Decisión nº 0363-11 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoMedida De Seguridad Por Consumo De Estupefacientes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 4 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001387

ASUNTO : VP11-P-2010-001387

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-001387 RESOLUCIÓN N° 4C-363-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR c respecto al imputado MAIKEL JOSÈ PLAZA NAVA, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 22 años de edad, nacido en fecha 01/10/1987, Estado civil soltero, de profesión u Oficio: Buhonero, portador de la Cédula de Identidad No. V-19.327.122, residenciado en el Al lado del Domo de Cabimas, callejón candilito, casa s/n de color verde oscuro, Cabimas, estado Zulia, propiedad de NILDA NAVA (ABUELA) teléfono: 0426-4610069, quien fuera presentado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde se le acordó el PROCEDIMIENTO PARA COMBATIR EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS O DROGAS PROHIBIDAS POR LA LEY, y DECRETA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL, con fundamento en el artículo 130, numerales 2° y , en concordancia con los artículos 131.2°, 132 y 144, todos de la Ley Orgánica de Drogas; este Tribunal en audiencia oral resolvió:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, viernes cuatro de febrero del año 2011, siendo las 11.00 horas minutos de la mañana (11:00 a.m.), previo acuerdo entre las partes, para realizar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por LA FISCALÍA 44° DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada en este acto por la ciudadana ABOGADA M.L. en contra del imputado MAIKEL JOSÈ PLAZA NAVACOMO, identificado en actas, como AUTOR del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en la sede del palacio de Justicia, Sala N° 4 donde funciona el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con la presencia de la ciudadana DRA. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana Abogada N.Z.P., actuando como SECRETARIA de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: LA FISCAL CUADRAGESIMA CUARTA (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. M.L., DEFENSA PÚBLICA 5º: ABOGADO B.G., los imputados R.A.B.C. y J.C.V.. Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza CUARTA de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.

FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; y expuso: “ “Ciudadano Juez, esta representación Fiscal a mi cargo, procede a exponer: Si bien es cierto que esta Representación fiscal presentara escrito acusatorio en contra del ciudadano MAIKEL JOSÈ PLAZA NAVACOMO AUTOR del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no es menos cierto que se evidencia del asunto penal al folio 31 EXAMEN TOXICOLÓGICO, practicado por los expertos Licenciados William Robles y RONALD MAVARES, Nº 9700-135-DT-2755, de fecha 13-12-2010 dando como resultado LA PRESENCIA DE METABOLITOS DE COCAINA Y MARIHUANA practicadas a las muestras suministradas por el ciudadano MAIKEL PLAZA, así mismo corre inserto al folio 27 el EXAMEN PSICOLÓGICO, practicado por la Experta Profesional Psicólogo Forense. Psic. M.T.C., arrojando como resultado que las características de personalidad del p.M.P., concuerda con la de los ciudadanos consumidores de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, corre inserto al folio ciento 39 el EXAMEN PSIQUIÁTRICO practicado por la Dra. E.T., Psiquiatra Forense, Nº 9700-168-379 arrojando como conclusión: “De acuerdo a los resultados obtenidos de la valoración psiquiatrica al ciudadano M.P., se puede concluir que refiere el uso y el abuso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quien diagnostico: Fármaco Dependiente del tipo intensificado”. Es por lo que se evidencia que el ciudadano imputado, es CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por lo que lo procedente en derecho es acordar de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, EL PROCEDIMIENTO DE CONSUMO: Es por lo que le solicito Ciudadana Juez, la aplicación de MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL, previstas en esta Ley, en el artículo 130 en su numerales 1° Y 2º establecido a su vez en el artículo 134 ejusdem, a los fines de que el ciudadano M.P. le siga un proceso de supervisión y evaluación para evitar posibles recaídas en el consumo de sustancias estupefacientes y encomendar a la persona consumidora A uno o mas especialistas para orientar su conducta y reinserción social, e implica el control periódico mediante exámenes toxicológicos, ordenados y evaluados por médicos forenses, solicitando sea asistir a un Centro de Rehabilitación y someterse a tratamiento durante el lapso de un año, a fin de supervisar su evolución o no; y finalmente, solicito copia simple del presente acto, es todo”.---------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS

AL ACUSADO

Seguidamente la ciudadana Juez impone a los imputados del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado MAIKEL JOSÈ PLAZA NAVA, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 22 años de edad, nacido en fecha 01/10/1987, Estado civil soltero, de profesión u Oficio: Buhonero, portador de la Cédula de Identidad No. V-19.327.122, residenciado en el Al lado del Domo de Cabimas, callejón candilito, casa s/n de color verde oscuro, Cabimas, estado Zulia, propiedad de NILDA NAVA (ABUELA) teléfono: 0426-4610069, , quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Soy consumidor y me comprometo a someterme a las medidas que me indique este Tribunal porque quiero que me ayuden a no depender más de las drogas, es todo” ----------------------------------------------------

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al DEFENSOR PÚBLICO 5º: ABOG. B.G. quien expone:” Ciudadano Juez, revisadas como han sido las actuaciones, en la cual consta los exámenes en la cual determina que mi defendido es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de carácter intensificado, y oída la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en la cual solicita el Procedimiento por Consumo, establecido en la Ley Orgánica de Drogas, estoy de acuerdo, y a los efectos de que se cumpla el tratamiento en un en la Fundación “ MANO DE LA MISERICORDIA” ubicado en punta gorda, sector suiche, Municipio Cabimas, Estado Zulia y su Director responde al nombre de P.I., cuyo número telefónico es 04246560938, y solicito copia de la presente acta, es todo”. -----------

SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN y SOBRE

LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SOLICITADAS

Acto seguido, el Tribunal resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control observa: En cuanto a la acusación presentada por el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, observa, en cuanto al numeral 1° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que AUN CUANDO el escrito acusatorio identifica plenamente al imputado y a su defensa técnica. En cuanto al numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa también que hace una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al acusado, en modo, tiempo y lugar; en cuanto al numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público establece como fundamentos de su acusación, plenamente identificados en su escrito acusatorio; en cuanto al numeral 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público considera que los hechos se encuentran tipificados como delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en cuanto al numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el ofrecimiento de los medios de pruebas, que identifica en su escrito acusatorio, estableciendo su necesidad y pertinencia, y finalmente, solicita el enjuiciamiento del imputado de actas, con lo cual cumple con lo establecido en el numeral 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; pero vista la exposición del Ministerio Público en donde no ratifica el escrito acusatorio si no que por el contrario solicita se decrete el PROCEDIMIENTO PARA EL CONSUMO y se le apliquen LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL, considera quien aquí decide, que siendo el “consumo de sustancias prohibidas por la Ley” una enfermedad y siendo que en este caso el imputado de actas una persona enferma, ya que al folio 31 de esta causa consta EXAMEN TOXICOLÓGICO, practicado por los expertos Licenciados William Robles y RONALD MAVARES, Nº 9700-135-DT-2755, de fecha 13-12-2010 dando como resultado LA PRESENCIA DE METABOLITOS DE COCAINA Y MARIHUANA practicadas a las muestras suministradas por el ciudadano MAIKEL PLAZA, así mismo corre inserto al folio 27 el EXAMEN PSICOLÓGICO, practicado por la Experta Profesional Psicólogo Forense. Psic. M.T.C., arrojando como resultado que las características de personalidad del p.M.P., concuerda con la de los ciudadanos consumidores de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, corre inserto al folio ciento 39 el EXAMEN PSIQUIÁTRICO practicado por la Dra. E.T., Psiquiatra Forense, Nº 9700-168-379 arrojando como conclusión: “De acuerdo a los resultados obtenidos de la valoración psiquiatrica al ciudadano M.P., se puede concluir que refiere el uso y el abuso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quien diagnostico: Fármaco Dependiente del tipo intensificado”; es decir, que de acuerdo a los resultados de cada uno de los EXAMENES TOXICOLÓGICO, PSICOLÓGICO y PSIQUIÁTRICO se determina que el hoy imputado MAIKEL JOSÈ PLAZA NAVA, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 22 años de edad, nacido en fecha 01/10/1987, Estado civil soltero, de profesión u Oficio: Buhonero, portador de la Cédula de Identidad No. V-19.327.122, residenciado en el Al lado del Domo de Cabimas, callejón candilito, casa s/n de color verde oscuro, Cabimas, estado Zulia, ES POSITIVO A LA PRESENCIA EN SU ORGANISMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIOCAS, ES CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIOCAS y es FÁRMACO DEPENDIENTE DEL TIPO INTENSIFICADO; es por lo que este Tribunal DESETIMA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 44° del Ministerio Público, y en consecuencia, DECRETA EL PROCEDIMIENTO PARA COMBATIR EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS O DROGAS PROHIBIDAS POR LA LEY, y DECRETA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL a favor del ciudadano MAIKEL JOSÈ PLAZA NAVA, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 22 años de edad, nacido en fecha 01/10/1987, Estado civil soltero, de profesión u Oficio: Buhonero, portador de la Cédula de Identidad No. V-19.327.122, residenciado en el Al lado del Domo de Cabimas, callejón candilito, casa s/n de color verde oscuro, Cabimas, estado Zulia, quien fue presentado por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el artículo 130, numerales 2° y , en concordancia con los artículos 131.2°, 132 y 144, todos de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------

IMPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CONSUMO

Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al ciudadano MAIKEL JOSÈ PLAZA NAVA, ya identificado, y lo impone de la decisión tomada a solicitud del MP y con la cual estuvo de acuerdo la Defensa, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las PROCEDIMIENTO PARA COMBATIR EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS O DROGAS PROHIBIDAS POR LA LEY, Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL, por lo que explicadas en palabras sencillas, el ciudadano MAIKEL JOSÈ PLAZA NAVA, ya identificado, expone: “Me comprometo a seguir el tratamiento que me impongan y a cumplir con las indicaciones que me digan para dejar de ser consumidor de drogas, por lo que estoy de acuerdo con el procedimiento y las medidas que me indiquen, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción de que al imputado de actas se le imponga el PROCEDIMIENTO PARA COMBATIR EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL, solicitando sea asistir a un Centro de Rehabilitación y someterse a tratamiento durante el lapso de un año, a fin de supervisar su evolución o no; y finalmente, solicito copia simple del presente acto, es todo”.-

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Desestimada como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado de actas por los fundamentos ya expuestos por este Tribunal, con la aceptación por parte del imputado de actas, que efectivamente es consumidor de drogas prohibidas por la ley y solicita ayuda, manifestando que se compromete a cumplir con las indicaciones que este Tribunal le impongan, es por lo que este Tribunal ORDENA COMO MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL: 1.- Reincersión Social, a través de la asistencia a la Fundación “ MANO DE LA MISERICORDIA” ubicado en punta gorda, sector suiche, Municipio Cabimas, Estado Zulia, a partir de la presente fecha por parte del imputado de actas, a fin de recibir tratamiento, charla, orientación y/o cualquier tipo de ayuda legal para combatir su consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o drogas prohibidas por la Ley, durante un tiempo no menor de un (01) año, contados a partir del inicio de su asistencia activa a dicha Fundación, y en caso de no asistir y/o no continuar compareciendo a dicha Fundación, el Tribunal procederá conforme lo establece el artículo 144 de la Ley Orgánica de Drogas; 2.- Presentarse por ante este Tribunal una vez cada DOS (02) MESES, una vez inicie su asistencia activa a la Fundación “ MANO DE LA MISERICORDIA” ubicado en punta gorda, sector suiche, Municipio Cabimas, Estado Zulia, debiendo consignar C.D.S.E. en dicha Fundación, todo con fundamento en el artículo 130, numerales 2° y , en concordancia con los artículos 131.2°, 132 y 144, todos de la Ley Orgánica de Drogas. A continuación se le concede la palabra al ciudadano MAIKEL JOSÈ PLAZA NAVA, ya identificado, quien expone: “Me comprometo a cumplir con las todas las indicaciones que me ha señalado este Tribunal, ya que quiero recuperarme del consumo de drogas. Es todo”. Se ordena librar oficio a la Fundación “ MANO DE LA MISERICORDIA” ubicado en punta gorda, sector suiche, Municipio Cabimas, Estado Zulia, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión, remitiendo copia certificad de la misma, e indicando, que debe informar a este Tribunal, cada dos (02) meses sobre la evolución o no del ciudadano MAIKEL JOSÈ PLAZA NAVA, ya identificado, una vez que inicie activamente su asistencia a la misma, durante un (01) año. SE ordena proveer las copias solicitadas. Se ordena librar oficio al RETEN POLICIAL DE CABIMAS, MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA. Y ASI SE DECIDE.----------------------

DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE:--------------------------------------------------------------

PRIMERO

DESESTIMA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano MAIKEL JOSÈ PLAZA NAVA, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 22 años de edad, nacido en fecha 01/10/1987, Estado civil soltero, de profesión u Oficio: Buhonero, portador de la Cédula de Identidad No. V-19.327.122, residenciado en el Al lado del Domo de Cabimas, callejón candilito, casa s/n de color verde oscuro, Cabimas, estado Zulia, propiedad de NILDA NAVA (ABUELA) teléfono: 0426-4610069, quien fuera presentado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber solicitado el Ministerio Público en esta audiencia EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS O DROGAS PROHIBIDAS POR LA LEY, y DECRETA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad con el artículo 130, numerales 2° y , en concordancia con los artículos 131.2°, todos de la Ley Orgánica de Drogas-------------------------------------------

SEGUNDO

DECRETA EL PROCEDIMIENTO PARA COMBATIR EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS O DROGAS PROHIBIDAS POR LA LEY, y DECRETA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL a favor del ciudadano MAIKEL JOSÈ PLAZA NAVA, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 22 años de edad, nacido en fecha 01/10/1987, Estado civil soltero, de profesión u Oficio: Buhonero, portador de la Cédula de Identidad No. V-19.327.122, residenciado en el Al lado del Domo de Cabimas, callejón candilito, casa s/n de color verde oscuro, Cabimas, estado Zulia, quien fue presentado por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el artículo 130, numerales 2° y , en concordancia con los artículos 131.2°, 132 y 144, todos de la Ley Orgánica de Drogas. -----------

TERCERO

ORDENA COMO MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL al ciudadano MAIKEL JOSÈ PLAZA NAVA, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 22 años de edad, nacido en fecha 01/10/1987, Estado civil soltero, de profesión u Oficio: Buhonero, portador de la Cédula de Identidad No. V-19.327.122, residenciado en el Al lado del Domo de Cabimas, callejón candilito, casa s/n de color verde oscuro, Cabimas, estado Zulia, propiedad de NILDA NAVA (ABUELA) teléfono: 0426-4610069, quien fuera presentado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO: 1.- Reincersión Social, a través de la asistencia a la Fundación “ MANO DE LA MISERICORDIA” ubicado en punta gorda, sector suiche, Municipio Cabimas, Estado Zulia, a partir de la presente fecha por parte del imputado de actas, a fin de recibir tratamiento, charla, orientación y/o cualquier tipo de ayuda legal para combatir su consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o drogas prohibidas por la Ley, durante un tiempo no menor de un (01) año, contados a partir del inicio de su asistencia activa a dicha Fundación, y en caso de no asistir y/o no continuar compareciendo a dicha Fundación, el Tribunal procederá conforme lo establece el artículo 144 de la Ley Orgánica de Drogas; 2.- Presentarse por ante este Tribunal una vez cada DOS (02) MESES, una vez inicie su asistencia activa a la Fundación “ MANO DE LA MISERICORDIA” ubicado en punta gorda, sector suiche, Municipio Cabimas, Estado Zulia, debiendo consignar C.D.S.E. en dicha Fundación, todo con fundamento en el artículo 130, numerales 2° y , en concordancia con los artículos 131.2°, 132 y 144, todos de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena librar oficio a la Fundación “MANO DE LA MISERICORDIA” ubicado en punta gorda, sector suiche, Municipio Cabimas, Estado Zulia, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión, remitiendo copia certificad de la misma, e indicando, que debe informar a este Tribunal, cada dos (02) meses sobre la evolución o no del ciudadano MAIKEL JOSÈ PLAZA NAVA, ya identificado, una vez que inicie activamente su asistencia a la misma, durante un (01) año. Se ordena proveer las copias solicitadas. Se ordena librar oficio al RETEN POLICIAL DE CABIMAS, MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-363-2011

LA SECRETARIA

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

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