Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoRecurso De Revocacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 26 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000613

ASUNTO : RP01-P-2010-000613

Visto el escrito suscrito por la abogado C.M., en su carácter de defensora del ciudadano MAIKEL M.B., y ser venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.701.803, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-10-1983, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en: Fe y A.S. 4, vereda 8 numero de casa 27, Cumana Estado Sucre, en su carácter de imputado en la causa RP01-P-2010-000613, que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 2° con el Artículo 80 en su 2da parte del Código Penal en concordancia con el artículo 424 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal, en el cual expone: Ha recibido esta defensa en fecha 23-04-2010 notificación para audiencia preliminar la cual debe celebrarse el día 23-04-2010 ahora bien siendo ella la primera notificación y habiendo recibido esta defensa dicha notificación en una fecha que le impide ejercer antes del quinto día las facultades del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello le solicito de conformidad con el articulo 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal revoque el auto que acuerda la audiencia preliminar y fije una nueva fecha que permita a este defensa ejercer las mencionadas facultades. Este tribunal una vez revisada la causa y estudiada la solicitud se evidencia que el defensor esta alegando que se dio por notificado en fecha 23-04-2010, lo que indica que si tomamos en cuenta lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal la defensa se le acorta el tiempo de realizar sus alegatos o excepciones, lo que indica que efectivamente la defensa no tendría tiempo para realizar los correspondientes alegatos de defensa, lo que resulta contrario a lo previsto en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte este tribunal si bien declara con lugar la revocatoria no es menos cierto que debe pautar la audiencia preliminar en el lapso establecido en el articulo 327 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, declara con lugar el recurso de revocación ejercido por la defensa y en consecuencia revoca el auto mediante el que se fijare la fecha para que tenga lugar el acto con motivo de audiencia preliminar y acuerda fijar nueva fecha para el día, 10 de Mayo del 2010 a los fines de que la defensa pueda ejercer debidamente las facultades previstas en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. Por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar el recurso de revocación ejercido por la defensa y en consecuencia revoca el auto mediante el que se fijare la fecha para que tenga lugar el acto con motivo de audiencia preliminar y acuerda fijar nueva fecha para el día 10 de Mayo del 2010, a los fines de que la defensa pueda ejercer debidamente las facultades previstas en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal

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