Decisión nº WP01-R-2014-000272 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoNo Hay Lugar A La Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de abril de 2015

205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-002775

ASUNTO : WP01-R-2014-000272

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MAIKEL A.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.479.385, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Abril de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 242 de Texto Adjetivo Penal al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de DESCARGA DE ARMAS DE FUEGO EN LUGARES PÚBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido, se observa:

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo el Defensor Privado abogado SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

…esta Defensa difiere de dicho pronunciamiento y recurro por ante la Corte de Apelaciones muy respetuosamente a los fines de solicitar sea REVOCADA dicha decisión, por cuanto para criterio de este defensor no están llenos dichos extremos de Ley y no existen elementos suficientes que adminiculados comprometan la Responsabilidad Penal de mi Defendido (sic) en los presuntos delitos (sic) que se le imputó en dicha audiencia por el Representante de la Vindicta Pública, aunado al hecho de que adolece el procedimiento realizado por la Guardia del Pueblo de la debida Cadena de C.d.E.F.d.A. de fuego colectada, lo que pone de manifiesto el írrito e indebido procedimiento policial, de la falla en cuanto a la dirección de la investigación criminal por parte del ministerio público (sic) y del órgano jurisdiccional para tomar dicha decisión, que causa gravamen al hoy imputado ya que no garantiza la seguridad en cuanto a la colección del cuerpo del delito, como lo es el arma de fuego en este caso. Esta Defensa impugna la decisión decretada por el a-quo (sic) en la audiencia oral para oír al imputado, al decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal contra del (sic) ciudadano MAIKEL A.A., audiencia en la cual, una vez leídas las actuaciones y oídas las exposiciones de la fiscal (sic) del ministerio público (sic), solicité se decretara la l.s.r., en virtud que (sic) las actuaciones no constan fundados elementos de convicción procesal para estimar que mi defendido tenga responsabilidad en los delitos (sic) que le imputara el ministerio público (sic), a saber 1) DESCARGA DE ARMAS DE FUEGO EN LUGARES PÚBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones…Dicha impugnación la fundamento en el hecho que analizando las circunstancias fácticas de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos en la cual mi defendido tuvó que accionar su arma de fuego, siendo las 2:30 (sic) aproximadamente de la madrugada, en un sitio con poca iluminación e inhóspito por el peligroso sitio en el cual se encontraba transitando para dirigirse a su vivienda, fue interceptado por dos ciudadanos para ser despojado de sus pertenencias, y que ahora pretende aparecer como víctima de la supuesta acción de mi defendido y que a todas luces se denotan que mienten, ya que si leemos bien el acta policial y las declaraciones rendidas como entrevistas, se puede inferir que son no solo falsas sino también contradictorias, ya que supuestamente vieron a un sujeto estar golpeando a una supuesta mujer en el piso y digo supuestamente porque tales personas no existen ni se puede corroborar, ya que no consta tal mujer victima de la golpiza (sic), ni media denuncia alguna y por otro lado señalan en las entrevistas rendidas tanto el que hoy funge como denunciante y su amigo el supuesto taxista el haber escuchado dos detonaciones por arma de fuego y sólo aparece de la revisión de la lícita arma de fuego que poseía mi defendido un solo cartucho percutido, y ante semejantes dudas debería favorecerse al imputado. Tal como se observa en el presente el Juez de Control fundamento su decisión de imposición de Medidas de Coerción personal en una confusa motivación que no da respuesta eficaz a lo alegado por esta defensa en la Audiencia para Oír al Imputado, como lo es haber actuado en legítima defensa, ya que con tanta inseguridad reinante, y a tan altas horas de la madrugada era la única forma de actuar como lo es realizar un disparo de persuasión y para llamar la atención de las autoridades policiales más cercanas, como lo hubiere hecho cualquier persona que portando un arma de fuego lícitamente se vea ante semejante circunstancia y lo único solicitado por quien suscribe era la L.S.R. durante la investigación, en atención a un procedimiento que no goza de cimiento jurídico alguno, porque repito ni Cadena de C.d.E.F. existe en atención a que el único indicio en contra de mi defendido MAIKEL A.A., se centra en un Acta Policial, la cual demuestra por sí sola la irregularidad del procedimiento. En el presente caso no se encuentran llenos los extremos exigidos y exigibles en el artículo 236, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo señalo el tribunal a-quo y por el cual esta defensa ejerce el presente recurso, en virtud de que no existen fundados elementos de convicción que permitieran al Juez de la recurrida estimar que el ciudadano MAIKEL A.A., sea autor o participe de los delitos que le han sido imputados por la Representante del Ministerio Público, como lo son, los delitos de 1) DESCARGA DE ARMAS DE FUEGO EN LUGARES PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. 2) USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Considera este defensor que NO se mantuvo en vigencia el PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA, establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y que con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad numerales 3 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en contra de mi defendido se han violentados Derechos y Garantías Constitucionales y procesales como se ha señalado anteriormente, y está siendo privado del Derecho a la L.P. de la cual es merecedor y NO la presentación periódica cada 15 días obstaculizando su normal desenvolvimiento personal mientras dura la investigación, lo cual solicito a esta Corte de Apelaciones sea Revocada dicha decisión, y restableciendo la situación jurídica infringida, como lo solicito la Defensa con las argumentaciones expuestas en la audiencia oral. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que solicito muy respetuosamente a los Magistrados de la Corte de Apelaciones y en especial al Magistrado ponente que haya de conocer el presente Recurso, que lo Admita, lo declaren Con Lugar y Revoquen la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada por el Juez Primero en funciones de Control en fecha 17 de Abril de 2014, en contra del ciudadanos MAIKEL A.A., y les sea concedida la L.S. Restricciones…

(Cursante a los folios 21 y 27 de la incidencia)

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

A los folios 13 la 17 de la incidencia, cursa inserta acta de la audiencia oral celebrada en fecha 17 de Abril de 2014, en donde se evidencia que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Se decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: MAIKEL A.A., ampliamente identificados y se ordena la que la presente causa se ventile por el PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 del código adjetivo (sic). SEGUNDO: Por lo que respecta a la precalificación atribuida a los hechos en el delito de USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el tribunal no la acoge, toda vez que dicha norma sustantiva va dirigida a funcionarios públicos exclusivamente y en el presente asunto no se acredita que el imputado sea miembro de la Fuerza Armada Nacional, de un cuerpo policial o que sea funcionario público; acogiendo este jurisidicente únicamente la precalificación fiscal imputada al ciudadano MAIKEL A.A. por el delito de DESCARGA DE ARMAS DE FUEGO EN LUGARES PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, al considerar que la misma es provisional y puede variar en el curso de la investigación; TERCERO: Considerando que han sido acreditados fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisión del delito de DESCARGA DE ARMAS DE FUEGO EN LUGARES PUBLICOS, tipificado en el artículo 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, lo cual se desprende del acta policial y de entrevistas es decir, si bien se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el arraigo del imputado en el país y la poca cuantía de la pena que pudiera llegarse a imponer, se les impone al ciudadano: MAIKEL A.A., las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en el artículo 242, numeral (sic) 3º y 6º del texto adjetivo penal, referidas a la presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días por el lapso de 60 días, y la prohibición de comunicarse con el ciudadano R.V.. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público a los efectos de la presentación del acto conclusivo. Se deja constancia de que la juez explicó de manera clara y oral los fundamentos de la dispositiva dictada en la presente audiencia…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, esta Alzada al momento de resolver el presente recurso, luego de revisar el estado actual de la causa a través del Sistema Independencia, se observó que en fecha 12 de agosto de 2014, se realizó la Audiencia Preliminar, acto en el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, luego de admitir totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGAR PUBLICO, previsto en el artículo 109 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, así como las pruebas promovidas y habiendo admitido los hechos el acusado emitió el siguiente pronunciamiento:

…TERCERO: Vista la solicitud interpuesta por la defensa como medida alternativa a la prosecución del proceso, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la suspensión condicional del proceso, habiendo el acusado admitido los hechos imputados por el Ministerio Público, el juez considera procedente SUSPENDER PROVISIONALMENTE EL PROCESO, seguido contra MAIKEL A.A., por la comisión del delito de DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES PUBLICOS…por el lapso de tres (3) meses, culminando el mismo en fecha 12/11/2014, debiendo realizar actividades comunitarias de acuerdo a las necesidades del C.C. correspondiente…

Visto el contenido de lo antes trascrito, quienes aquí deciden consideran que al haber cesado el agravio delatado en el recurso de apelación intentado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso, ello por cuanto las medidas vigentes corresponden a la suspensión del proceso acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por el abogado Shindig Escobar, en su carácter de defensor privado del ciudadano MAYKEL A.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.479.385, en contra de la decisión emitida en fecha 17/04/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones, en virtud que el Juzgado A quo mediante decisión de fecha 12 de agosto de 2014, decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al prenombrado ciudadano, por un lapso de 3 meses, cesando las medidas cautelares impuestas.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada y en su oportunidad legal remétase el cuaderno de incidencia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RMG/RCR/LEMI/MG/nsm

WP01-R-2014-000272

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