Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 10 de Julio de 2009

Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

San Felipe, 10 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2007-000016

Parte actora: MAIKER A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.502.696, oficial de policía, con domicilio en el barrio Pozo Nuevo, Av. 13, esquina calle 10, Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Parte demandada: ciudadana R.A.P.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.389.279, soltera, con domicilio en el barrio E.Z., en la Av. F.C. entre calles 17 y 19 Chivacoa, Municipio Bruzual, del estado Yaracuy.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) quien se encuentra asistida por la abogada YRELA Y.C.R., Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy

Motivo: Régimen de visita, actualmente régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 20 de abril de 2007, se inician las presentes actuaciones, mediante escrito de solicitud de Régimen de visita, actualmente régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano MAIKER A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.502.696, oficial de policía, con domicilio en el barrio Pozo Nuevo, Av. 13, esquina calle 10, Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su carácter de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) quien se encuentra asistida por la abogada YRELA Y.C.R., Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la ciudadana R.A.P.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.389.279, soltera, con domicilio en el barrio E.Z., en la Av. F.C. entre calles 17 y 19 Chivacoa, Municipio Bruzual, del estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto con lo dispuesto en los artículos 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que se fije un régimen de convivencia familiar a favor de la niña supraindicada.

En fecha 20 de diciembre de 2007, se admitió la demanda, se libró boleta de citación a la ciudadana R.A.P.D., se solicitó los Informes respectivos a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, se acordó oír a la niña de autos, y se notificó a la Fiscal Sétimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 27 de febrero de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada A.M.L.M..

Al folio 19 al 24 del expediente, riela Informe Técnico Integral realizado a Los padres de la niña de autos, en el cual se evidencia la viabilidad de la procedencia de la acción intentada, y de la conveniencia de fijar un régimen de convivencia que permita el fortalecimiento de las relaciones paterno filiales, en vista de la ruptura de la relación existente entre los padres de la niña y es vital que fortalezca los lazos afectivos entre aquel de los padres que no ejerce la custodia.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

PRIMERO

De autos se evidencia que sus padres, no han llegado a ningún acuerdo sobre el régimen de visitas a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien actualmente tiene seis (6) años de edad.

SEGUNDO

En este sentido quien aquí decide observa que; el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Así mismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

TERCERO

Esta Juzgadora, en atención al principio del interés superior de la niña de autos, y sus derechos de ser visitada por su padre MAIKER A.C., por no ejercer la custodia de la niña, este Tribunal acuerda fijar un Régimen de convivencia familiar adecuado al bienestar y seguridad de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) años de edad. Y así se decide.

DECISIÓN:

En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de a Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Régimen de convivencia familiar, por el ciudadano MAIKER A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.502.696, oficial de policía, con domicilio en el barrio Pozo Nuevo, Av. 13, esquina calle 10, Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su carácter de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) quien se encuentra asistida por la abogada YRELA Y.C.R., Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la ciudadana R.A.P.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.389.279, soltera, con domicilio en el barrio E.Z., en la Av. F.C. entre calles 17 y 19 Chivacoa, Municipio Bruzual, del estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto con lo dispuesto en los artículos 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que se fije un régimen de convivencia familiar a favor de la niña supraindicada.

En consecuencia, en atención al interés superior de la niña de autos contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que el interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, esta Juzgadora fija el siguiente Régimen de Visitas de la siguiente manera:

El padre, ciudadano MAIKER A.C., plenamente identificado en autos, podrá visitar a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dos días a la semana de lunes a viernes, previo acuerdo con la madre en virtud de que el padre trabaja por turnos rotativo debido a que tiene que cumplir guardias, los fines de semana, cada quince (15) días entendiéndose que será un fin de semana con la madre ciudadana R.A.P.D. y un fin de semana con el padre. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas, medio (1/2) periodo vacacional con la madre y medio (1/2) periodo vacacional con el padre. En cuanto a las vacaciones decembrinas será de manera alternativa una semana con el padre y una semana con la madre, a fin de que en fechas tales como el 24 de Diciembre y el 31 del mismo mes puedan alternar y compartir con ambos padres.

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, diez (10) días del mes de Julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

Abg. A.M.L.M.

La Secretaria,

Abg. K.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. K.P.

Asunto: UH05-V-2007-000016

AMLM/

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