Decisión nº 954-04 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoActa De Compromiso

Vista la solicitud presentada por la defensa de autos a favor de los ciudadanos J.A.R. Y MAYKEL E.B.E. a quien se le sigue causa por la pre calificación fiscal de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio de M.M.M.C. (occiso), este Juzgadora para decidir observa:

I

Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de REVISION DE MEDIDA por la defensa de los imputados de autos en los términos siguientes:

  1. El imputado J.A.R., solicito nombramiento de un defensor público que por distribución correspondiera. Solicitado previamente el traslado vista la solicitud una vez en el Despacho, se solicito el nombramiento de un defensor Público que por turno correspondiera. Una Vez llamado ante la Unidad de Defensa Pública, se designo a la Dra. D.T., quien impuesta de las actuaciones que integran la presente causa acepto la defensa recaída en su persona y por diligencia solicito el traslado de su defendido al Pabellón A del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", por cuanto el mismo se ha sentido amenazado en el área común en la cual ha sido ubicado.

  2. En relación al imputado MAIKEL E.B.E. la defensa manifestó que existe imposibilidad de cumplimiento de la obligación de caución personal impuesta por lo que solicita revisión de la medida y sustitución por otra de posible cumplimiento.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta defensa de la petición formulada por la profesional del Derecho DRA D.T. que la solicitud formulada se encuentra ajustada a derecho por cuanto dicha petición busca garantizar la integridad física del mismo, en tal sentido, esta dado a los Jueces en función de Control garantizar y salvaguardar los derechos y las garantías de los imputados de autos, en tal se sentido, se declara CON LUGAR dicha solicitud y se ORDENA oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines pertinentes. Y ASI SE DECLARA.

En cuando a la solicitud formulada por la defensa del Ciudadano MAIKEL E.B.E., Considera esta Sentenciadora que es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal. (Sala de Casación Penal, sent. N° 1124, 08/08/00). En la presente causa no existen elementos de convicción suficientes que permitan determinar que se encuentran llenos los extremos a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido resultaba desproporcionado acordar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, como en efecto fue acordado en acto de presentación. Sin embargo, manifiesta el solicitante que resulta de imposible cumplimiento el otorgamiento de la medida in comento por cuanto sus familiares carecen de recursos, de trabajos estables y que se dedican a la economía informal.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuestas deben ser de posible cumplimiento, en tal sentido, se ordena convertir la caución personal impuesta en la modalidad establecida en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y levantar acta de compromiso para la persona a la cual se sujeta la vigilancia y para el imputado de autos, así como la modalidad de presentación en la sede despacho cada quince (15) días y prohibición expresa de acercarse a la víctima por sí o por interpuesta persona. Y ASI SE DECLARA.

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA las solicitudes formuladas por las defensas de auto en los términos expuestos a favor de los ciudadanos J.A.R. Y MAIKEL E.B..

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