Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 31 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003684

ASUNTO : RP01-P-2007-003684

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado R.R., en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público en donde aparece como imputada: M.D.V.D.R., venezolana, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° 10.463.834, residenciada en el barrio C.A.P., Calle E.V., Casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES. Previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal, fundamentando su solicitud en que “…desde el 22 de Septiembre de 2007, fecha en la que ocurrieron los hechos, hasta la presente ha transcurrido, el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…desde el 22 de Septiembre de 2007, fecha en la que ocurrieron los hechos, hasta la presente ha transcurrido, el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 22/09/2007 se apertura una averiguación contra la ciudadana: M.D.V.D.R., venezolana, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° 10.463.834, residenciada en el barrio C.A.P., Calle E.V., Casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES. Previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal, en perjuicio de R.F.B.R., venezolana soltera estudiante residenciada en barrio C.A.P. casa numero 57 Municipio Rivero Del Estado Sucre.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Se ha individualizado a la imputada: señalándose como M.D.V.D.R., venezolana, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° 10.463.834, residenciada en el barrio C.A.P., Calle E.V., Casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES. Previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal pero se observa que “…desde el 22 de Septiembre de 2007, fecha en la que ocurrieron los hechos, hasta la presente ha transcurrido, el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por RR.R., en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, riela a las actas solo un acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento que motiva la apertura de la investigación, donde deja constancia de la detención de la ciudadana M.D.V.D.R., venezolana, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° 10.463.834, residenciada en el barrio C.A.P., Calle E.V., Casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre en fecha 22 de Septiembre de 2007; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de “…desde el 22 de Septiembre de 2007, fecha en la que ocurrieron los hechos, hasta la presente ha transcurrido, el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LA IMPUTADA M.D.V.D.R., venezolana, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° 10.463.834, residenciada en el barrio C.A.P., Calle E.V., Casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES. Previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal en virtud de que “…desde el 22 de Septiembre de 2007, fecha en la que ocurrieron los hechos, hasta la presente ha transcurrido, el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

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