Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199º y 150º

SOLICITANTE: M.T., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la comunidad de Las Toro, calle principal, casa número 5511, jurisdicción del Municipio E.B.d.E.B. de Miranda.

ABOGADA ASISTENTE: Y.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.951

EXPEDIENTE: Nº 18.661

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 21 de octubre del 2008, se recibió por el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana M.T., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la comunidad de Las Toro, calle principal, casa número 5511, jurisdicción del Municipio E.B.d.E.B. de Miranda, debidamente asistida por la abogada en ejercicios Y.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.951, quien manifestó que nació el día 03 de septiembre de 1977, en la Medicatura Hospital Tacarigua, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, disfrutando de la posesión de estado de hija de la ciudadana E.J.T.. Según se evidencia de la Tarjeta de Nacimiento expedida por dicho Hospital, constancias de no presentación de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Brión y de la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda las cuales acompañan dicha solicitud.

En fecha 31 de octubre de 2008, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, así como también se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de este procedimiento.

En fecha 05 de diciembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público en la misma fecha.

En fecha 04 de febrero de 2009, la Secretaria de éste Juzgado dejó expresa constancia de que la parte interesada retiró el e.l. en fecha 17 de noviembre de 2008, a los fines de llevar a cabo la respectiva publicación en la prensa.

En fecha 03 de noviembre de 2009, el Secretario de éste Juzgado dejó expresa constancia de que la parte interesada consignó el ejemplar publicado en la prensa del edicto, el cual fue librado para tal fin.

Mediante auto y boleta se citó en fecha 03 de diciembre de 2009 a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 10 de diciembre de 2009, el Alguacil accidental de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 09 de diciembre de 2009.

En fecha 22 de enero de 2010, la representación Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual no tiene nada que objetar.

CAPITULO II

MOTIVA

Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por el solicitante para fundamentar su solicitud mediante la carga probatoria, el solicitante conjuntamente con su libelo, consigna las siguientes documentales:

1°) Constancia de nacimiento expedida por la Medicatura Hospital Tacarigua, adscrito a la Dirección Regional de S.d.E.M..

2°) Certificación de no presentación, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Brión del Estado Miranda.

3°) Certificación de no presentación, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda.

4°) Justificativo de Testigos expedido en fecha 29 de junio de 2004 por el Juzgado de los Municipios Brion y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

El Tribunal al respecto observa:

En cuanto a estos documentos, observa quien aquí sentencia que los mismos constituyen documentos públicos administrativos emanados de un órgano del Estado, es decir, son aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia son aquellas actuaciones de los funcionarios que versan, bien sea sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, conformando la extensa gama de los actos constitutivos (concesiones, autorizaciones, permisos, habilitaciones, suspensiones, sanciones y otros) o bien que constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de los actos declarativos y que por tener la firma de un funcionario administrativo dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad, por lo tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario.

Por otra parte considera quien aquí sentencia que los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad y por cuanto este Tribunal observa que los mismo emanan de entes del Estado con personería jurídica de carácter público, y que contienen la firma del funcionario y el sello de los respectivos organismos administrativos, este Tribunal le confiere todo el valor probatorio que de ellos emanan de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Ahora bien, el Tribunal en virtud que con las pruebas aportadas a los autos, son pruebas suficientemente confiables, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de inserción de partida de nacimiento de la ciudadana M.T., anteriormente identificada.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 506 del Código Civil vigente, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana M.T., quien nació el día 03 de septiembre de 1977, en la Medicatura Hospital Tacarigua, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, disfrutando de la posesión de estado de hija de la ciudadana E.J.T., venezolana, mayor de

edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.158.128. Igualmente se ordena al Registro Civil del Municipio Bolivariano Brión del Estado Bolivariano de Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio anexándosele copia certificada de la presente decisión al despacho respectivo.

Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficio al despacho respectivo.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO TITULAR,

Dr. H.D.V. CENTENO G.

ABG. F.J. BRUZUAL

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 12:15 m.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. F.J. BRUZUAL

HVCG/Eliana

EXP. N° 18.661

Quien suscribe, ABG. F.J. BRUZUAL, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 18.661, en la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO seguida por la ciudadana M.T., las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. F.J. BRUZUAL

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