Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 23 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteYolimar Mayrene Camacho
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San C.d.A., 23 de Febrero de 2015

205º y 155º

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

Parte Actora: M.S.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.014.667.

Abogada Asistente: M.H.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.979.226, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.913.

Parte Demandada: J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.298.828.

Expediente: 11.336.

Motivo: DIVORCIO.

Decisión: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva (Homologacion de Desistimiento).

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:

La presente causa tuvo su inicio en fecha 17 de Septiembre de 2014, mediante demanda de divorcio que presentara la ciudadana M.S.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.014.667, asistida por la Abogada M.H.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.979.226, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.913, en contra de su legítimo cónyuge, ciudadano J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.298.828.

En fecha 18 de Septiembre de 2014, se le dio entrada quedando registrada bajo el numero 11.336 nomenclatura interna de este Tribunal.

Fue admitida en fecha 22 de Septiembre de 2014, ordenándose el emplazamiento de ambas partes, así como del Ministerio Público, a los fines de la celebración de los actos del proceso, comisionándose al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en función de distribución, para practicar la citación personal del ciudadano J.G.C., parte demandada en la presente causa.

En fecha 30 de Octubre de 2014, la secretaria de este Tribunal dejo constancia de haberse l.D., Compulsa con orden de comparecencia y oficio Nº 291, en la misma fecha fue remitido al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Asimismo se libró Boleta de Notificación de al Ministerio Publico, y entregada al Alguacil de este Juzgado.

En fecha 20 de Noviembre de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación del Ministerio Publico debidamente firmada.

En fecha 09 de Diciembre de 2014, se recibió comisión debidamente cumplida proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, donde se verifico la notificación de la parte demandada, consta al folio 27 de este expediente.

- III -

MOTIVACIÓN

Ahora bien, de acuerdo al calendario del Tribunal, el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, correspondió el día 19 de Febrero de 2015, consta al folio 31, el cual se declaro Desierto por la falta de comparecencia de la parte actora, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil en su ultima parte, reza lo siguiente: “La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.

-III-

DISPOSITIVA

En el presente caso se observa que, habiéndose hecho la fijación del Primer Acto conciliatorio para el cual fueron emplazadas las partes, el cual había de celebrarse el día 19 de Febrero de 2014, al no haberse verificado por la incomparecencia de ambas partes, procesalmente el mismo quedó desierto, razón por la cual forzosamente este Tribunal debe declarar la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, en su ultimo aparte, en virtud de la incomparecencia de la parte actora en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el Primer acto conciliatorio del juicio. Así se declara. Como consecuencia de la declaratoria de extinción del proceso que de aquí se hace, se ordena el archivo del expediente, así como su remisión al archivo judicial a los fines de su resguardo.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

La Jueza (T),

Abg. Esp. Yolimar M.C..

La Secretaria (Acc)

Abg. A.M.. Solorzano Burgos.

En la misma fecha, siendo las doce horas y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria (Acc)

Abg. A.M.. Solórzano Burgos.

Exp. Nº 11.336.

YMC/AMSB/ddsed.

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