Decisión nº WP01-P-2007-003792 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteYolexsi Urbina
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo

Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 31 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-003792

ASUNTO: WP01-P-2007-003792

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano MAIKEL A.M.T., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 25 de Junio de 1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de J.A.L. (v) y de J.C.M.T. (v), domiciliado en la Bajada del Cementerio, casa S/N°, cerca de la Reencauchadora, Parroquia Carayaca, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 16.309.100; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano MAIKEL A.M.T., fue condenado en fecha 11-04-2008, por Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 16 de Mayo de 2008.

Se recibió en fecha 10-09-08, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Unidad Técnica Nro. 8, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos de fecha 14 de Agosto de 2008, que riela inserto a los folios (12) al (15) de la tercera pieza del presente asunto del presente, suscrito por la Lic. Yajaira Páez Valera (Trabajadora Social), Lic. Alexis González (Psicólogo) y Abg. N.J., en el cual entre otras cosas destacan, que:

… DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: Debilidades de su proceso socio formativo, inadecuado proyecto de vida, desconocimiento de un oficio productivo, conexión con pares anómicos, influencias comunitarias negativas y de riesgo social, consumo de sustancias nocivas para la salud, son elementos detonantes en la comisión delictual. No obstante en la actualidad se observa inicios de un proceso de cambio nacerá el hombre nuevo. V.- PRONOSTICO: El Equipo técnico después del análisis psicosocial procede a deliberar con opinión FAVORABLE, para que al penado se le otorgue la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada por su respectivo Juez, por cuanto está en proceso de cambio conductual, se observa arrepentimiento genuino por el daño causado a su entorno social, sus familiares están dispuestos a acompañarlo al cumplimiento del régimen de pruebas, disposición para iniciar tratamiento psicoterapéutico y desintoxicante y por ultimo poner de su parte para actuar ajustado y apegado a las leyes. VI.-CONCLUSIÓN: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada por el ciudadano Juez…

Con respecto al informe antes referido considera importante quien aquí decide, referir lo siguiente, si bien es cierto el Informe Técnico que consta en autos se refiere a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de la revisión del presente asunto se evidencia que el ciudadano MAIKEL A.M.T., fue condenado en fecha 11-04-2008, por Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, conforme al contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en razón al contenido del articulo 493 en su parte infine, refiere: “…Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión e los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la penal,”, en tal sentido considera quien aquí decide con fundamento a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prudente y necesario, como en efecto lo hace tomar los dichos del referido Informe Técnico, como fundamento para la concesión de la Medida de Destino a Establecimiento Abierto a favor del penado MAIKEL A.M.T..

Asimismo, cursa al folio (05) de la tercera pieza, c.d.B.C., expedida por los miembros de la Junta de Conducta del internado Judicial Rodeo I, correspondiente al penado MAIKEL A.M.T.; en la cual se emiten opinión FAVORABLE; del igual forma consta al folio (03) de tercera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio (110) de la tercera pieza Oferta Laboral de la Asociación cooperativa Servicios Múltiples R.L.H.C.D, con sede en la Urbanización El Rodeo, Guatire, Estado Miranda,, suscrita por la Presidente ciudadano E.V., en la cual ofrece empleo al penado MAIKEL A.M.T., para desempeñarse como ayudante de plomería, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (131) de la tercera pieza.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado MAIKEL A.M.T., como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en Caracas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada Quince (15) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.

4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho.

5- No consumir bebidas alcohólicas.

6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar

9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.

11- Acudir a Tratamiento de Desintoxicación y talleres informativos y preventivos para el problema de Drogas, en la sede de la Fundación J.F.R., ubicado en Petare.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado MAIKEL A.M.T., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 25 de Junio de 1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de J.A.L. (v) y de J.C.M.T. (v), domiciliado en la Bajada del Cementerio, casa S/N°, cerca de la Reencauchadora, Parroquia Carayaca, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 16.309.100, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en Caracas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial Rodeo I. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en Caracas. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-

LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN,

ABG. YOLEXSI K. U.M.

LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI

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