Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 7 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000028

ASUNTO: RP11-P-2012-000028

Visto el oficio Nº 768, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado MAIKEL J.H.H., Venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha: 02-02-1992, de profesión indefinida, soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V-24.716.252, hijo de: L.H. y padre desconocido, residenciado: Calle independencia, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en el lapso comprendido desde el 19/04/2013, hasta el 15/05/2014; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año y Veintiséis (26) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Seis (06) meses y Trece (13) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado MAIKEL J.H.H., la pena de Seis (06) meses y Trece (13) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado MAIKEL J.H.H., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado MAIKEL J.H.H., fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de A.D.C.G. GUARANA Y J.A.R.D..

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, en el auto de computo de fecha 02 de Enero de 2014, que el penado tenia para la referida fecha una pena cumplida de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Un (01) día, que suma el tiempo transcurrido de dicha fecha hasta el día de hoy, (07/07/2014), hace en principio un total de pena cumplida de Dos (02) años, Diez (10) meses y Seis (06) días, que sumado el lapso de Seis (06) meses y Trece (13) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Diecinueve (19) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Tres (03) meses y Once (11) días, que vencerán de manera definitiva el día 18 de Octubre del 2017.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, un (01) año y ocho (08) meses, que vencieron en fecha 18 de Octubre de 2012, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Dos (02) años, dos (02) meses y veinte (20) días que Vencieron el 08 de Mayo del año 2013, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días que vencerán en fecha 28 de julio del año 2015, optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (05) años, que vencerán el 18 de febrero del año 2016, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, ya que el penado esta optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación del penado. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EMARLYN BELLORIN

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