Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoArchivo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-005108

ASUNTO : KP01-P-2007-005108

Abocada el día de hoy al conocimiento de las actuaciones que conforman el presente asunto, ésta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

En fecha 11/06/09 se celebra a solicitud del procesado Maikel Reinoso Losada, audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se fijó como lapso prudencial al Ministerio Público para la presentación de acto conclusivo el de 30 días, que vencieron según cómputo de fecha 27/07/09 el día 10/07/09 tal como lo certifica la Secretaria del Tribunal, habiendo en consecuencia transcurrido hasta el día de hoy cinco (05) meses, tiempo durante el cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno, ni requirió en tiempo hábil de la prórroga para su presentación consagrada en el citado artículo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta juzgadora que ha fenecido el lapso de treinta días otorgado en audiencia de fecha 11/06/09 a la vindicta pública para la presentación del acto conclusivo, sin que haya presentado al cabo de treinta días de vencido el lapso inicialmente acordado, el escrito acusatorio o haya solicitado el sobreseimiento, motivo por el cual se decreta el archivo de las presentes actuaciones que comporta el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en contra de los imputados en ésta causa en audiencia de fecha 21/08/07, así como la condición de imputados dada desde el inicio del proceso, aplicándose en consecuencia efecto extensivo de la presente decisión al imputado D.C.V.T.. Por otra parte y a tenor de lo dispuesto en el texto adjetivo penal vigente, la presente investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Archivo de las presentes actuaciones instruida contra los ciudadanos Maikel Reinoso Losada y D.C.V.T., identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Fuga de Detenidos Culposo, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal vigente, comportando en consecuencia el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en contra de los referidos ciudadanos quien pierde la condición de imputados a partir de esta fecha. Asimismo se ordena el cierre de la presente investigación que solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal. Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

C.T.B.P.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-//

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