Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005080

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.Y.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.625.451, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 entre carreras 3 y 5, Barrio La Antena, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 120 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con bienhechurías de M.D.; SUR: con bienhechurías de P.A.; ESTE: con calle 1, que es su frente; y OESTE: con bienhechurías de C.S.. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, un pieza de bloques, consta de un baño, dos puertas y una ventana de hierro. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos F.O. y P.R.A. titulares de las cédulas de identidad N° 5.243.301 y 3.880.509, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana M.Y.G. ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviarez

TGI/g.p.

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