la designación del experto en los casos de las experticias complementarias del fallo en el proceso laboral, siendo que históricamente en el proceso, no estoy en la fase ejecutiva porque estoy todavía en la fase de completar el fallo a través de la experticia complementaria, por lo que la previsión del Art. 556 ejusdem, solo sería aplicable al supuesto de que estemos por resolver una causa en fase de ejecución en el acto particular del remate, en el proceso de determinar el justiprecio para salir a remate el bien, en ese momento si procedería aplicar esto, porque no existe una norma expresa en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

Así, en materia de controlar el experto designado para esta fase procesal, el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

…Dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, el Juez deberá, en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia, el Secretario, del día y hora de la consignación. El fallo será redactado en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni de transcripciones de actas, ni de documentos que consten en el expediente; pero contendrá la identificación de las partes y sus apoderados, los motivos de hecho y de derecho de la decisión, así como la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión; pudiendo ordenar, si fuere necesario, experticia complementaria del objeto, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal…

Vemos como la norma dispone que en caso de ser necesario una expertita complementaria del fallo con un solo experto que lo designa el juez, por lo que dicho órgano judicial en fase previa a decretar la ejecución del fallo (voluntaria) debe dictar un auto de dirección del proceso, donde en la practica se estableció el procedimiento e incorporó lo que es el proceso de la distribución de los expertos; procedimiento en el que el juez no designa un nombre si no que el juez pide que el sistema que administra el circuito judicial, designe un experto, es decir, una forma aleatoria, transparente y eficiente de determinar que cualquiera persona que este dentro del listado de los elegibles que se controla y se revisa inclusive por el actuar del propio experto, y el sistema las escoge aleatoriamente, la coordinación judicial al igual que se distribuyen las causas, sean recursos, sean ingresos se va a un sorteo publico que se controla, así el Juris arroja una actuación automática de que el juez para hacer el nombramiento del experto cuando le llega el expediente para ejecutar por experticia complementaria del fallo, el juez lo que hace es entrar al sistema hace una actuación que se denomina nombramiento de experto hace un auto solicitando a coordinación que metan en sorteo el expediente, eso automáticamente el sistema hace todo el proceso, es decir, que ni siquiera es que el juez lo controla, lo controla el sistema del funcionamiento del circuito judicial, y en ese momento el juez se notifique a tal persona designada como experto para que acepte y preste el juramento de ley.

Efectuada la juramentación al cargo, se abre la posibilidad de aplicar el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, antes de la entrada en vigencia de la actual Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en su artículo 39 que prevé “….Parágrafo Único: La oportunidad para recusar a los funcionarios judiciales será la misma que para recusar al Juez; y en el caso de los expertos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su designación por el Tribunal correspondiente…”; ambas normas prevén el lapso de los tres (3) días hábiles, para recusar al experto, sin necesidad a la luz del artículo 7 ejusdem, de noticar a las partes previamente, (“…Hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley), ya que en casos como el presente, las partes se mantienen a derecho y la actuación procesal subsiguiente al recibo del expediente por el Tribunal de instancia en fase de ejecución porque la sentencia no se recurrió, la actuación subsiguiente es el cumplimiento de la sentencia y previó a decretarse hay que completar esa sentencia si hay una expertita complementaria ya ahí las partes están a derecho.

Tal como lo precisó el juez a quo, el experto consignó dentro del lapso y hace el análisis de la prorroga que señala que comenzando el computo desde el 13 de agosto que es lo que el juez señala y este Tribunal verificó por el sistema Juris 2000, computando 10 días que fue el lapso que se le dio al experto, que fue la primera oportunidad que pido el experto, se le dio ese lapso y fue 13, 14 de agosto y después comenzamos el lunes 17 de septiembre que fue cuando nos retomamos del receso judicial culminando el ultimo día como bien lo constato esta alzada y concuerda con lo reseñado por el Tribunal a quo, el 26 de septiembre de 2012, el experto pide una prorroga de 5 días y consigna dentro de esos 5 días evidentemente el cuarto día era el 2 de octubre de 2012, por lo que a partir del vencimiento de esos 5 días de prorroga, y de la revisión se observa que no se ejerció ninguna acción en contra de la experticia, por lo cual el actuar en la presente causa se cumplieron todos los procedimientos, que no se impugnó la experticia, que el procedimiento de la designación del experto cumplió con todas las garantías constitucionales y cumplió con todo el procedimiento interno del circuito judicial y no sería procedente en todo caso la aplicación de las normas que fueron citadas por la parte recurrente.

De acuerdo a todo lo expuesto, se observa que la sentencia recurrida, se encuentra ajustada a derecho por lo que se declara confirmada la misma e improcedente la apelación formulada por la parte demandada. ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO V

DISPOSITIVO

Es por lo que este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha cinco (05) de noviembre de 2012, emanada del Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República en base al artículo 97 de la ley que la rige, el cual indica textualmente:

..Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto…

En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).

DRA. F.I.H.L.

LA JUEZ TITULAR

La Secretaria

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

La Secretaria

Ana V. Barreto

FIHL/YTR

EXPEDIENTE Nº AP21-R-2013-000108

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