Decisión nº 3C-3.015-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San F. deA., 09 de Septiembre de 2.010

200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-3.015-10

JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. A.C.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. G.M.M.

VÍCTIMA: S.C. YORWIN JOSÉ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.394.823

SECRETARIA: ABG. E.F. PARRA

IMPUTADO: MAIHEER NAILET E.P., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.681.838, natural de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, de estado civil Soltero, de 32 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, nacido en fecha 17-06-78, hijo de J.R.E. y de N.J.P., reside en Barrio “9 de Diciembre”, Calle “Cuarta Transversal”, Casa sin número, a una cuadra del Módulo Policial, donde funciona el Pdval en esta ciudad San Fernando, Estado Apure.

DELITOS Contra las Personas y Contra el Orden Público.

En el día de hoy, Nueve (09) de J. deD.M.D. (2.010), siendo las 3:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación, se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado MAIHEER NAILET E.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.681.838, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas y Contra el Orden Público; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a designar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un Defensor Público; manifestando el imputado que no tiene medios económicos para designar Defensor Privado; siendo representado en este acto por la Defensora Pública DRA. G.M.M., quien manifiesta la aceptación de la defensa del mismo. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal del Ministerio Público ABG. A.C., expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, acude ante este Tribunal a los fines de presentar formalmente al ciudadano MAIHEER NAILET E.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.681.838, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de LESIONES GENÉRICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, División de Investigaciones Penales del Estado Apure, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos (dando lectura de las actuaciones cursantes en la investigación); por las razones antes expuestas esta Fiscalía precalifica los hechos cometidos como LESIONES GENERICAS establecidas en el artículo 413 del Código Penal, por las lesiones sufridas por el Ciudadano YORWIN J.S.C., víctima en la presente investigación, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido 218 en el Ordinal 2º eiusdem; en razón que hizo oposición con violencia a la comisión policial actuante; solicita el Ministerio Público en primer lugar, se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por las circunstancias en que se produjo la detención; en segundo lugar, se aplique el Procedimiento Ordinario para el curso de la investigación y la imposición de la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentaciones periódicas. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión de los delitos de LESIONES GENÈRICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 numeral 2º, respectivamente, del Código Penal; se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano MAIHEER NAILET E.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.681.838, y expone: “En el momento que llega la comisión policial, yo me encontraba en la casa de mi mamá con mi esposa e hija, ellos habían detenido a mis hermanos, y yo me les acerqué a preguntarles cuál era el motivo de la detención de ellos; el Policía se me fue encima, llegaron dos hermanas mías, a ver que pasaba, ahí nadie tiró piedras, el policial le dio una cachetada a una de mis hermanas, y como yo le reclamé me dieron una patada en la cara, estaban golpeando a mi otra hermana, y yo me metí también; ellos llamaron por radio a otros policías, cuando llegaron los Policías se metieron a la casa donde está mi mamá recién operada, y me sacaron de la casa, ahí había mucha gente y ellos estaban echando tiros al aire, ahí me llevaron detenido. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público. Inmediatamente la Ciudadana Fiscal interroga al Imputado así: Pregunta: “Diga usted si tiene alguna relación con los Policías que le practicaron la detención? CONTESTÓ: No, ellos son policías, y había detenido a mis hermanos, el Policía verbal y físicamente me ofendió y me dio con la cacha del revólver en la cabeza y me sacaron; uno de los funcionarios apuntó a mi mamá, me patearon y con la cacha me golpearon la cabeza. De seguidas la Ciudadana Defensora Pública interroga al Imputado así: Pregunta: ¿Diga usted cómo se llama su hermana a quien el Policía le dio la cachetada? CONTESTÓ: M.E.. Pregunta: “Diga usted si conoce los Policías? CONTESTÓ: De trato y vista. No los conozco, sólo los vi ese día. Pregunta: ¿De volverlos a ver los reconocería? CONTESTÓ: Si. Acto seguido la Ciudadana Juez pregunta: “Diga usted porqué ellos actuaron contra su persona? CONTESTÒ: No lo sé, yo sólo le preguntaba porqué se llevaban a mis hermanos. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. G.M.M., y expone: “Una vez escuchada de mi defendido la versión de él de los hechos, donde manifiesta que la ruptura que tiene en su cabeza no fue por piedras sino por actuaciones de la comisión policial, él sólo quiso saber porqué los Policías estaban deteniendo a sus hermanos, debido a la insipiencia y falta de investigación, solicito se pase copia de las actuaciones para el Fiscal Séptimo del Ministerio Público para saber la actuación de la comisión policial, mi defendido ha manifestado que tiene muchos testigos para esclarecer la verdad de los hechos, porque esta comisión policial violando el domicilio de la familia España, donde estaba su mamá con una operación reciente; solicito se practique un Reconocimiento de Individuos con la víctima, para determinar los tres funcionarios policiales para que puedan ser identificados por mi defendido; estoy de acuerdo la aplicación de una Medida Cautelar de Presentaciones por la insipiencia de la investigación. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez, expone: “Oída la exposición de la Ciudadana Fiscal, la Defensa y así como lo manifestado por el Imputado, se observa que en principio se produjo un acto correspondiente a una actuación de funcionarios de la Comandancia General de Policía de esta localidad, que de acuerdo a lo expuesto en el Acta Policial, dan cuenta que se dirigen hacia el lugar por considerar que este Ciudadano se encontraba en actitud sospechosa, procediendo a realizarle una inspección de persona; situación que al final no determina si de la revisión efectivamente se pudo lograr algún elemento de interés para aperturar algún tipo de investigación; no obstante de ello, como se consecuencia de la actuación y establecen los funcionarios que fue agredido uno de ellos, es decir el funcionario YORWIN SILVA, que así mismo tal situación se presenta en razón por la actuación de cuando una de las personas que ha sido presentado como MAIHEER NAILET E.P., produciéndole una lesión una arma contundente, que así mismo fue lesionado el ciudadano MAIHEER NAILET E.P., razón por la que ha sido presentado en la tarde de hoy, por el delito de LESIONES GENÉRICAS; ahora bien, es importante destacar que si bien evidentemente emergen de las actas, de acuerdo a un récipe o constancia médica, suscrito por el Médico de Guardia, y que a los fines de la audiencia de presentación, esta Juzgadora da validez al mismo, considera que deben presentarse a la Medicatura Forense ambos lesionados, que en principio por así considerar la referida constancia, este Tribunal acoge el tipo penal postulado por la Representante Fiscal de LESIONES GENERICAS; previstas en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, que así mismo, y visto que ha sido postulado el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 Numeral 2º eiusdem, en razón que el ciudadano MAIHEER NAILET E.P., tuvo una actuación negativa hacia la Comisión Policial actuante y siendo que ha sido depuesto en esta Sala de Audiencia, porqué tomó esta actitud contra los funcionarios, es por lo que este Tribunal en prima fase en razón de la insipiencia de la investigación acoge tal calificación jurídica; no obstante, debe quedar sentado, considerando este Tribunal que lo que emerge de la declaración del imputado es una denuncia en contra de los funcionarios actuantes, en razón a la actitud hostil no apegado a conforme lo establece el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, las reglas de actuación policial, debe necesariamente este Tribunal acordar que copias de todas las actuaciones sean remitidas a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, si su convicción a ello no se opone, que lo expuesto por el Imputado, constituye una denuncia que debe ser investigada, considerando el Tribunal que será la investigación que determinará la averiguación, por lo depuesto en las Actas de Investigación, y lo expuesto por el Imputado, que determine debiendo esta jurisdicente acoger el principio y con las observaciones precedentemente presentadas, tanto de los tipos penales, como de la aprehensión del Ciudadano MAIHEER NAILET E.P. conforme lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; tomando en consideración la ocurrencia de los hechos, desprendiéndose de las actuaciones cursantes en autos se entiende que la detención del mencionado ciudadano se realizó en situación flagrante. Visto lo expuesto acuerda proseguir este Procedimiento Ordinario a seguir conforme lo establece el artículo 373 eiusdem, y en razón la búsqueda de la verdad pueda hacerse con la libertad del Ciudadano MAIHEER NAILET E.P., este Tribunal acoge tal solicitud Fiscal le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se insta a la Ciudadana Representante del Ministerio Público para la práctica de exámenes médicos que correspondan; en cuanto al Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitado para reconocer los funcionarios actuantes, a quienes no fueron descritos e identificados en su oportunidad, se declara sin lugar, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano MAIHEER NAILET E.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.681.838, por evidenciarse de las actas y de la exposición del Imputado que estamos en presencia de unos delitos cometido en flagrancia como se desprende del Acta de Investigación Policial, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el mismo incurrió en los tipos postulados por el Ministerio Público de LESIONES GENÉRICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 Numeral 2º, respectivamente, del Código Penal, ello en perjuicio del ciudadano YORWIN J.S.C.; y tomando en consideración las circunstancias en que ocurrieron los hechos, acoge el Tribunal con lugar la precalificación del Ministerio Público, tal como han sido postulados. Segundo: Se decreta el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda imponer al imputado MAIHEER NAILET E.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.681.838, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por considerar este Tribunal que con la imposición de dicha medida pueden verse satisfechos los fines del proceso; líbrese la correspondiente Boleta de LIBERTAD al ciudadano MAIHEER NAILET E.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.681.838. CUARTO: Remitir copias de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano MAIHEER NAILET E.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.681.838, por considerarla proporcional y ajustado a derecho por los postulados de los delitos de LESIONES GENÉRICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 Numeral 2º, respectivamente, del Código Penal, ello en perjuicio del ciudadano YORWIN J.S.C.; conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se decreta el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se acuerda la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure; en consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad al ciudadano MAIHEER NAILET E.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.681.838.

CUARTO

Remitir copias de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Culminando la Audiencia, siendo las 3:30 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. A.C.

FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL M. P.

ABG. G.M.M.

DEFENSORA PÚBLICA

MAIHEER NAILET E.P.

IMPUTADO

N.C.

ALGUACIL

ABG. E.F. PARRA

SECRETARIA.

CAUSA 3C-3015-10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE EN FUNCIONES DE CONTROL

San F. deA., 09 de Septiembre de 2.010

200º y 151º

CAUSA Nº: 3C-3.015-10

AUTO

Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, y que de viva voz explanó en la audiencia en la tarde de hoy, así como lo expuesto por la Defensa quien se adhirió a lo solicitado por el Representante Fiscal, estima el Tribunal a los fines de decidir:

PRIMERO

Que la aprehensión del ciudadano MAIHEER NAILET E.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.681.838, se hizo en situación flagrante como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según se evidencia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que aparecen contenidas en el Acta de Investigación Penal antes descrita, considerando procedente se siga el proceso por la vía del procedimiento Ordinario contenido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Ahora bien en relación a los delitos postulados como son LESIONES GENÉRICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 Numeral 2º, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORWIN J.S.C.; dada la insipiencia de la investigación y verificado prima fase, que tales hechos se encuentran adecuados a la normativa sustantiva establecida, este Tribunal acoge tales postulaciones para el curso de la investigación.

TERCERO

Se le impone al imputado MAIHEER NAILET E.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.681.838, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por considerar este Tribunal que con la imposición de dicha medida pueden verse satisfechos los fines del proceso; líbrese la correspondiente Boleta de LIBERTAD al ciudadano MAIHEER NAILET E.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.681.838. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano MAIHEER NAILET E.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.681.838, por cuanto el mismo incurrió en la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENÉRICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 Numeral 2º, respectivamente, del Código Penal, ello en perjuicio del ciudadano YORWIN J.S.C.; conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se decreta el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal..

TERCERO

Se acuerda imponer al imputado MAIHEER NAILET E.P., la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por considerar este Tribunal que con la imposición de dicha medida pueden verse satisfechos los fines del proceso; líbrese la correspondiente Boleta de LIBERTAD al ciudadano MAIHEER NAILET E.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.681.838.

CUARTO

Remitir copias de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. E.F. PARRA.

SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

ABG. E.F. PARRA.

SECRETARIA

CAUSA 3C-3.015-10

NMR/Edith.-

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