Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 12 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000804

ASUNTO: RP11-P-2011-000804

Recibido como ha sido el oficio N 309 de fecha 10-03-2014, mediante el cual el director del Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano Licenciado José Mijail Balaguer Gutierrez, mediante el cual informa a este despacho que el penado Maikel r.P.P., titular de la cedula de identidad N V- 18.739.540, quien se encuentra disfrutando a formula alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo impuesta en fecha 09-11-2013, en el presente asunto que se le sigue por el delito de: Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento ha cumplido cabalmente con el régimen impuesto . Así mismo informa que el sitio sugerido para pernoctar , en caso que se acuerde el cambio de sitio de cumplimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en virtud de que el prenombrado penado suministro como dirección: Kilómetro 21 de la carretera Panamericana, Comunidad Brisas de Oriente, Primer Pla, casa N 19, Municipio Carrizal del Estado Miranda, en tal sentido el sitio sugerido para la pernocta es el Centro de Residencia Supervisada, L.M.G.d.O.d.T.E.M. Numero de Teléfono 0239-2240237, y en virtud de que en fecha 20-02-2014 se dicto resolución una vez recibido el informe conductual extraordinario, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual señala la evolución del destacamentario Maikel R.P.P., quien se encuentra bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, y mediante el cual se consignan recaudos solicitando el cambio del lugar de cumplimiento para el Estado Miranda; en la cual se solicito la información suministrada por el director del Internado Judicial de esta ciudad, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano: Maikel R.P.P., venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.739.540, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-07-1987, de estado civil soltero, hijo de Y.P., de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Brisas de Oriente, Calle Primer Plano, Casa S/N, cerca de la bodega el manantial, Los Teques, Estado Miranda, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho, (8),Años de Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.

Así mismo por auto de fecha 09 de Noviembre del 2013, este tribunal decretó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; estableciéndose entre las condiciones mas importantes:.”….8º- Pernoctar en el Internado Judicial de esta ciudad desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 9°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 10º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas…”

En consecuencia, visto el informe consignado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación , se evidencia que el penado se ha sometido al régimen impuesto por dicha dependencia, lo que denota el cumplimiento de las condiciones señaladas en los numerales 9º y 10º; sin embargo no consta recaudo alguno del cual se desprenda el cumplimiento de la condición impuesta en el Numeral 8º, por lo que para poder proveer sobre lo solicitado, se acuerda oficiar a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad , a los fines de que, con carácter de urgencia, informe a este despacho sobre el cumplimiento de dicha condición, la cual fue impuesta y encomendada mediante oficio RL11OFO2013003445, de fecha 09 de Noviembre del 2013, y así mismo informe cual sería el sitio de pernocta sugerido dada que la dirección suministrada por el Penado es kilómetro 21 de la carretera Panamericana, comunidad Brisas de Oriente, Primer Plan, casa Nº 019; Municipio Carrizal del Estado Miranda.

Así mismo a los folios del 196 al 199 de la causa, corre inserto Informe Conductual de Transferencia quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que, concatenado con el oficio recibido y suscrito por el Director del Internado Judicial de Carúpano licenciado José Mijail Balaguer Gutierrez ,sitio actual de reclusión del penado, cursante al folio 207 de la misma pieza llenan el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso, conforme a la disposición derogatoria quinta del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal .

Finalmente al folio 201 corre inserta Oferta de Trabajo a favor de Maikel R.P.P., suscrita por el Ciudadano P.A.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 620.533, en su carácter de Presidente de la Tapicería “La Hermosa X C.A”, RIF: J-0035062580, como ayudante de Tapicería, cumpliendo un Horario de 8:00 AM a 12:00, meridiam, y de 2:00 PM a 4:00 PM de Lunes a Viernes y devengando salario de Dos mil Setecientos dos bolívares,(Bs. 2.702,00.) Mensuales.

Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Maikel R.P.P., reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto, como se dijo antes que Maikel R.P.P. reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser continuar bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente acordar el cambio de sitio de cumplimiento o transferencia de régimen para el estado Miranda donde tendrá autorización para trabajar fuera del establecimiento penal como ayudante de Tapicería, cumpliendo un Horario de 8:00 AM a 12:00, meridiam, y de 2:00 PM a 4:00 PM de Lunes a Viernes y devengando salario de Dos mil Setecientos dos bolívares,(Bs. 2.702,00.) Mensuales. Así mismo, por cuanto dicho penado se encuentra actualmente recluido en el Internado judicial de Carúpano y visto que tanto la oferta de trabajo y el apoyo familiar del mismo está en el Municipio Carrizal del Estado Miranda, y siendo que ambos aspectos resultan fundamentales para la reinserción social del penado, se acuerda que la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena sea cumplida en el Municipio Carrizal del Estado Miranda, por lo que se hace menester su traslado e ingreso al Centro de Residencia Supervisada L.M.G.d.O.d.T.E.M. donde será impuesto de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena y puesto en prelibertad y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Cambiar el sitio de cumplimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a Maikel R.P.P., venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.739.540, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-07-1987, de estado civil soltero, hijo de Y.P., de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Brisas de Oriente, Calle Primer Plano, Casa S/N, cerca de la bodega el manantial, Los Teques, Estado Miranda, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho, (8),Años de Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta el Ciudadano P.A.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 620.533, en su carácter de Presidente de la Tapicería “La Hermosa X C.A”, RIF: J-0035062580, como ayudante de Tapicería, cumpliendo un Horario de 8:00 AM a 12:00, meridiam, y de 2:00 PM a 4:00 PM de Lunes a Viernes y devengando salario de Dos mil Setecientos dos bolívares,(Bs. 2.702,00.) Mensuales.

Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 9°.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada L.M.G.d.O.d.T.E.M. desde las 6:00 de la tarde de lunes a Viernes, asimismo debe pernoctar en el referido Centro los días Sábados y Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios; 10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de manera preferente respecto del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Maikel R.P.P., de la presente decisión comisiona al director del Internado Judicial de ésta ciudad. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano a los fines de su ejecución, e instándosele a velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N 11, ubicada en la calle Sucre Edificio La Guacamaya, PB N 01, frente a la iglesia los Mormones, Ocumare del Tuy El Estado Miranda, teléfono 0239-224-07-49 y 0412-600-92-94 anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Por cuanto el penado Maikel R.P.P., se encuentra recluido En El Internado Judicial De Carúpano y visto que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo requiere la pernocta y supervisión por parte de las autoridades del Centro de Residencia Supervisada L.M.G., se acuerda su traslado hasta dicho centro. Líbrese notificaciones y oficios respectivos, Líbrese boleta de traslado y junto con copia certificada de la presente decisión remítase de manera expedita a la dirección del Internado Judicial de Carúpano, líbrese boleta de reingreso al Centro de Residencia Supervisada L.M.G.. Así mimo se acuerda nombrar como correo especial al cuidadano Maikel R.P.P., Titular de la Cedula de identidad N 18.739.540, a los fines de consignar los oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N 11, ubicada en la calle Sucre Edificio La Guacamaya, PB N 01, frente a la iglesia los Mormones, Ocumare del Tuy El Estado Miranda, teléfono 0239-224-07-49 y 0412-600-92-94 y al Centro de Residencia Supervisada L.M.G.d.O.d.T.E.M.. Cúmplase.

EL Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M.H..

La Secretaria Judicial.

Abg. Laimalia Moya.

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