Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoRedención De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001481

ASUNTO: RP11-P-2010-001481

Visto el oficio Nº 1100, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Maikar J.M.S., venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.554.464, nacido en fecha 29-9-1979, soltero, de Oficio barbero, Hijo de J.I.M.B. y C.S., y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector Dos, Vereda 58, Casa Nº 04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en el lapso comprendido desde el 20/06/2012, hasta el 19/06/2014; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Once (11) meses y Veintinueve (29) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Once (11) meses, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Maikar J.M.S., la pena de Once (11) meses, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Maikar J.M.S., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Maikar J.M.S., fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años De Prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.D.V.L.S..

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, en el auto de computo de fecha 18 de Julio de 2012, que el penado tenia para la referida fecha una pena cumplida de Dos (02) años, Diez (10) meses y Nueve (09) días, que suma el tiempo transcurrido de dicha fecha hasta el día de hoy, (28/07/2014), hace en principio un total de pena cumplida de Cuatro (04) años, Diez (10) meses y Diecinueve (19) días, que sumado el lapso de Once (11) meses, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco (05) años, Diez (10) meses, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Un (01) mes, Once (11) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 09 de Septiembre del 2018, a las 12:00M.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de junio de 2012, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos (02) años y Seis (06) meses, que se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años y Cuatro (04) meses, que se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Seis (06) años y Ocho (08) meses, que vencerán en fecha 09 de Mayo del 2015, optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Siete (07) años y Seis (06) meses, que vencerán el 09 de Marzo del año 2016, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, ya que el penado esta optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C.. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación del penado. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. J.E.G.

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

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